Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 203 DE 2024

(junio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución declarada sin efectos por el artículo 11 de la Resolución 83 de 2025>

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 377 de 2022 y se asignan funciones a la Procuraduría Delegada Mixta para el seguimiento al cumplimiento de sentencias de tutela de la Corte Constitucional.

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de sus facultades constitucionales y legales y

CONSIDERANDO

Que, el artículo 275 de la Constitución Política establece que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público.

Que, el artículo 277 Superior dispone que la Procuradora General de la Nación ejerce sus funciones por sí o por medio de sus delegados y agentes.

Que, el numeral 1 del artículo 277 Superior consagra que la Procuradora General de la Nación tiene la función de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.

Que, el Decreto Ley 1851 de 2021, por el cual se modificó el Decreto Ley 262 de 2000, cambió la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, definió un nuevo régimen de competencias interno, dictó normas para el funcionamiento de la entidad, reguló diversas situaciones administrativas y denominó las procuradurías delegadas y las salas disciplinarias, entre otros.

Que, los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, facultan a la Procuradora General de la Nación para formular políticas generales en materia de control disciplinario, vigilancia preventiva, actuación ante autoridades judiciales y administrativas y centros de conciliación, y para expedir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la entidad.

Que, el numeral 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, permite a la Procuradora General de la Nación distribuir las funciones y competencias de la entidad entre las distintas dependencias y los servidores, atendiendo a criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de los sujetos disciplinadles, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.

Que, el numeral 33 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, dispone como función de la Procuradora General de la Nación la organización de las dependencias y la creación de grupos para el cumplimiento de las funciones de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que, conforme al artículo 23 ibidem, cuando lo determine la Procuradora General de la Nación, las procuradurías delegadas ejercerán funciones preventivas y de control de gestión, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 del precitado decreto, además de asesorar y apoyar al Despacho de la Procuradora General de la Nación cuando sea requerido.

Que, el artículo 2 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 1851 de 2021, establece la denominación de las salas disciplinarias y de las procuradurías delegadas, así:

1.3. SALAS DISCIPLINARIAS

1.3.1. Sala Disciplinaria de Instrucción

1.3.2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento

1.3.3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular

1.4. PROCURADURÍAS DELEGADAS

1.4.1. Procuradurías delegadas preventivas y de control de gestión

1.4.2. Procuradurías delegadas disciplinarias de instrucción

1.4.3. Procuradurías delegadas disciplinarias de juzgamiento

1.4.4. Procuradurías delegadas con funciones mixtas

1.4.5. Procuradurías delegadas con funciones de intervención

Que, la Resolución No. 377 de 2022 clasificó las procuradurías delegadas, según su naturaleza y la función específica que asumen, conforme a lo normado en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021.

Que, el artículo 9 de la Resolución No. 377 de 2022, asignó funciones y competencias a catorce (14) procuradurías delegadas con funciones mixtas, para ejercer las funciones establecidas en los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 36 y 42 del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por el artículo 13 del Decreto Ley 1851 de 2021, y en los artículos 2.2. y 3.1 del Decreto Ley 1511 de 2018.

Que, el Ministerio Público como órgano de control y en ejercicio de su competencia debe asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales, especialmente, las órdenes contenidas en las sentencias de tutela de la Corte Constitucional y garantizar el adecuado seguimiento a su cumplimiento.

Que, en el marco de dicha función la Corte Constitucional ha venido ordenando a la Procuraduría General de la Nación realizar seguimiento a una multiplicidad de órdenes de tutelas, lo que ha implicado adelantar acciones preventivas y de control de gestión, disciplinarias y de intervención, de las cuales se han derivado actuaciones en incidentes de desacato y acciones resultantes de ese seguimiento.

Que, entre otras, mediante la Resolución No. 293 de 2021, la Procuradora General de la Nación creó el Grupo Especial de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias de la Corte Constitucional en la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, con el objeto de vigilar y acompañar el cumplimiento de las órdenes dadas a la entidad en tales decisiones.

Que, con la Resolución No. 434 de 2022, la Procuradora General de la Nación, por orden de la Corte Constitucional, creó el comité para el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-080 de 2018.

Que, para el efectivo cumplimiento de la función constitucional y legal relacionada con el seguimiento al cumplimiento de las decisiones judiciales, en particular, de las órdenes impartidas en sentencias de tutela dictadas por la Corte Constitucional, se requiere modificar y fortalecer los mecanismos y los procedimientos existentes actualmente en la entidad.

Que, para cumplir dicho objetivo y satisfacer los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, es preciso concentrar en una procuraduría delegada la función de seguimiento al cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en sentencias de tutela, las cuales, por su naturaleza y complejidad, demanda una procuraduría delegada con funciones mixtas, con competencia preferente, en los términos del parágrafo segundo del artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021.

Que, para que una dependencia específica pueda ejercer esta función de seguimiento y realizar las actuaciones que de ella se deriven, es necesario modificar la Resolución No. 377 de 2022, para reorganizar las funciones y competencias atribuidas a las procuradurías delegadas y asignar a una de ellas la función de seguimiento objeto de esta resolución.

Que, en mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. MODIFICAR <Resolución declarada sin efectos por el artículo 11 de la Resolución 83 de 2025> el artículo 1 de la Resolución No. 377 de 2022, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1. ORGANIZACIÓN. Las salas disciplinarias y las procuradurías delegadas en forma general, según su naturaleza y competencia, se organizan así:

1. Una (1) sala disciplinaria de instrucción, integrada por tres (3) procuradores delegados.

2. Una (1) sala disciplinaria ordinaria de juzgamiento, integrada por tres (3) procuradores delegados.

3. Una (1) sala disciplinaria de juzgamiento de servidores públicos de elección popular, integrada por tres (3) procuradores delegados.

4. Diez (10) procuradurías delegadas disciplinarias de instrucción.

5. Cuatro (4) procuradurías delegadas disciplinarias de juzgamiento.

6. Cinco (5) procuradurías delegadas preventivas y de control de gestión.

7. Once (11) procuradurías delegadas con funciones de intervención.

8. Quince (15) procuradurías delegadas con funciones mixtas.

ARTÍCULO 2. MODIFICAR <Resolución declarada sin efectos por el artículo 11 de la Resolución 83 de 2025> el artículo 2 de la Resolución No. 377 de 2022, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. CLASIFICACIÓN DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS. Las procuradurías delegadas se clasifican, según la competencia específica que asumen, así:

#Clasificación anteriorClasificación a partir del Decreto Ley 1851 de 2021
1Procuraduría 1 Delegada para la Vigilancia AdministrativaProcuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 1. Primera para la Vigilancia Administrativa
2Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y JudicialProcuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa
3Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y PazProcuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 3. Tercera para la Vigilancia Administrativa
4Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4. Cuarta para la Vigilancia Administrativa
5Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda PúblicaProcuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 5. Para la Economía y la Hacienda Pública
6Procuraduría 1 Delegada para la Contratación EstatalProcuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6. Primera para la Contratación Estatal
7Procuraduría 2 Delegada para la Contratación EstatalProcuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal
8Procuraduría 2 Delegada para la Moralidad PúblicaProcuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8. Tercera para la Contratación Estatal
9Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 9. Cuarta para la Contratación Estatal
10Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía JudicialProcuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 10. Para la Fuerza Pública
11Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1
12Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2
13Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3
14Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4
15Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública
16Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la IntegridadProcuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 2. Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública
17Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y el Diálogo SocialProcuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3. Para la Gestión y la Gobernanza Territorial
18Procuraduría Delegada para Asuntos ÉtnicosProcuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 4. Para Asuntos Étnicos
19Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de PazProcuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5. Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz
20Procuraduría 2 Delegada para la Casación PenalProcuraduría Delegada de Intervención 1. Primera para la Casación Penal
21Procuraduría 3 Delegada para la Casación PenalProcuraduría Delegada de Intervención 2. Segunda para la Casación Penal
22Procuraduría 2 Delegada para la Investigación y Juzgamiento PenalProcuraduría Delegada de Intervención 3. Primera para la Investigación y Juzgamiento Penal
23Procuraduría 3 Delegada para la Investigación y Juzgamiento PenalProcuraduría Delegada de Intervención 4. Segunda para la Investigación y Juzgamiento Penal
24Procuraduría 4 Delegada para la Investigación y Juzgamiento PenalProcuraduría Delegada de Intervención 5. Tercera para la Investigación y Juzgamiento Penal
25Procuraduría 1 Delegada ante el Consejo de EstadoProcuraduría Delegada de Intervención 6. Primera ante el Consejo de Estado
26Procuraduría 2 Delegada ante el Consejo de EstadoProcuraduría Delegada de Intervención 7. Segunda ante el Consejo de Estado
27Procuraduría 3 Delegada ante el Consejo de EstadoProcuraduría Delegada de Intervención 8. Tercera ante el Consejo de Estado
28Procuraduría 4 Delegada ante el Consejo de EstadoProcuraduría Delegada de Intervención 9. Cuarta ante el Consejo de Estado
29Procuraduría 5 Delegada ante el Consejo de EstadoProcuraduría Delegada de Intervención 10. Quinta ante el Consejo de Estado
30Procuraduría 7 Delegada ante el Consejo de EstadoProcuraduría Delegada de Intervención 11. Séptima ante Consejo de Estado
31Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos HumanosProcuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1. Para la Defensa de los Derechos Humanos
32Procuraduría Delegada para la Restitución de TierrasProcuraduría Delegada con Funciones Mixtas 2. Para la Restitución de Tierras
33Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y AgrariosProcuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3. Para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios
34Procuraduría Delegada para Asuntos CivilesProcuraduría Delegada con Funciones Mixtas 4. Para Asuntos Civiles
35Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos PenalesProcuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5. Para el Ministerio Público en Asuntos Penales
36Procuraduría Delegada para la Conciliación AdministrativaProcuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6. Para la Conciliación Administrativa
37Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo DecenteProcuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7. Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social
38Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la MujerProcuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8. Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer
39Procuraduría 2 Delegada para la Vigilancia AdministrativaProcuraduría Delegada con Funciones Mixtas 9. Para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías
40Procuraduría Delegada para la Moralidad PúblicaProcuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública
41Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la PazProcuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11. Con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz
42Procuraduría 1 Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la PazProcuraduría Delegada con Funciones Mixtas 12. Primera con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz
43Procuraduría 2 Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la PazProcuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13. Segunda con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz
44Procuraduría 3 Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la PazProcuraduría Delegada con Funciones Mixtas 14. Tercera con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz
45Procuraduría 6 Delegada ante el Consejo de EstadoProcuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15. Para el seguimiento al cumplimiento de sentencias de tutela de la Corte Constitucional.

ARTÍCULO 3. MODIFICAR <Resolución declarada sin efectos por el artículo 11 de la Resolución 83 de 2025> el numeral 3 del artículo 8 de la Resolución No. 377 de 2022, el cual quedará así:

ARTÍCULO 8. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS CON FUNCIONES DE INTERVENCIÓN. Las procuradurías delegadas de intervención, de acuerdo con su especialidad, cumplirán las siguientes funciones:

[...]

3. Procuradurías Delegadas de Intervención ante el Consejo de Estado. Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 30 y el numeral 11 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, así:

3.1. Procuraduría Delegada de Intervención 6. Primera ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

3.2. Procuraduría Delegada de Intervención 7. Segunda ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Sección Segunda del Consejo de Estado.

3.3. Procuraduría Delegada de Intervención 8. Tercera ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Sección Segunda del Consejo de Estado.

3.4 Procuraduría Delegada de Intervención 9. Cuarta ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

3.5 Procuraduría Delegada de Intervención 10. Quinta ante el Consejo de Estado. Interviene ante las Secciones Primera y Cuarta del Consejo de Estado.

3.6. Procuraduría Delegada de Intervención 11. Séptima ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Sección Quinta del Consejo de Estado.

ARTÍCULO 4. ADICIONAR <Resolución declarada sin efectos por el artículo 11 de la Resolución 83 de 2025> el numeral 13 al artículo 9 de la Resolución No. 377 de 2022, el cual queda así:

ARTÍCULO 9. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS CON FUNCIONES MIXTAS. Las procuradurías delegadas con funciones mixtas cumplirán las siguientes funciones:

(...)

13. Procuraduría Delegada Mixta para el seguimiento del cumplimiento de sentencias de tutela de la Corte Constitucional. Tendrá facultades preventivas y de control de gestión, disciplinarias y de intervención, las cuales podrá desarrollar según la naturaleza, trascendencia o impacto de la orden emitida por la Corte Constitucional. En ejercicio de estas, cumplirá las siguientes funciones:

13.1. Preventiva y de control de gestión. Tendrá las competencias establecidas en los numerales el artículo 24 y 26 del Decreto Ley 262 de 2000, para ejercer las funciones preventivas y de control de gestión, en relación con las órdenes emitidas en las sentencias de tutela proferidas por la Corte Constitucional en las que dicha Corporación haya ordenado a la Procuraduría General de la Nación hacer seguimiento y/o las que, por su naturaleza, transcendencia o impacto se considere que deben ser objeto de seguimiento, al igual que en los incidentes de desacato y las actuaciones derivadas de las correspondientes sentencias.

13.2. Disciplinaria de instrucción. Tendrá competencia para conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los servidores públicos encargados del deber funcional de dar cumplimiento a las órdenes de tutela de la Corte Constitucional, independientemente de su nivel jerárquico, salvo los de competencia de la Sala Disciplinaria de Instrucción, artículo 101 de la Ley 1952 de 2019 y de los servidores de elección popular en ejercicio de competencia de las regionales, provinciales y distritales, en los términos del artículo 103 de la misma ley.

13.3. De intervención. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con las órdenes de tutela proferidas por la Corte Constitucional. En ejercicio de esta función, actuará como agente del Ministerio Público ante la Corte Constitucional y, en consecuencia, será el llamado a participar en las audiencias públicas que se realicen para evaluar las órdenes emitidas, el grado de cumplimiento y proponer medidas para su efectivo acatamiento. Igualmente, podrá solicitar la realización de audiencias o mesas de trabajo.

Esta función se ejercerá sin perjuicio de los requerimientos que expresamente la Corte Constitucional efectué a la Procuradora General de la Nación.

En desarrollo de esta competencia, tendrá la facultad para requerir a todos los procuradores delegados y procuradores judiciales I y II para que, bajo su coordinación y/o en concurrencia con los respectivos procuradores delegados, regionales, distritales o provinciales, intervengan ante las correspondientes autoridades de cualquiera de las ramas del Poder Público, organismos de control o autónomos, a fin de lograr el efectivo cumplimiento de las órdenes de tutela proferidas por la Corte Constitucional.

Así mismo, podrá intervenir directamente en los incidentes de desacato, coordinar con los agentes del Ministerio Público dicha intervención o requerirlos para los mismos fines.

PARÁGRAFO. Los asuntos preventivos, disciplinarios o de intervención derivados de la facultad prevista en la presente Resolución que, a la fecha de expedición de este acto administrativo estén a cargo de cualquier dependencia de la Procuraduría General de la Nación, podrán ser asumidos por la Procuraduría Delegada Mixta para el seguimiento al cumplimiento de las sentencias de tutela de la Corte Constitucional, en ejercicio de la competencia preferente, sin otro requisito legal o formal.

En ejercicio de las competencias previstas en los numerales 13.1 y 13.3 tendrá las siguientes funciones:

1. Definir los lineamientos generales y específicos para el control, seguimiento y vigilancia de las acciones adelantadas para acatar las órdenes de tutela emitidas por la Corte Constitucional.

2. Realizar el seguimiento necesario para la formulación, implementación, modificación y/o ejecución de las políticas públicas relacionadas con el cumplimiento de las órdenes de tutela emitidas por la Corte Constitucional.

3. Adelantar las actuaciones necesarias que, en materia preventiva y de control de gestión, disciplinarias o de intervención, se requieran para lograr el efectivo cumplimiento de las órdenes de tutela proferidas por la Corte Constitucional.

4. Crear y actualizar un registro de las decisiones proferidas por la Corte Constitucional cuyo seguimiento esté a cargo de la Procuraduría General de la Nación.

5. Elaborar informes semestrales sobre el cumplimiento, avances y todas las circunstancias relevantes frente a las órdenes objeto de seguimiento, los cuales serán presentados a la Procuradora General de la Nación, a la Corte Constitucional y/o al juez que tenga la obligación de hacer el seguimiento.

6. Remitir al competente o asumir directamente, las actuaciones que, en su concepto, tengan una connotación disciplinaria. En caso de considerarlo necesario, requerir informes periódicos a los operadores disciplinarios, en relación con el estado y trámite de aquellas.

7. Generar, cuando ello sea posible, indicadores de cumplimiento de las órdenes de tutela de la Corte Constitucional.

8. Vigilar la gestión de las procuradurías distritales, provinciales y regionales que tengan, por asignación de la delegada, el seguimiento de las órdenes de tutela de la Corte Constitucional.

PARÁGRAFO. Las funciones anteriores se adelantarán con el concurso de las Procuradurías delegadas, Procuradurías judiciales y demás dependencias que, en su ámbito funcional, tengan relación con las órdenes objeto de seguimiento.

9. Las demás que le asigne la Procuradora General de la Nación.

ARTÍCULO 5. <Resolución declarada sin efectos por el artículo 11 de la Resolución 83 de 2025> Los demás artículos de la Resolución No. 377 de 2022 y sus modificaciones que, no se reforman en este acto, mantendrán su vigencia.

ARTÍCULO 6. <Resolución declarada sin efectos por el artículo 11 de la Resolución 83 de 2025> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga expresamente las Resoluciones 293 de 2021 y 434 de 2022, como todas aquellas que le resulten contrarias.

PARÁGRAFO: Las dependencias, grupos o comités con quienes deba articularse o a las que se alude en el presente acto administrativo, deberán disponer de las medidas necesarias para que la transición se realice de una manera eficiente, sin afectar el cumplimiento de los fines misionales.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

Pregúntale a Procuradur-IA

×
Volver arriba