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RESOLUCIÓN 383 DE 2001

(diciembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se crean seccionales de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 7, 35, 38, 39 y 40 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 10 del Decreto 262 de 2000 creó la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, como una dependencia adscrita al Despacho del Procurador General con las funciones especiales de asesoría y colaboración técnica-científica a las diferentes dependencias de la Entidad y al Ministerio Público, así como también la del ejercicio de policía judicial de manera conjunta con la Fiscalía General; entre otras.

Que corresponde a este Despacho, organizar, en las entidades territoriales, oficinas especiales de las diferentes dependencias de la Entidad, según las necesidades del servicio.

Que en diferentes zonas del territorio nacional se requiere una presencia efectiva de funcionarios con las calidades y conocimientos técnicos, que apoyen las actuaciones de la Procuraduría en el aspecto preventivo y de control de gestión, así como también en la investigación disciplinaria de las conductas de quienes ejercen funciones públicas los empleados oficiales, colaborando con una acción ágil y oportuna en el nivel regional.

Que en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Valle del Cauca, Santander, Meta y Cundinamarca, se presentan los mayores índices de investigaciones por faltas en la conducta oficial de los servidores públicos, por lo que es imprescindible la presencia de funcionarios con las herramientas técnicas y jurídicas necesarias, que colaboren y brinden el apoyo preciso a las Procuradurías Regionales y demás dependencias del orden territorial.

Que por las anteriores consideraciones, es oportuno y necesario crear las Oficinas Seccionales de la Dirección de Investigaciones Especiales en los departamentos antes citados, adscribiéndoles el talento humano y los instrumentos con los cuales puedan cumplir eficientemente sus funciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Crear seccionales de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Valle del Cauca, Santander, Meta y Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

ARTICULO SEGUNDO. Asignar los siguientes cargos a las seccionales creadas:

SECCIONAL ANTIOQUIA

1 Asesor Código 1 AS Grado 24

1 Asesor Código 1 AS Grado 19

1 Técnico Criminalística Código 4TC Grado 19

2 Profesional Universitario Código 3PU Grado 17

1 Técnico Investigador Código 4TI Grado 17

2 Técnico Investigador Código 4TI Grado 11

1 Secretario Código 5SE Grado 09

SECCIONAL ATLÁNTICO

1 Asesor Código 1AS Grado 24

1 Asesor Código 1 AS Grado 19

1 Técnico Criminalística Código 4TC Grado 19

2 Profesional Universitario Código 3PU Grado 17

2 Técnico Investigador Código 4TI Grado 11

1 Sustanciador Código 4SU Grado 11

1 Oficinista Código 5 OF Grado 06

SECCIONAL VALLE DEL CAUCA

1 Asesor Código 1 AS Grado 24

1 Técnico Criminalística Código 4TC Grado 19

 2 Profesional Universitario Código 3PU Grado 17

 4 Técnico Investigador Código 4TI Grado 11

 1 Oficinista Código 50F Grado 06

SECCIONAL SANTANDER

1 Asesor Código 1 AS Grado 24

 2 Asesor Código 1 AS Grado 19

 1 Profesional Universitario Código 3PU Grado 17

 2 Técnico Investigador Código 4TI Grado 15

 3 Técnico Investigador Código 4TI Grado 11

SECCIONAL META

1 Asesor Código 1 AS Grado 24

1 Asesor Código 1 AS Grado 19

1 Profesional Universitario Código 3PU Grado 17

2 Técnico Investigador Código 4TI Grado 15

 4 Técnico Investigador Código 4TI Grado 11

SECCIONAL CUNDINAMARCA

1 Asesor Código 1 AS Grado 24

1 Asesor Código 1 AS Grado 19

2 Profesional Universitario Código 3PU Grado 17

2 Técnico Investigador Código 4TI Grado 15

2 Técnico Investigador Código 4TI Grado 11

1 Sustanciador Código 4SU Grado 11

PARÁGRAFO: La coordinación de cada seccional, estará a cargo del Asesor Grado 24 que designe este Despacho. El Director Nacional de Investigaciones Especiales, ejercerá la Coordinación de todas las seccionales.

ARTICULO TERCERO. Las funciones de las seccionales creadas, corresponderán, en el nivel territorial, a las otorgadas en el artículo 10 del Decreto 262 de 2000, a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.

ARTICULO CUARTO. La competencia territorial de las seccionales de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, serán las siguientes:

- SECCIONAL ANTIOQUIA Con sede en la ciudad de Medellín y competencia territorial en los siguientes departamentos:

ANTIOQUIA

 CHOCO

 CALDAS

 CORDOBA

- SECCIONAL ATLÁNTICO: Con sede en la ciudad de Barranquilla y competencia territorial en los siguientes departamentos:

 ATLÁNTICO

 CESAR

 GUAJIRA

 MAGDALENA

 SUCRE

 BOLIVAR

 SAN ANDRES

- SECCIONAL VALLE DEL CAUCA: Con sede en la ciudad de Cali y competencia territorial en los siguientes departamentos:

 VALLE DEL CAUCA

 CAUCA

 NARIÑO

 QUINDÏO

 RISARALDA

- SECCIONAL SANTANDER: Con sede en la ciudad de Bucaramanga y competencia en los siguientes departamentos:

 SANTANDER

 NORTE DE SANTANDER

 CASANARE

 ARAUCA

- SECCIONAL META Con sede en la ciudad de Villavicencio y competencia territorial en los siguientes departamentos:

 META

 AMAZONAS

 VAUPÉS

 VICHADA

 GUAVIARE

 GUAINÍA

- SECCIONAL CUNDINAMARCA Con sede en la ciudad de Bogotá y competencia territorial en los siguientes departamentos:

 TOLIMA

 HUILA

 PUTUMAYO

 BOYACÁ

 CUNDINAMARCA

ARTICULO QUINTO. La Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, dispondrá lo pertinente para efectos de la dotación técnica, informática y logística, necesaria para el cumplimiento de las funciones en cada seccional. Esta asignación responderá a criterios tales como: carga laboral, características de los hechos y personas investigadas y condiciones geográficas.

ARTICULO SEXTO. Los gastos que ocasione el funcionamiento de las seccionales creadas, estarán a cargo de las Procuradurías Regionales de las ciudades sede.

ARTICULO SÉPTIMO. La presente resolución regirá a partir de su expedición. La entrada en funcionamiento de las Seccionales de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales estará sujeta a la destinación y asignación de los recursos físicos, técnicos y humanos necesarios para el desarrollo de sus actividades.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 1 9 DIC. 2001

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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