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RESOLUCIÓN 191  DE 2022

(junio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica el horario de trabajo de los auxiliares de servicios generales de la sede central (ciudad Bogotá) de la Procuraduría General de la Nación.

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 277 de la Constitución Política y el artículo 178 del Decreto Ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, faculta a la Procuradora General de la Nación para “expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”.

Que el artículo 178 Ibidem establece que "[e]l horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General será establecido por el Procurador General de la Nación mediante resolución interna"

Que mediante Resolución 1041 de noviembre 25 de 2019, se estableció el horario de trabajo para las diferentes dependencias y servidores de la Procuraduría General de la Nación y el Instituto de Estudios del Ministerio Público, el comprendido de lunes a viernes, entre las 8:00 A.M. y las 12:00 M. y desde la 1:00 P.M. y las 5:00 P.M.

Que por necesidades del servicio se requiere que los funcionarios que desarrollan actividades de auxiliares de servicio general, en las sedes de la Procuraduría General de la Nación ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C., inicien el ejercicio de su labor antes de la hora ingreso de los demás servidores de la entidad.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar el horario de trabajo de los servidores que desarrollan la mencionada actividad.

Que. en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ESTABLECER como horario de trabajo de los auxiliares de servicios generales, grado 3, 4 y 6, adscritos a la División Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, el comprendido de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 11:00 a.m y de 12:00 m. a 3:00 p.m.

El horario de trabajo descrito en el inciso anterior, aplicará únicamente para aquellos servidores que ejerzan sus actividades en las sedes de la entidad, ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO 1. En el lapso de la jornada laboral comprendido entre las 11:00 a.m. y las 12:00 m., corresponde a la respectiva hora de almuerzo.

PARÁGRAFO 2. El horario de trabajo establecido mediante la presente resolución, será de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

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