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RESOLUCIÓN 152 DE 2021

(mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue expedida>

Por medio de la cual se delega la función de vigilancia preventiva en la contratación que celebre la Organización Electoral de Colombia con ocasión de
las elecciones 2022

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y en el parágrafo del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, la Procuradora General de la Nación puede: “Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y tas calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera."

Que el parágrafo del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 establece que: “El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 271 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto."

Que mediante Resolución 095 del 15 de marzo de 2021, se creó la Comisión Nacional de Control Electoral, con el fin de ejercer la vigilancia preventiva e intervención sobre los procesos electorales y votaciones de mecanismos de participación. Así mismo, en el precitado acto se dispuso que para el cumplimento de sus funciones, se podrán integrar y designar los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que se requieran.

Que para el año 2022 se tiene prevista la elección de Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República, respecto de los cuales se hace necesario ejercer vigilancia especial en los procesos de contratación que celebre la Organización Electoral, en aras de salvaguardar los recursos públicos y el cumplimento, entre otros, de los principios de transparencia y planeación contractual.

Que en virtud de lo anterior, se asigna en la Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social, la función de Vigilancia Preventiva en los referidos procesos de contratación que celebre la Organización Electoral, con ocasión de las elecciones a realizarse en el año 2022.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 325 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> DESIGNAR a las doctoras Fanny Contreras Espinosa. Procuradora 55 Judicial II para la Conciliación Administrativa y Katia María Alvarado Martínez, Procuradora 25 Judicial II para la Conciliación Administrativa, la vigilancia preventiva de los procesos de contratación que celebre la Organización Electoral, con el objeto de atender la preparación logística de las elecciones para Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República, cuyas votaciones se realizarán en el 2022, así como la elección de Consejos Municipales y Locales de Juventud prevista para el año 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO. El funcionario designado, deberá informar de manera permanente a la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, sobre el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR por medio de la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, el contenido del presente acto administrativo al titular de la Procuradora Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social, para lo pertinente.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

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