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RESOLUCIÓN 425 DE 2019

(abril 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 460 de 2019>

Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 017 de marzo 4 de 2000, se modifica el artículo quinto y se deroga el artículo primero de la Resolución No. 194 de 8 de junio de 2011.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 6, 7, 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 22 de febrero 2000, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 son funciones del Procurador General de la Nación, respectivamente: “[a]signar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación; [e]xpedir los actos administrativos, órdenes, Directivas y Circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley; y [d]istribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera”.

Que el Procurador General de la Nación, como titular de todas las competencias de la entidad, conserva la facultad de redistribuirlas cuando por necesidades del servicio se requiera.

Que el parágrafo único del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 dispuso que el Procurador General de la Nación podrá ejercer las fundones señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador, por sí o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en dicho Decreto.

Que, igualmente, el numeral 38 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, faculta al Procurador General de la Nación para organizar las dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que el artículo 36 del citado Decreto Ley le atribuye facultades al Procurador General de la Nación para asignar a los Procuradores Delegados funciones de coordinación y vigilancia de las actividades de intervención ante las autoridades judiciales que realicen los diferentes funcionarios de la Procuraduría y los Personeros.

Que el artículo primero de la Resolución No. 194 de 2011 modificó y adicionó el artículo 23 de la Resolución No. 017 de 2000, y distribuyó las funciones y competencias de intervención judicial en procesos contencioso administrativos establecidas en el artículo 30 del Decreto Ley 262 de 2000, así:

- La Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, ejerce las funciones ante la Sección Primera.

- Las Procuradurías Segunda y Tercera Delegadas ante el Consejo de Estado ejercen las funciones ante la Sección Segunda.

- Las Procuradurías Primera, Cuarta y Quinta Delegadas ante el Consejo de Estado, ejercen las funciones ante la Sección Tercera, Subsecciones C, A y B respectivamente.

- La Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Cuarta.

- La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Quinta.

Que el artículo quinto de la mencionada Resolución No. 194 de 2011 le asignó a la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, la coordinación de las Procuradurías Delegadas que actúan ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado, en cuanto al reparto de aquellos asuntos en materia de intervención que son de competencia de dicha Corporación y los demás que se consideren necesarios.

Que el parágrafo segundo de este último artículo establece que la función de coordinación de las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado puede ser reasignada en cualquier momento por el Procurador General de la Nación, en otra de las Procuradurías que intervienen ante esa Corporación, cuando así lo considere necesario.

Que por razones del servicio y racionalización de la función administrativa, se considera conveniente realizar una redistribución de la intervención judicial que efectúan la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa y las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado en los procesos contencioso administrativos que adelanta esa Corporación, así como asignar funciones de coordinación de algunas materias de la Sección Tercera a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 460 de 2019> Modificar y adicionar el artículo 23 de la Resolución No. 017 de 2000, cuyo texto quedará así:

“Artículo 23. Distribución de las competencias de intervención judicial en procesos contencioso administrativos. Las funciones y competencias de intervención en procesos contencioso administrativos, establecidas en los numerales 1,2,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 30 del Decreto 262 de 2000, se distribuyen en las siguientes Procuradurías Delegadas:

- La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante las Secciones Primera y Quinta.

- Las Procuradurías Segunda y Tercera Delegadas ante el Consejo de Estado ejercen las funciones ante la Sección Segunda.

- La Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Tercera, Subsección A.

- La Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Tercera, Subsección B.

- La Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa ejerce las funciones ante la Sección Tercera, Subsección C.

- La Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Cuarta.

- La Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones únicamente en lo relativo a los procesos de pérdida de investidura de congresistas, a los que se refiere el numeral 2 del artículo 30 del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1881 de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. - <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 460 de 2019> La Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado conocerá de las demandas sobre pérdida de investidura de congresistas que se notifiquen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO. - <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 460 de 2019> Modificar el artículo quinto de la Resolución No. 194 de 8 de junio de 2011, cuyo texto quedará así:

“Artículo 5o. Asignar a la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, la función de coordinación de las Procuradurías Delegadas que actúan ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado, en cuanto a la gestión y el seguimiento de los asuntos materia de intervención en dicha Corporación.

PARÁGRAFO 1o. Asignar en el Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado la facultad para designar agentes especiales ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado, incluyendo los procesos de pérdida de investidura, tanto en primera como en segunda instancia.

PARÁGRAFO 2o. El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa realizará funciones de coordinación para la Sección Tercera en materia de laudos arbitrales, arbitrajes, acciones populares y conciliaciones; así mismo, solicitará al Procurador Delegado Coordinador, esto es, al Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, la designación especial de asuntos de alto impacto. El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa dará a conocer los lineamientos de intervención que determine el señor Procurador General de la Nación, en esas materias, promoviendo la compilación y publicidad de las actuaciones del Ministerio Público en esos asuntos.

PARÁGRAFO 3o. En todo caso, la función de coordinación de las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado puede ser reasignada en cualquier momento por el Procurador General de la Nación en otra de las Procuradurías que intervienen ante esa Corporación, cuando así lo considere necesario”.

ARTÍCULO TERCERO. - <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 460 de 2019> Comunicar a través de la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, el contenido del presente acto administrativo

a las Procuradurías Delegadas, Regionales, Provinciales, Distritales, a la Oficina de Planeación, la División de Registro y Control y Correspondencia, y demás dependencias administrativas.

ARTÍCULO CUARTO. - <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 460 de 2019> La presente Resolución surte efectos a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el artículo primero de la Resolución No. 194 de 8 de junio de 2011,

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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