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RESOLUCIÓN 216 DE 2021

(julio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

<Decaimiento por cumplimiento del término para el cual fue expedida>

Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2094 de 2021

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en los numerales 7, 18 y 38 del artículo 7o del Decreto Ley 262 del 22 de febrero de 2000 y,

CONSIDERANDO

Que el pasado 30 de junio de 2021 entró en vigencia la Ley 2094 de 2021 “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019".

Que el artículo 3 de la referida Ley, entre otras disposiciones, ordena separar dentro del procedimiento disciplinario las funciones de instrucción y juzgamiento.

Que el artículo 1o de la Ley 2094 de 2021, en concordancia con el artículo 74, ibidem, atribuye el ejercicio de funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación, las cuales comenzaron a regir a partir del día siguiente al de su promulgación.

Que mediante Resolución 207 del 7 de julio de 2021, se dispuso asignar y distribuir las funciones jurisdiccionales disciplinarias en primera y segunda instancia; determinar los funcionarios competentes para adelantar la etapa de instrucción y de juzgamiento, así como aquellos que conocerán los recursos de apelación y queja.

Que la Circular 015 de 2021 estableció directrices para la operatividad de la Resolución 207 del 7 de julio de 2021, referida a todas las actuaciones disciplinarias en curso, su digitalización, el envío a funcionarios de conocimiento, entre otros asuntos.

Que la Procuradora General de la Nación a efectos de garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa, así como contar con la información precisa relacionada con el envío de los expedientes y la dependencia donde finalmente quedarán radicados, considera necesario suspender términos en las actuaciones disciplinarias por el lapso de cinco (5) días hábiles, a partir del viernes 16 de julio de 2021 hasta el 23 de julio del mismo año.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER LOS TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, a partir del viernes 16 de julio de 2021 hasta el 23 de julio del mismo año -inclusive-,

ARTÍCULO SEGUNDO. Cada operador disciplinario adoptará las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de lo ordenado en el artículo anterior y coordinará con los servidores a su cargo las actividades a realizar en ese período.

ARTÍCULO TERCERO. De presentarse alguna situación particular respecto de la ejecución de lo dispuesto, el responsable deberá reportarla a la Secretaría Privada del Despacho de la Señora Procuradora General de la Nación.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

Pregúntale a Procuradur-IA

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