RESOLUCIÓN 240 DE 2024
(julio 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 352 del 21 de diciembre de 2021, la cual adoptó el Plan Decenal del Ministerio Público 2022 – 2031.
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política de Colombia y en los numerales 3o, 7o y 36 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o del Decreto Ley 1851 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público.
Que el artículo 139 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, «[p]or el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad», estableció que, con el objeto de promover la coordinación, la eficiencia, la eficacia y la modernización del Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación coordinaría con la Defensoría del Pueblo y las personerías distritales y municipales la elaboración del Plan Decenal del Ministerio Público.
Que el inciso segundo del artículo 139 de la Ley 1955 de 2019 dispone que el Plan Decenal del Ministerio Público debe contener, entre otros, los objetivos y las metas interinstitucionales, un plan de acción para lograrlos, las actividades y la definición de los mecanismos de seguimiento dirigidos a preservar el interés general, luchar contra la corrupción y velar por la efectividad de los derechos en Colombia. Asimismo, en la disposición se indicó que, a la Secretaría Técnica, a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio Público de la Procuraduría General de la Nación, le corresponde la elaboración y el seguimiento del Plan Decenal del Ministerio Público.
Que como producto del trabajo articulado entre la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales y distritales y el Instituto de Estudios del Ministerio Público -IEMP-, la Procuradora General de la Nación, mediante Resolución No. 352 de 21 de diciembre de 2021, formuló el Plan Decenal del Ministerio Público.
Que, para la ejecución y seguimiento del Plan Decenal del Ministerio Público, se adoptó el modelo de gobernanza interinstitucional que definió el esquema organizacional compuesto por el Comité Directivo y el Comité Técnico, propendiendo por aunar esfuerzos, responsabilidades y tareas concretas de las entidades que conforman el Ministerio Público.
Que, en el marco del modelo de gobernanza, el Comité Técnico del Plan Decenal, reunido el 12 de diciembre de 2023, identificó la necesidad de replantear la periodicidad de las sesiones ordinarias de los comités, pasando de ser trimestrales a una sesión semestral para el Comité Técnico, y de ser semestral a una anual para el Comité Directivo. Ello con el fin de optimizar los recursos y facilitar la entrega de resultados, en observancia del principio de coordinación contemplado en el artículo 209 de la Constitución.
Que, en mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación
RESUELVE
ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo 6o de la Resolución No. 352 de 2021, el cual quedará de la siguiente forma:
Artículo 6. Sesiones del Comité Directivo del Plan Decenal. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, de la siguiente manera:
Sesiones Ordinarias: Sesionará ordinariamente con una periodicidad anual. Las sesiones serán convocadas por la Secretaría Técnica con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión. En la convocatoria se indicará la respectiva agenda y se remitirá la información, junto con la documentación que debe ser considerada.
Sesiones Extraordinarias: Sesionará de manera extraordinaria en cualquier momento, cuando por circunstancias especiales fuere necesario. En tal caso, la convocatoria podrá efectuarse por solicitud de cualquiera de los integrantes del Comité, a través de solicitud dirigida a la Secretaría Técnica, quien procederá con la citación.
PARÁGRAFO 1. El Comité Directivo del Plan Decenal podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011 los términos previstos en la ley.
ARTÍCULO 2. MODIFICAR el artículo 10 de la Resolución No. 352 de 2021, el cual quedará de la siguiente forma:
Artículo 10. Sesiones del Comité Técnico del Plan Decenal. El Comité Técnico del Plan Decenal se reunirá en sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias, de la siguiente manera:
Sesiones Ordinarias: Sesionará ordinariamente con una periodicidad semestral. Las sesiones serán convocadas por la Secretaría Técnica con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión. En la convocatoria se indicará la respectiva agenda y se remitirá la información, junto con la documentación que debe ser considerada.
Sesiones Extraordinarias: Sesionará de manera extraordinaria en cualquier momento, cuando por circunstancias especiales fuere necesario. En tal caso, la convocatoria podrá efectuarse por solicitud de cualquiera de los integrantes del Comité a través de solicitud dirigida a la Secretaría Técnica quien procederá con la citación.
PARÁGRAFO 1. Podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 6o y 10 de la Resolución No. 352 del 21 de diciembre de 2021, las demás disposiciones de la norma referida quedan incólumes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procura/ora General de la Nación