RESOLUCIÓN 763 DE 2018
(noviembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución 017 de 2000, modificado mediante la Resolución 270 de 13 de junio de 2018, en relación con la función de intervención como Ministerio Público en los procesos disciplinarios que adelanta la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 2o, 7o y 8o del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con lo establecido en el artículo 275 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 275 de la Constitución Política dispone que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley, y a este le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
Que el Procurador General de la Nación puede ejercer por sí mismo las funciones señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad de conformidad con el inciso primero del parágrafo único del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000.
Que el Procurador General de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, tiene la potestad de formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 el Procurador General de la Nación tiene la facultad de expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
Que el numeral 8 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 asigna al Procurador General de la Nación la facultad de distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1474 de 2011, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales, según el caso, investigar la conducta y sancionar las faltas en las que incurran los auxiliares de la justicia.
Que el artículo 1° de la Resolución 270 del 13 de junio de 2018, que modificó el artículo 14 de la Resolución 017 de 2000, delegó en la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial la función y competencia de intervenir en los procesos disciplinarios que adelante el Consejo Superior de la Judicatura en contra los servidores públicos de la Rama Judicial.
Que a la fecha, no existe al interior de la Entidad acto administrativo que asigne expresamente a alguna de las procuradurías delegadas la competencia para intervenir como Ministerio Público ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en los procesos que se adelanten en contra de los auxiliares de la justicia.
Que la intervención como Ministerio Público que eventualmente podría realizar la Procuraduría General de la Nación en los diferentes procesos disciplinarios que se adelantan en contra de los auxiliares de la justicia por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, puede resultar necesaria en defensa del ordenamiento jurídico, el patrimonio público o los derechos y las garantías fundamentales.
Que resulta coherente con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución 270 del 13 de junio de la presente anualidad, delegar en la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial la función y competencia para intervenir como Ministerio Público ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los auxiliares de la justicia, toda vez que la mencionada Procuraduría Delegada ya tiene la función y competencia de intervenir ante la citada autoridad judicial en los procesos que aquella adelanta en contra de los servidores públicos de la Rama Judicial.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR al artículo 14 de la Resolución 017 de 2000, modificado mediante la Resolución 270 de 13 de junio de 2018, el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo 14. Delegación de la función y competencia de intervención ante el Consejo Superior de la Judicatura. Deléganse la función y competencia para intervenir en los procesos disciplinarios que adelante el Consejo Superior de la Judicatura contra servidores públicos de la Rama Judicial establecida en el artículo 34 del Decreto 262 de 2000 en la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial.
Delegar en la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial la función y competencia de intervención como Ministerio Público ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en los procesos disciplinarios que se adelanten contra auxiliares de la justicia.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- La función y competencia a que se refiere el inciso segundo del anterior artículo será facultad discrecional del titular de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial y, obedecerá a la necesidad de la defensa de los derechos y garantías fundamentales, así como del ordenamiento jurídico y del patrimonio público.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación