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RESOLUCIÓN 400 DE 2017

(agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se crea el Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2013)

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil asigna al Ministerio Público la tarea de crear un mecanismo de seguimiento a entes territoriales e instituciones del orden nacional para el cumplimiento de la Ley 1622 de 2013, y todas aquellas que afecten a los y las jóvenes, con funciones específicas de rendir conceptos sobre su aplicación y hacer seguimiento a su implementación.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 277 de la Constitución Política, artículo 7o del Decreto 262 de 2000, facultan al Procurador General de la Nación para expedir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por ley.

Que el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 262, establece que el Procurador General de la Nación tiene la facultad de formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos.

Que la Procuraduría General de la Nación ha establecido como uno de sus objetivos principales el fortalecimiento de la participación ciudadana, para ello ha desarrollado varias estrategias a nivel central y regional en donde la población juvenil resulta fundamental.

Que en el marco de los 100 primeros días de la Procuraduría Ciudadana, se indicó que:

*Es el momento de creer en la juventud y ayudarlos en la realización de sus sueños. De dañes alas para que vuelen lejos. Esta Procuraduría quiere darles esas alas. Es el momento de apoyar su agenda en defensa del medio ambiente, del agua, de las minorías. Su manera de amar y compartir es garantía de que habrá futuro. Hay millones de niños y jóvenes maravillosos que construyen desde las aulas un mejor país. Venciendo las más difíciles circunstancias. Ustedes son vivo ejemplo de ello. Por ellos y para ellos hay que trabajar todos los días”.

Que en Colombia los jóvenes han sido protagonistas de importantes transformaciones políticas, sociales y culturales, que con su liderazgo han contribuido a visibilizar problemáticas de interés nacional y han logrado innovar y desarrollar nuevas herramientas de control y participación ciudadana.

Que la movilización y participación juvenil han sido el mejor instrumento para exigir la garantía de los derechos, articular entidades públicas y privadas, así como generar profundos cambios en el país.

Que el Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2013) tiene como objetivo:

“establecer el marco Institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país”'.

Que la participación de los jóvenes como derecho y su importancia ha sido ampliamente reconocida por la Corte Constitucional, entre otras, en la sentencia C-292 de 2003 en la que indicó:

“La Corte Constitucional no duda en reconocer a los menores el derecho a participar en la vigilancia de la gestión pública. El interés por lograr una mejor administración, libre de corrupción y dirigida a cumplir con los cometidos constitucionales, no es exclusivo de los adultos. La construcción de un mejor país, la posibilidad de disfrutar de los beneficios del desarrollo y alcanzar condiciones de vida que permita el desarrollo pleno de las facultades y la personalidad de los menores, no son asuntos frente a los cuales los menores deban ser excluidos. La participación de los menores en la vigilancia de la gestión pública es una oportunidad para lograr la pronta inclusión de sus intereses en la gestión pública y la generación de un compromiso con lo público y la compresión de la responsabilidad que les atañe en tanto que partes activas de la sociedad1.”

Que con el fin de fortalecer los espacios de participación y el cumplimiento de los deberes establecidos en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, la Procuraduría General de ia Nación expidió la Circular No. 012 de 2014, en la que resaltó la importancia del fortalecimiento institucional para que las autoridades concernidas en el tema de juventud, generaran acciones para la garantía de los derechos de la población joven.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. DE LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS DE SEGUIMIENTO AL ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 142 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:>  Créense los Comités de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil, los cuales serán órganos internos y permanentes de la Procuraduría General de la Nación, en el nivel nacional, departamental y del Distrito Capital, que actuarán de acuerdo con sus competencias, como mecanismo de seguimiento a los entes territoriales e instituciones del orden nacional para asegurar el cumplimiento de las Leyes Estatutarias 1622 del 2013 y 1885 del 2018, y de las normas que afectan a las y los jóvenes del país.

El Comité del nivel nacional estará integrado por la:

1. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: Para la Defensa de los Derechos Humanos;

2. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8: Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer;

3. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: Para Asuntos Electorales y Participación Democrática, a través del Equipo de Trabajo Juvenil Electoral-EJE-;

4. Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3: Para la Gestión y la Gobernanza Territorial;

5. Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 4: Para Asuntos Étnicos;

6. Otras Procuradurías Delegadas que sean convocadas por el(la) señor(a) Procurador(a) General de la Nación o la Secretaría Técnica del Comité del nivel nacional.

El Comité del nivel departamental estará integrado por:

1. El Procurador o Procuradora Regional y el enlace de juventud;

2. Los Procuradores Judiciales I y II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer.

El Comité del Distrito Capital estará integrado por:

1. El Procurador o la Procuradora Primera Distrital de Instrucción de Bogotá D.C y el enlace de juventud;

2. Los Procuradores Judiciales I y II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer.

PARÁGRAFO 1o. Los Procuradores Judiciales de Familia actuarán dentro del Comité en el marco de las funciones establecidas en los artículos 37 y 47 del Decreto Ley 262 de 2000, específicamente en los asuntos relacionados con las garantías fundamentales de la juventud.

ARTÍCULO SEGUNDO.  DE LAS ENTIDADES INVITADAS ANTE LOS COMITÉS DE SEGUIMIENTO AL ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 142 de 26 de mayo de 2026. El nuevo texto es el sigueinte:> A los Comités de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional, departamental y del Distrito Capital, asistirán las siguientes entidades como invitadas permanentes:

NacionalDepartamentalDistrito Capital
Viceministerio de las Juventudes, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces como ente rector del Sistema Nacional de las JuventudesDirección o dependencia de Juventud de la Gobernación o quien haga sus vecesSubdirección para la Juventud de la Secretaría de Integración Social de Bogotá D.C.
 Gerencia de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC)
Ministerio del InteriorSecretaría de Gobierno DepartamentalSecretaría de Gobierno del Distrito Capital
Defensoría del PuebloDefensoría Regional del PuebloDefensoría Regional de Bogotá D.C.
 Personería de Bogotá D.C.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)Dirección Regional
Bogotá D.C. del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF)
Unidad Nacional de
Protección (UNP)
Unidad Nacional de Protección (UNP), a través de sus grupos regionales de protecciónUnidad Nacional de Protección (UNP), a través de sus grupos regionales de protección
Fiscalía General de la
Nación
Fiscalía Seccional del departamentoFiscalía Seccional
Bogotá D.C.
Contraloría General de la RepúblicaContralorías departamentalesContraloría de Bogotá D.C.
Ministerio de Tecnologías de la Información y las ComunicacionesN/AN/A

PARÁGRAFO 1o. A los Comités de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional, departamental y del Distrito Capital, garantizando la paridad de género[2] y el enfoque interseccional, asistirán como invitados dos (2) jóvenes de la Plataforma de Juventud y dos (2) jóvenes del Consejo de Juventud respectivo, quienes participarán en mínimo dos (2) sesiones de cada vigencia. La Secretaría Técnica correspondiente definirá la modalidad en que asistirán Los jóvenes, ya sea de forma presencial, virtual o híbrida.

PARÁGRAFO 2o. Al Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional, departamental y del Distrito Capital, podrán asistir otros invitados como actores de la sociedad civil y cooperantes internacionales que sean convocados.

ARTÍCULO TERCERO. DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 142 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional será ejercida por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: Para Asuntos Electorales y Participación Democrática, a través del Equipo de Trabajo Juvenil Electoral -EJE, quien realizará seguimiento constante al Subsistema de Participación Juvenil, Comisiones de Concertación y Decisión y escenarios de interlocución de la juventud con las autoridades territoriales y gobierno nacional.

Las Secretarías Técnicas del nivel departamental serán ejercidas por las Procuradurías Regionales correspondientes; por su parte, la del Distrito Capital será ejercida por la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO 1o. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8 para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer, en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 24 y 1 ,7 y 10 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, acompañará a la Secretaría Técnica en los asuntos relacionados con la garantía de los derechos de las y los jóvenes.

Asimismo, anualmente presentará al Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional un informe sobre las acciones adelantadas en esta materia, con especial énfasis en las medidas de prevención, promoción y protección del Estatuto, dentro del marco de sus competencias. Igualmente, participará en los espacios del Subsistema de Participación Juvenil, en las Comisiones de Concertación y Decisión y en los escenarios de interlocución entre la juventud y las autoridades territoriales y el Gobierno nacional.

ARTÍCULO CUARTO. El Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil deberá realizar sesiones de trabajo en las que participen las y los jóvenes de acuerdo con los criterios establecidos por el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.

ARTÍCULO QUINTO. El Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil deberá presentar antes del 31 de diciembre de cada año, el plan de trabajo y seguimiento para el siguiente año calendario en el que se incorporen acciones específicas para cada región del país.

El primer plan de trabajo buscará fortalecer las herramientas de comunicación con las entidades territoriales para lograr mayor reconocimiento de los derechos de las y los jóvenes en los territorios.

ARTÍCULO SEXTO. Dentro de los dos meses (02) siguientes a la expedición de la presente Directiva las entidades territoriales deben presentar al Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil, un diagnóstico actualizado de la situación de las plataformas de las juventudes.

De la misma manera, deben presentar un pían de trabajo detallado enfocado a fortalecer la participación de los y las jóvenes en todas las regiones del país, en este deberán incluirse acciones concretas a corto, mediano y largo plazo que permitan dar estricto cumplimiento a las obligaciones consagradas en el artículo 19 del Estatuto de Estatuto de Ciudadanía Juvenil.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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