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RESOLUCIÓN 181 DE 2018

(mayo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 236 del 16 de julio 2012 y las Resoluciones que la modifican y se dictan otras disposiciones

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8. 37, 38, 40 y el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero 2000, en concordancia con el articulo 7o de la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009 y lo establecido por el artículo 302 de la Ley 1437 de 2011,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Resumen de Notas de Vigencia> Modificar parcialmente el articulo segundo de las Resoluciones: números: 236, 259, 287, 359 y 405 2012; 155, 244, 347 y 580 de 2013; 026, 057, 131, 218, 225, 268, 338 de 2014; 022, 088, 122, 206, 263, 379 de 2015, el artículo cuarto de la Resolución 480 del 17 de noviembre de 2015, el artículo primero de la Resolución 019 del 21 de enero de 2016; el artículo primero de la Resolución 058, el artículo segundo de la Resolución 184, 307, 495, 722 de 2016 y el artículo primero de la Resolución 301 de 2017, y el artículo segundo de la Resolución 102 de 2018 atendiendo la distribución que a continuación se señala:

DepartamentoCircuito y/o ciudadFuncionario que intervendrá como Agente del Ministerio PúblicoDespacho del MagistradoSistema
CUNDINAMARCABOGOTÁPROCURADOR 129 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOSDESPACHO (ORAL) PATRICIA MANJARRES SECCIÓN SEGUNDA -
SUBSECCIÓN E
ORAL
CUNDINAMARCABOGOTÁPROCURADOR 51 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOSDESPACHO (MIXTO)
JOSÉ MARÍA ARMENTA PUENTES
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
ORAL

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las demás disposiciones de las Resoluciones números;  236, 259, 287, 359 y 405 2012; 155, 244, 347 y 580 de 2013; 026, 057, 131, 218, 225, 268, 338 de 2014; 022, 088, 122, 206, 263, 379 de 2015, el artículo cuarto de la Resolución 480 del 17 de noviembre de 2015, el artículo primero de la Resolución 019; el articulo primero de la Resolución 018 del 21 de enero de 2016, 058, 184, 307, 495, 722 de 2016 y 301 de 2017 Y 102 de 2018, continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO.- Los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos también ejercerán la representación del Ministerio Público en el marco de los procesos tramitados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y que están bajo el conocimiento de la sala de conjueces o jueces ad-hoc, salas itinerantes y de descongestión, excepto sí llegaren a estar incursos en causal de impedimento o recusación, para tal efecto deberán darle el tramite legal.

ARTÍCULO CUARTO.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

FERNANDO CARRILLO FLOREZ

Procurador General de la Nación

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