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RESOLUCIÓN 600 DE 2013

(diciembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se asignan competencias y se distribuyen Despachos Judiciales a las Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, la establecida en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 6o, 7o, 8o, 38, 40 y el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política y el numeral 7o del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación "expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la Ley".

Que el numeral 7o del artículo 277 de la Constitución Política dispone que el Procurador General de la Nación, directamente o por medio de sus delegados o agentes tendrá la función de "Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales".

Que el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 dispuso: "El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las fundones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto...

Que el numeral 40 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, le otorga la función al Procurador General para: "Distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio",

Que el artículo 16 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 11 de la Ley 712 de 2001, atribuye a los agentes del Ministerio Público, la función de intervenir en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Ordinaria en sus especialidades Laboral y de Seguridad Social, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales.

Que mediante Resolución No. 180 del 4 de mayo de 2010, se distribuyeron los cargos, se asignaron y reasignaron las sedes y competencias de la Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones.

Que la Resolución No. 208 del 21 de mayo de 2010, modificó el Artículo 2o de la Resolución 180 del 4 de mayo de 2010, que distribuía los cargos y competencias de las Procuradurías Judiciales II para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

Que la intervención judicial del Ministerio Público ante la Jurisdicción Ordinaria en sus especialidades Laboral y de Seguridad Social la han venido desarrollando cuatro (4) Procuradores Judiciales I que intervienen ante los Juzgados Laborales del Circuito: dos (2) en el Circuito Judicial de Bogotá, uno (1) en el Circuito Judicial de Medellín y uno (1) en el Circuito Judicial de Barranquilla; y tres (3) Procuradores Judiciales II que intervienen ante los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cundinamarca y Bogotá. Lo anterior, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 11 de la Ley 712 de 2001, y en el capítulo II del Título VI del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000.

Que el Procurador General de la Nación, mediante Decreto 2964 del 1o de agosto de 2013,- asignó un nuevo Procurador Judicial II a la Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, con el fin de reforzar las funciones y actividades que desarrollan las Procuradurías Judiciales para Asuntos Laborales y de la Seguridad Social.

Que mediante Resolución No. 414 de 11 de septiembre de 2013, se pretendía derogar la Resolución No. 180 del 4 de mayo de 2010 y la Resolución No. 208 del 21 de mayo de 2010, que distribuían los cargos y competencias.de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Laborales y de Seguridad Social.

Que no obstante lo anterior, en la parte resolutiva de la Resolución No. 414 del 11 de septiembre de 2013, Artículo sexto, hubo un error de digitación, toda vez que se ordenó la derogatoria de la Resolución No. 204 del 21 de mayo de 2010, cuando la que se estaba derogando era la Resolución 208 de la misma fecha.

Que en atención a lo anterior y como quiera que se han incrementado los despachos judiciales ante los cuales intervienen los Procuradores Judiciales en los distintos Distritos y Circuitos Judiciales, se hace necesario derogar la Resolución No. 180 del 4 de mayo de 2010 y la Resolución No. 208 del 21 de mayo de 2010, con el fin de distribuir nuevamente los cargos y las competencias de los Procuradores Judiciales asignados a la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Asignar las competencias y distribuir los Despachos Judiciales a las Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, para lo cual ejercerán las funciones de intervención en los procesos judiciales que se adelanten ante todos los Juzgados Laborales del Circuito y demás Juzgados que conozcan de asuntos de competencia de la Jurisdicción Laboral Ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7o del artículo 277 de la Constitución Política y en los artículos 37 y 48 del Decreto 262 de 2000, atendiendo las Sedes y Despachos Judiciales que a continuación se señalan:

Distrito o DepartamentoCircuito o CiudadCircuitoFuncionario que intervendrá como Agente del Ministerio Público
AntioquiaMedellínJuzgados Laborales y demás Juzgados que conozcan de asuntos de competencia de la Jurisdicción Laboral Ordinaria.Procurador 3 Judicial I para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social

ItagüíJuzgados Laborales y demás Juzgados que conozcan de asuntos de competencia de la Jurisdicción Laboral Ordinaria.
EnvigadoJuzgados Laborales y demás Juzgados que conozcan de asuntos de competencia de la Jurisdicción Laboral Ordinaria.

BelloJuzgados Laborales y demás Juzgados que conozcan de asuntos de competencia de la Jurisdicción Laboral Ordinaria.
Distrito o DepartamentoCircuito o CiudadCircuitoFuncionario que intervendrá como Agente del Ministerio Público
AtlánticoBarranquillaJuzgados Laborales y demás Juzgados que conozcan de asuntos de competencia de la Jurisdicción Laboral Ordinaria.Procurador 211 Judicial I para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social
CundinamarcaBogotá D.C.Juzgados Laborales y demás Juzgados que conozcan de asuntos de competencia de la Jurisdicción Laboral OrdinariaProcurador 1 Judicial 1 para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social
 
Procurador 2 Judicial I para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.



Procurador 126 Judicial II Administrativo Asignado a la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social



Procurador 141 Judicial II Administrativo Asignado a la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social
 Procurador 8 Judicial II Administrativo Asignado a la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social
 Procurador Judicial II de la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social

PARÁGRAFO PRIMERO: La asignación de sedes y competencias consignadas en el presente artículo, podrá ser ampliada por necesidades del servicio, a otros Juzgados Laborales del Circuito o Juzgados Civiles del Circuito del país, en asuntos laborales y de seguridad social mediante la figura de la Agencia Especial; por Acto Administrativo proferido por la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La asignación de sedes y competencias consignadas en el presente artículo, incluye la de los Juzgados Laborales que se llegaren a crear en el respectivo Circuito asignado.

PARÁGRAFO TERCERO: La distribución y asignación de los despachos judiciales que conforman el Circuito Judicial asignado a cada uno de los Procuradores Judiciales, la realizará la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y de la Seguridad Social, mediante acto administrativo interno.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se asignan competencias y se distribuyen Despachos Judiciales a las Procuradurías Judiciales II para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, que ejercerán las funciones de intervención en los procesos judiciales que se adelanten ante las Salas Laborales, Salas Mixtas y Salas Únicas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de todo el país que conozcan de asuntos de competencia de la Jurisdicción Laboral Ordinaria, de conformidad con

10 dispuesto en el numeral 7o del artículo 277 de la Constitución Política y en los artículos 37 y 48 del Decreto 262 de 2000.

PARÁGRAFO PRIMERO: La asignación de sedes y competencias consignadas en el presente artículo, incluye la de los Tribunales y Salas que se llegaren a crear en el respectivo Distrito Judicial.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La distribución y asignación de los despachos judiciales que conforman el Distrito Judicial asignado a cada uno de los Procuradores Judiciales II, la realizará la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y de la Seguridad Social, mediante acto administrativo interno.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES GENERALES. Los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social intervendrán, cuando lo consideren necesario, ante las referidas autoridades judiciales en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales y cumplirán con las atribuciones del Ministerio Público en los términos del numeral 7o del artículo 277 de la Constitución Política, los artículos 16, 74 y 76 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 38, 39, 40, 41 y 48 del Decreto 262 de 2000, la Resolución No. 375 de 2003, y las demás normas que los. modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES PREVENTIVAS Y DE CONTROL DE GESTIÓN. Los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social ejercerán funciones preventivas y de control de gestión en los asuntos de trabajo y de la seguridad social, de protección y defensa de los derechos fundamentales en y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y las leyes, en armonía con lo dispuesto en el Decreto 262 de 2000.

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES. La Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social cumplirá las funciones de control de gestión, coordinación, certificación y vigilancia de las actividades de intervención ante las autoridades judiciales y administrativas por parte de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, así como las demás atribuciones consagradas en el artículo 33 y en el parágrafo 1o y 2o del artículo 48 del Decreto 262 de 2000 y en la Resolución 17 de 2000.

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 180 del 4 de mayo de 2010; la Resolución No. 208 del 21 de mayo de 2010 y la Resolución 414 del 11 de septiembre de 2013.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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