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RESOLUCIÓN 531 DE 2019

(mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se establecen lineamientos sobre permisos ordinarios remunerados, de estudio, de docencia en la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 07 del Decreto Ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, eficiencia, responsabilidad, transparencia, imparcialidad y publicidad.

de observar en sus actuaciones y procedimientos administrativos los principios consagrados en la Constitución Política, en la Primera Parte de la Ley 1437 de 2011 y en las leyes especiales, entre los que se encuentran el debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 07 del Decreto Ley 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación, "expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.".

Que el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 dispone que uno de los deberes de los servidores públicos es "[...] Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. [...]"

Que el numeral 55 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 señala que constituye falta disciplinaria gravísima el abandono injustificado del cargo, función o servicio.

Que el numeral 2.4 del artículo 92 del Decreto Ley 262 de 2000 establece que el permiso es una situación administrativa laboral en la Procuraduría General de la Nación.

Que pese a que el Decreto 648 de 2017 tiene ámbito de aplicación a los empleos públicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial y a las entidades que se regulan por las disposiciones señaladas en el Decreto ley 2400 de 1968 y en la Ley 909 de 2004, de forma supletoria deberá acudirse a lo normado en el régimen general de carrera, en aras de lograr una armonización con el ordenamiento jurídico.

Que a continuación se enlistan y desarrollan las diferentes modalidades de permiso que serán objeto de desarrollo mediante el presente acto administrativo:

a) Permiso remunerado:

Que el artículo 132 del Decreto Ley 262 de 2000 consagra que "[…] los servidores de la Procuraduría General tendrán derecho a permisos remunerados en un mes. por causa justificada, siempre y cuando no se soliciten los últimos días de un mies acumulados a los primeros del mes siguiente [...]", y el artículo 135 Ibídem regula lo atinente a los permisos por citas médicas.

Que en cuanto al trámite que debe surtirse para obtener autorización de las solicitudes de permiso el artículo 133 Ibídem dispone que "[...] El permiso remunerado de que trata el artículo anterior deberá solicitarse por escrito, de ser posible con tres (3) días de anticipación a la fecha en que se hará uso del mismo.".

Que la Circular No. 007 del 16 de marzo de 2001, expedida por el Procurador General de la Nación, consagra que los funcionarios y empleados de la Procuraduría General, deben “abstenerse de pedir permisos para ser disfrutados antes o después de puentes, vacaciones o Semana Santa. Salvo casos de urgencia y necesidad debidamente comprobados, estos permisos serán concedidos”.

Que la Circular No. 034 del 08 de julio de 2004, expedida por el Procurador General de la Nación, señala, entre otros aspectos, que los permisos serán solicitados por escrito a los Jefes inmediatos, quienes podrán concederlos hasta por tres (3) días, siempre y cuando exista causa justificada para su otorgamiento, se garantice la prestación del servicio y cuando no se soliciten en los últimos días de un mes acumulados a los primeros del mes siguiente, o que coincidan con puentes o días festivos.

Que el Memorando expedido por la Secretaría General el 19 de junio de 2009 señala que es “responsabilidad de los Jefes de cada Dependencia, Procuradores Regionales y Coordinadores Seccionales, remitir a la División de Gestión Humana, durante los diez (10) primeros días de cada mes, el reporte de los funcionarios que presentaron retardos y/o ausencias dentro del mes inmediatamente anterior sin justificación satisfactoria. Para su cumplimiento se debe establecer en cada dependencia como mecanismo de control documental de ingresos y salidas, el uso de planillas o libros con anotación de la causa o motivo de retardo y/o ausencia, cuando ella se presente”

Que la Resolución 067 del 24 de febrero de 2010, expedida por el Procurador General de la Nación, delegó en el Secretario General las facultades de conceder permisos ordinarios a los Procuradores Regionales, Distritales, así como la de autorizar permisos a los funcionarios de la Entidad, “cuando estos coincidan con fechas inmediatamente anteriores o posteriores a puentes, vacaciones o semana santa, de acuerdo con lo señalado en la Circular No. 007 del 16 de marzo de 2001 o demás normas internas que la adicionen, complementen o sustituyan. En estos casos, la solicitud de permiso debe contar con el visto bueno del Jefe inmediato del interesado."

Que de acuerdo a lo contemplado en el Memorando No. 001 de 20 de enero de 2012, expedido por la Secretaría General, para efectos de llevar control y seguimiento orientados a la optimización de los reportes de ausentismo (permisos e incapacidades) y de consolidar los indicadores de productividad en cada Dependencia de la Entidad, toda autorización de permisos e incapacidades con su respectivo soporte documental deberá reposar en la Oficina de origen para la verificación y registro en el sistema de Strategos.

Que la Circular No. 011 del 06 de junio de 2013, expedida por el Procurador General de la Nación, expresamente señala que los permisos ordinarios solicitados para ser disfrutados antes de puentes, vacaciones o Semana Santa sólo se tramitarán cuando se motiven y acrediten sumariamente las razones en que se fundan. Igualmente, dispone que con el fin de que la Secretaría General proceda a tramitar estas solicitudes "[..] el respectivo Jefe Inmediato, previo control sobre su procedencia, dará el visto bueno a la solicitud y la remitirá a la Secretaría General, por lo menos con tres (3) días de anticipación a la época de disfrute, para la decisión definitiva"

Que la Resolución 531 del 13 de octubre de 2017, expedida por el Procurador General de la Nación, delegó en el Secretario General "[…] la facultad de conceder permisos, días compensatorios y vacaciones al Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Procuradores Auxiliares, Directores, Procuradores Regionales. Procuradores Distritales y Jefe de Oficina, según las necesidades del servicio y los lineamientos dados por el Procurador General de la Nación. […]"

Que la Circular No. 004 del 01 de noviembre de 2017 de la Secretaría General señala que se impartirá aprobación a las solicitudes de permisos, especialmente en fechas anteriores o posteriores a festivos, que hayan sido remitidas con tiempo previo y prudente, debidamente soportadas, para lo cual el Secretario General se abstendrá de dar aquella autorización en casos en los que se pretenda justificar hechos cumplidos que no hayan sido objeto de solicitud previa.

b) Permiso para estudio:

Que el numeral 6 del artículo 63 del Decreto Ley 262 de 2000 dispone que es función de la División de Gestión Humana de la Entidad, “[...] Conceder permisos para adelantar estudios a los servidores de la entidad, cuando no superen las dos horas diarias hábiles de trabajo, previo visto bueno del jefe inmediato. [...]"

Que el artículo 136 del Decreto Ley 262 de 2000 establece que "[...] Los servidores que se encuentren adelantando estudios, tramitarán el permiso respectivo ante el Secretario General, previo el visto bueno del superior inmediato, para la variación del horario de trabajo, acreditando que adelanta estudios mediante la constancia expedida por el establecimiento educativo, en donde se indique: la fecha de iniciación y terminación de las labores académicas, el horario de clase y la vigencia de la matrícula correspondiente."

Que el numeral 2o del artículo 03 de la Ley 909 de 2004 señala que las disposiciones contenidas en esa Ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como la Procuraduría General de la Nación.

Que el artículo 2.2.5.5.19 del Decreto 648 de 2017 consagra que "Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio. a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley".

c) Permiso para ejercer docencia universitaria:

Que el artículo 128 de la Constitución Política señala que "Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados en la Ley".

Que el artículo 19 de la Ley 4a de 1992 dispone que "Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones: [...] b. Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra".

Que de conformidad con los numerales 11 del artículo 34 y 2 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 todo funcionario público debe atender a sus deberes, funciones y obligaciones asignadas en el horario de la jornada laboral, salvo las excepciones legales, tal como la posibilidad de ejercer la docencia en aquella jornada dentro de las horas legalmente permitidas.

Que el parágrafo 2 del artículo 151 de la Ley 270 de 1996 consagra que [...] Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial podrán ejercer la docencia universitaria en materias jurídicas hasta por cinco horas semanales siempre que no se perjudique el normal funcionamiento del despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, puede realizar labor de investigación jurídica e intervenir a título personal en congresos y conferencias […].

Que el parágrafo del artículo 86 del Decreto 262 de 2000 plasma como excepción a las incompatibilidades contempladas en los numerales 1, 2 y 5 a los empleos de la Procuraduría General de la Nación, la docencia e investigación académica.

Que la Circular 0017 de 27 de febrero de 2004, expedida por el Procurador General de la Nación, establece que " [...] los servidores de la Procuraduría General de la Nación que ejerzan la docencia, sólo pueden hacerlo con un límite de cinco horas semanales en la jornada laboral y siempre y cuando no afecte el normal cumplimiento de la función pública encomendada. Por lo mismo, tal actividad resulta incompatible con el adelantamiento de estudios que comprometa el límite temporal dispuesto. A partir de la fecha corresponderá a los jefes de las diferentes dependencias disponer lo pertinente para que se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en esta circular, procurando la información respectiva que garantice su plena observancia. [...]"

Que el numeral 2o del artículo 03 de la Ley 909 de 2004 dispone que las disposiciones contenidas en esa Ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como la Procuraduría General de la Nación.

Que el artículo 2.2.5.5.20 del Decreto 648 de 2017 consagra que "al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio a juicio riel jefe del organismo''.

Que al interior de la Procuraduría General de la Nación el Decreto Ley 262 de 2000 no regula el ejercicio de la docencia.

Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario que mediante la expedición de un solo cuerpo normativo se compile las disposiciones internas vigentes de la Entidad que regulan la solicitud, trámite y otorgamiento de los permisos de ordinarios remunerados, de estudio y de docencia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. PERMISOS ORDINARIOS REMUNERADOS. Los servidores de la Procuraduría General tienen derecho a permisos remunerados en un mes, por causa justificada, siempre y cuando no se soliciten los últimos días de un mes acumulados a los primeros del mes siguiente, así:

El Procurador General, el Viceprocurador General, los Procuradores Delegados, los Procuradores Auxiliares, el Secretario General tendrán derecho a solicitar permiso hasta por cinco (5) días, y los demás empleados, hasta por tres (3) días.

De conformidad con la Resolución 531 del 13 de octubre de 2017 las solicitudes de permisos, días compensatorios y vacaciones suscritas por el Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Procuradores Auxiliares, Directores, Procuradores Regionales, Procuradores Distritales y Jefe de Oficina, deben ser elevadas ante el Secretario General.

Los demás funcionarios de la Entidad que requieran permiso ordinario para ausentarse de la Entidad, deberán realizar las solicitudes de permiso ordinario por escrito a su superior inmediato.

Las solicitudes de que tratan los incisos primero, segundo y tercero del presente artículo deberán radicarse con una antelación de tres (3) días hábiles a la época del disfrute, para la decisión definitiva, salvo los casos de calamidad, fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, indicando:

- La razón que lo sustenta y,

- Su duración.

Las solicitudes de permisos que coincidan con fechas inmediatamente anteriores o posteriores a puentes, vacaciones o Semana Santa, deben contar con el visto bueno del Jefe inmediato del interesado, quien deberá remitirlo al Secretario General con tres (3) días hábiles de anticipación a la época del disfrute para la decisión definitiva.

Dichas solicitudes solo se tramitarán cuando se motiven y acrediten sumariamente las razones en que se fundan.

El incumplimiento de este término generará que las solicitudes no sean tramitadas por el superior inmediato o por el Secretario General, según el caso, quienes devolverán al interesado la documentación aportada.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para la concesión de permisos en la Procuraduría General de la Nación se deberá tener en cuenta que la prestación del servicio en cada dependencia no se vea afectada en cumplimiento de la misión institucional.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Si un servidor ha disfrutado de permiso, y le sobreviene una calamidad doméstica, tendrá derecho a tres (3) días más, para lo cual deberá aportar la prueba pertinente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, conforme lo dispuesto en el artículo 134 del Decreto Ley 262 de 2000.

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando la concesión de un permiso genere la asignación de funciones, comisión o encargo, según corresponda, el funcionario interesado deberá, a la mayor brevedad, informarlo a la División de Gestión Humana, con el fin de que se expida el acto administrativo a que haya lugar.

ARTÍCULO 2o. PERMISO REMUNERADO PARA ESTUDIO. Los servidores que se encuentren adelantando estudios deberán elevar por escrito la solicitud conforme al siguiente trámite:

1. Los permisos cuya duración no superen las dos horas diarias hábiles de trabajo, llevarán el visto bueno del Jefe inmediato y serán autorizados por el Jefe de la División de Gestión Humana.

2. Los permisos cuya duración superen las dos horas diarias hábiles de trabajo se tramitarán ante el Secretario General, previo el visto bueno del superior inmediato, para la variación del horario de trabajo.

3. Las solicitudes de permiso deberán contar con los siguientes requisitos:

3.1 La acreditación de los estudios se hará mediante la presentación de la constancia expedida por el establecimiento educativo, en donde se indique:

a) Fecha de iniciación y terminación de las labores académicas,

b) Horario de clase establecido y,

c) Vigencia de la matrícula correspondiente.

4. Las solicitudes de que trata el presente artículo deberán elevarse ante la División de Gestión Humana o ante la Secretaría General, según el caso, con una antelación de ocho (8) días hábiles.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de determinar la variación del horario de trabajo, toda solicitud deberá relacionar el horario en el cual será compensado el tiempo utilizado para adelantar los estudios pretendidos. El servidor no podrá compensar tiempo del permiso en la hora del almuerzo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El incumplimiento del término y de los requisitos señalados en el presente artículo generará que las solicitudes no sean tramitadas por la División de Gestión Humana o por la Secretaría General, según el caso, quienes devolverán al interesado la documentación aportada.

ARTÍCULO 3o. PERMISO PARA EJERCER DOCENCIA UNIVERSITARIA. A los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación se les podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra, dentro del horario laboral, hasta por cinco (5) horas semanales, con independencia de la modalidad de calendario académico e intensidad horaria adoptados por la Institución de Educación Superior.

El otorgamiento del permiso que se establece en el presente artículo estará sujeto a las necesidades del servicio a juicio del superior inmediato del interesado.

PARÁGRAFO. El permiso para ejercer docencia universitaria es incompatible con el adelantamiento de estudios académicos contemplado en el artículo segundo de la presente resolución cuando aquel comprometa el límite temporal de cinco (5) horas semanales.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES DE PERMISO PARA EJERCER DOCENCIA UNIVERSITARIA. Los servidores deberán elevar por escrito la solicitud de permiso para ejercer docencia universitaria en hora cátedra conforme al siguiente trámite:

1. Los permisos para ejercer docencia universitaria los autorizará el Secretario General, tratándose de peticiones elevadas por el Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Procuradores Auxiliares, Directores, los Procuradores Regionales, Procuradores Distritales y Jefe de Oficina, conforme a las facultades delegadas en el artículo primero de la Resolución 531 de 2017.

2. En los demás casos, los permisos para ejercer docencia universitaria los autorizará el superior inmediato tratándose de peticiones elevadas por los demás funcionarios no contenidos en el numeral anterior.

3. En las solicitudes dirigidas al Secretario General o al superior inmediato del funcionario interesado, según sea el caso, deberá aportarse con la solicitud:

3.1 Certificación de la Institución Educativa con lo que realizará dicha actividad.

3.2 Fecha de iniciación y terminación de las labores de docencia y la cátedra a dictar.

3.3 Indicación del horario de clase establecido.

4. Las solicitudes de que trata el presente artículo deberán elevarse ante el Secretario General o ante el superior inmediato del interesado, según el caso, con una antelación de ocho (8) días hábiles.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de los requisitos contenidos en el presente artículo generará que las solicitudes no sean tramitadas para lo cual se devolverá al interesado la documentación aportada.

ARTÍCULO 6o. INICIO DEL DISFRUTE. Los permisos ordinarios remunerados, de estudio y de docencia de que tratan los artículos anteriores se disfrutarán una vez sean autorizados y comunicados al interesado por el superior inmediato, el Jefe de la División de Gestión Humana, o el Secretario General, según sea el caso.

ARTÍCULO 7o. RENOVACIÓN. Los permisos que hayan sido concedidos para estudio y ejercicio de docencia universitaria deberán ser renovados cada vez que termine el periodo académico.

ARTÍCULO 8o. REPORTE EN EL SISTEMA DE STRATEGOS. Con el fin de consolidar los indicadores de productividad en cada Dependencia de la Entidad, toda autorización de permisos con su respectivo soporte documental deberá reposar en la Oficina de origen para la verificación y registro en el sistema de Strategos.

ARTÍCULO 9o. La indebida solicitud, otorgamiento y/o uso de permisos ordinarios remunerados, de estudio y de docencia será causal de investigación disciplinaria, de conformidad con la Ley disciplinaria vigente.

ARTÍCULO 10. PERIODO DE TRANSICIÓN. Las solicitudes de permiso radicadas cuyo trámite no se haya iniciado a la entrada en vigencia de este acto administrativo, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Los trámites de autorización de las solicitudes de permiso que se encuentren en curso se regirán por las disposiciones internas anteriores a la expedición del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las contenidas en las Circulares Nos. 0017 de 2004, 011 de 2013 y 004 de 2017.

Dada en la ciudad de Bogotá D.C. a los 24 de Mayo de 2019

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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