RESOLUCIÓN 441 DE 2013
(octubre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
"Por medio de la cual se adiciona la Resolución No. 222 de 2001 modificada por la Resolución No. 012 de 2013 del Procurador General de la Nación''
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política, y las previstas en los numerales 6, 7, 8, y 34 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador General de la Nación puede ejercer por sí mismo las funciones señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia dé la entidad de conformidad con el inciso primero del parágrafo único del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000.
Que el artículo 277 de la constitución Política señala como funciones del Procurador General de la Nación, entre otras, las de "Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos", "Proteger los derechos humanos y asegurar su electividad”, "Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan "funciones públicas", “Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales" y "Exigir a los funcionarios y a los particulares la información que considere necesaria".
Que el artículo 7, numeral 16 del Decreto Ley 262 de 2000, radica en cabeza del Procurador General de la Nación la función de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.
Que mediante Resolución No. 222 de 19 de agosto de 2001, modificada por la Resolución No. 012 de 23 de enero de 2013, se creó al interior del Despacho del Procurador General de la Nación el Grupo de Cooperación y Asuntos Internacionales, el cual tiene a su cargo la coordinación, seguimiento y atención de la cooperación y los asuntos internacionales de la Entidad.
Que el parágrafo único del artículo 27 del Decreto 4800 del 20 de diciembre de 2011, "Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”, señaló que: “Las victimas colombianas domiciliadas en el exterior, podrán presentar la solicitud ante la embajada o consulado del país donde se encuentren. En los países en que no exista representación del Estado colombiano, podrán acudir al país más cercano que cuente con misión diplomática colombiana.
En este caso, la representación diplomática de que se trate deberá remitir la solicitud a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en un término no mayor a ocho (8) días, contados a partir de la recepción de la solicitud", razón por la cual se demanda adelantar acciones preventivas encaminadas a lograr él adecuado desempeño de las competencias asignadas a los funcionarios consulares y diplomáticos colombianos, en especial la referente al trámite de) registro único de víctimas en el exterior, dado el ejercicio de las funciones públicas a su cargo.
Que los organismos de cooperación internacional vienen prestando cooperación a las Entidades Territoriales, a través de recursos que una vez que ingresan al Estado Colombiano adquieren la naturaleza de recursos públicos, haciendo imperioso verificar su correcta y adecuada ejecución, así como el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte de las Entidades Territoriales con dichos organismos. En vista de ello, se requiere adelantar acciones coordinadas, en el marco de sus respectivas funciones, entre el Grupo de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Entidad y la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales, a fin de realizar seguimiento al manejo de los recursos que ingresan al Estado Colombiano por vía de cooperación internacional, especialmente en las Entidades Territoriales.
Que en el derecho internacional, en el marco de diferentes tratados, se creó la figura de la autoridad central, definida ésta como organismos nacionales encargados de agilizar y tecnificar la transmisión internacional de peticiones rogatorias para solicitar asistencia jurisdiccional internacional entre los Estados partes del respectivo instrumento.
Que la Procuraduría General de la Nación ha sido nombrada autoridad central para efectos de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, haciendo necesario asignar el ejercicio de la función de autoridad a una dependencia en particular, con el objeto de asumir la transmisión y recepción de solicitudes de cooperación jurídica internacional en el marco de convenios o tratados internacionales en los cuales la Entidad sea nombrada como autoridad central.
Que por lo anterior se requiere adicionar las funciones del Grupo de Cooperación y Asuntos Internacionales, con el fin de que éste adelante acciones preventivas encaminadas a lograr el adecuado desempeño de las competencias asignadas a los funcionarios consulares y diplomáticos colombianos, ejerza acciones conjuntas con la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales para hacer seguimiento al manejo de los recursos provenientes de cooperación internacional por parte de las Entidades Territoriales y cumpla las funciones de autoridad central a cargo de la Procuraduría General de la Nación.
En mérito de los expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el artículo 2 de la Resolución No. 222 de 2001, modificada por la Resolución No. 012 de 2013, el cual quedará así:
ARTÍCULO SEGUNDO: El grupo de trabajo de que trata el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
(...)
16. Adelantar actuaciones preventivas encaminadas a lograr el adecuado desempeño de las competencias asignadas a los funcionarios consulares y diplomáticos colombianos.
17. Adelantar seguimiento en conjunto con la Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales de la ejecución de los recursos provenientes de cooperación internacional con destino a las Entidades Territoriales, en estrecha coordinación y en el marco de sus respectivas competencias.
18. Ejercer las funciones de autoridad central a cargo de la Procuraduría General de la Nación, a partir de la coordinación de la transmisión y recepción de solicitudes de cooperación jurídica Internacional en el marco de convenios o tratados internacionales suscritos por el Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Los demás aspectos no modificados por este Acto Administrativo continuarán vigentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación