RESOLUCIÓN 313 DE 2013
(agosto 1o)
Diario Oficial No. 48.882 de 14 de agosto de 2013
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 270 de 2021>
Por medio de la cual se crea el Grupo para el Bienestar de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8, 34 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, corresponde a este Despacho expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las competencias atribuidas por la ley;
Que el numeral 8 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000 otorga la potestad al Procurador General de la Nación para distribuir entre las dependencias y servidores de la entidad las funciones atribuidas en la Constitución y la ley a la Procuraduría General de la Nación;
Que el numeral 34 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, establece como función de este Despacho crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y las demás previstas en la ley;
Que mediante Resolución número 310 de 1o de agosto de 2013, se derogó la Resolución número 027 de 18 de febrero de 2011, y se creó el Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para que se encargue de diseñar, programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, así como para velar por la implementación y actualización de los programas y actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, de higiene y seguridad industrial que adopte la Entidad;
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario establecer un Grupo Interno, a cargo de la División de Gestión Humana, para que continúe con la promoción de los programas de bienestar con que cuenta la Procuraduría, así como para diseñar y proponer actividades de recreación, deporte, sociales y culturales que provean e incrementen los niveles de satisfacción de los funcionarios de la Entidad;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 270 de 2021> Crear el Grupo de Bienestar de la Procuraduría General de la Nación, el cual dependerá directamente de la División de Gestión Humana.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 270 de 2021> El Grupo de Bienestar estará conformado por las personas que sean designadas expresamente por el Procurador General de la Nación, y contará con un Coordinador que será designado por este Despacho.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 270 de 2021> El Grupo tendrá las siguientes funciones:
1. Adelantar y gestionar los programas y actividades de bienestar, adoptados por la Procuraduría.
2. Diseñar y proponer actividades de recreación, deporte, sociales y culturales que provean e incrementen los niveles de satisfacción de los funcionarios de la Entidad.
3. Apoyar la promoción de los servicios que ofrecen las diferentes cajas de compensación familiar y velar por la correcta prestación y utilización de los mismos.
4. Articular con las demás dependencias de la Procuraduría, y en el nivel territorial con las coordinaciones administrativas, lo establecido en los numerales anteriores.
5. Asesorar a los servidores o a sus beneficiarios, en lo referente a los servicios y beneficios a que tengan derecho en materia de bienestar.
6. Desarrollar y dar cumplimiento a las disposiciones legales existentes sobre las materias propias de su competencia.
7. Las demás que por su naturaleza le correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes, y las que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación y la Secretaría General.
PARÁGRAFO. Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones establecidas en los numerales 1 y 2 de este artículo, deberá contar en todo caso con el acompañamiento del Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual supervisará los eventos por razones de salud y seguridad laboral.
ARTÍCULO 4o. NIVEL TERRITORIAL. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 270 de 2021> Las funciones establecidas en el artículo precedente, con excepción de la contenida en el numeral 4, estarán a cargo de los Coordinadores Administrativos en el nivel territorial, quienes en todo caso deberán replicar la información, decisiones e instrucciones que desde el Nivel Central se impartan.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de agosto de 2013.
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.