RESOLUCIÓN 542 DE 2017
(octubre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se regula la expedición de Certificado de Antecedentes Disciplinarios a ciudadanos Venezolanos que tengan Permiso Especial de Permanencia (PEP) Otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los artículos 277 numerales 1, 5 y 6; 284, 122, 179 y 183 de la Constitución Política; y artículos 7o, numeral 7, 18, numerales 5 y 6; y 66, numeral 3 del Decreto 262 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 100 de la Constitución Política, se establece que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos.
Que las funciones preventivas establecidas en los numerales 1, 5 y 6 del artículo 277 de la Constitución Política, imponen a la Procuraduría General de la Nación el deber de vigilar que quienes aspiren a vincularse al servicio público o a contratar con el Estado no estén inhabilitados y para ello es necesario conocer sus antecedentes disciplinarios.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 284 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación puede requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que se le pueda oponer reserva alguna.
Que de acuerdo con los numerales 5 y 6 del artículo 18 del Decreto 262 de 2000, corresponde a la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación "registrar las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos por cualquier autoridad competente" y las "sentencias penales que sean comunicadas por los jueces".
Que de conformidad con el artículo 174 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único C.D.U.), en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI-, se registran las decisiones notificadas y ejecutoriadas que sean remitidas a la Procuraduría General de la Nación; este sistema constituye el soporte de los certificados de antecedentes ordinario y especial, correspondiente a las personas naturales y jurídicas.
Que según el artículo 7o, numeral 7 del Decreto 262 de 2000 le corresponde al Procurador General de la Nación, "Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley".
Que el artículo 1o de la Ley 1238 de 2008, señala que la Procuraduría General de la Nación, garantizará de manera gratuita la disponibilidad permanente de la información electrónica sobre certificación de antecedentes para ser consultados por el interesado o por terceros a través de la página web de la entidad, los cuales gozarán de plena validez y legitimidad.
Que la Procuraduría General de la Nación mediante la resolución 461 de 2016 modificó y adicionó la resolución 143 de 2002, que reglamentó el sistema de información de registro de sanciones disciplinarias y causas de inhabilidad -SIRl-, el cual soporta la información que contiene el certificado de antecedentes disciplinarios.
Que el sistema de información de registro de sanciones y causas de inhabilidad, se ha implementado en cumplimiento de las exigencias constitucionales y legales, con el fin de que los interesados en acceder a cargos públicos o en celebrar contratos con entidades estatales, puedan acreditar ante la entidad nominadora o contratante, la inexistencia de circunstancias de inhabilidad a través del certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación.
Que en atención a que el interesado puede ser nacional o extranjero apelando al criterio sistemático de interpretación de normas jurídicas de la ley Estatutaria de administración de justicia 270 de 1996; para la emisión del certificado de antecedentes, cuando de ciudadanos extranjeros se trata, se debe presentar la cédula de extranjería expedida por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, documento que cumple con los fines de identificación de conformidad con el Decreto 1067 de 2015, artículo 2.2.1.11.4.4 y ss.
Que mediante la resolución 5797 del 25 de julio de 2017 el Ministerio de Relaciones Exteriores, creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP) otorgado a los nacionales venezolanos, como instrumento que permita al Estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto de la dignidad humana de nacionales y extranjeros.
Que la resolución No. 1272 del 28 de julio de 2017 proferida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, implementa el Permiso Especial de Permanencia -PEP- y dispone que sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre cédula de extranjería, el -PEP- deberá ser presentado antes las autoridades colombianas en compañía del pasaporte o el documento nacional de identidad y servirá como identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional.
De conformidad con el parágrafo tercero del artículo 1 del citado Decreto, el titular del -PEP- quedará autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral.
Que la Procuraduría General de la Nación y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, han celebrado el Convenio de Cooperación No. 179-012 de 2017 con el fin de aunar esfuerzos para contribuir de manera eficaz y oportuna en el intercambio de información conforme al protocolo de seguridad que acuerden en desarrollo del mismo para alimentar el sistema de información -SIRI-.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en relación a cada consulta de Permisos Especiales de Permanencia y entre tanto implemente la expedición de certificaciones de vigencia del PEP en línea al público, en el marco del convenio citado confirmará a la Procuraduría General de la Nación, la vigencia del PEP a la fecha de la validación de los datos.
Por lo anterior y debido a las solicitudes recibidas en la Procuraduría General de la Nación por ciudadanos venezolanos, con el fin de obtener su certificado de antecedentes de acuerdo con el Permiso Especial de Permanencia (PEP) otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se hace necesario tomar medidas necesarias de implementación, tendientes a regular la expedición de este documento.
Que en mérito de expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Incorporar en el sistema de información de registro de sanciones disciplinarias "SIRI", los datos de ciudadanos venezolanos que cumplan los requisitos determinados en la Resolución 5797 de 2017 y en la Resolución 1272 de 2017, respecto al Permiso Especial de Permanencia (PEP), con fines de expedición del certificado de antecedentes, de acuerdo a la información que suministre la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
ARTÍCULO SEGUNDO. El ciudadano venezolano deberá presentar junto a su solicitud de expedición del certificado de antecedentes, los siguientes documentos: 1. Permiso Especial de Permanencia (PEP) otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o autoridad competente y, 2. Pasaporte o documento nacional de identidad.
ARTÍCULO TERCERO. Todas las solicitudes presentadas por ciudadanos venezolanos serán remitidas al Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación vía correo electrónico: siri@procuraduria.qov.co o en su defecto a la sede principal de la Procuraduría General de la Nación; éste grupo tendrá a cargo la validación de los (PEP) a través de cruces de información con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Advirtiendo que una vez se integre dicha información, estará disponible al público la expedición de las certificaciones en la página web.
ARTÍCULO CUARTO. Teniendo en cuenta la vigencia del Permiso Especial de Permanencia (PEP) otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el certificado de antecedentes expedido al ciudadano extranjero venezolano quedará inactivo en dos eventos: 1. Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia reporte la revocatoria del Permiso Especial de Permanencia (PEP), y 2. Que se cumpla con los dos (2) años de plazo máximo otorgado para el (PEP).
ARTÍCULO QUINTO. Se adicionará en el segundo recuadro de nota del certificado de antecedentes, la siguiente leyenda: Se integran al registro de antecedentes solamente los reportes que hagan las autoridades nacionales colombianas.
ARTÍCULO SEXTO. La Procuraduría General de la Nación garantizará a través de su sitio web la consulta y verificación de la validez de la información reportada al número de identificación (PEP) en el certificado de antecedentes disciplinarios.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Para el intercambio de la información requerida conforme a los fines de esta resolución se promoverá una mesa técnica de ayuda con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con el fin de resolver toda clase de inquietudes y problemas relacionados con la validación de los (PEP).
ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las demás que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C. a los 20 OCT 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación