RESOLUCIÓN 810 DE 2018
(diciembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se modifica la Resolución No. 11 del 13 de enero de 2017.
EL PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 7o, numeral 7, 94 y 107 del Decreto 262 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 11 de 13 de enero de 2017, se adoptó el Teletrabajo en la Procuraduría General de la Nación, estableciendo las reglas y el procedimiento para la aprobación de las solicitudes de los trabajadores que deseen adoptar esta forma de organización laboral.
Que la Resolución No 11 de 13 de enero de 2017, en el artículo noveno estableció la integración del Comité de Coordinación y Seguimiento del Teletrabajo indicando que sus miembros podrán designar un delegado para actuar con voz y voto en sus sesiones.
Que con el propósito de garantizar la probidad de las decisiones del referido comité, se hace necesario adicionar el referido artículo en el sentido de indicar que la delegación solo procederá en funcionarios de los Niveles Directivo y/o Asesor, pertenecientes a la dependencia del delegante.
Que la referida Resolución prevé que la decisión de la solicitud de teletrabajo se adopta mediante acto administrativo expedido por el Despacho del Procurador General de la Nación.
Que en aras de garantizar una mayor celeridad en el estudio de las solicitudes de teletrabajo y dado que esa forma de organización laboral no implica una modificación de la vinculación del servidor con la entidad y que el Comité de Coordinación y Seguimiento del Teletrabajo de la Procuraduría General de la Nación se conforma por un equipo interdisciplinario, que tiene una integración técnica y jurídica especial, es procedente otorgarle facultades de decisión para la aprobación o rechazo de las solicitudes de Teletrabajo, así como aquellas relacionadas con la reversión del mismo.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el numeral 3o del artículo décimo; el inciso 2o del artículo décimo cuarto; el artículo décimo quinto; y, el artículo décimo octavo de la Resolución No 11 de 2017, en el sentido de indicar que las decisiones del Comité de Coordinación y Seguimiento del Teletrabajo de la Procuraduría General de la Nación, las cuales constan en las actas y certificaciones suscritas por el Secretario Técnico del referido cuerpo colegiado, se constituyen en la decisión final de autorización o no para incluir a los solicitantes en el programa de teletrabajo y para autorizar la reversión de esa modalidad de trabajo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONAR el parágrafo 3o al artículo noveno de la Resolución No. 11 del 13 de enero de 2017, el cual quedará así:
"Parágrafo Tercero. Los funcionarios a quienes se les delegue la representación de los miembros principales del Comité de Seguimiento deberán ser del Nivel Directivo o Asesor.
ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR el numeral 3o del Artículo Décimo de la Resolución No 11 de 2017, el cual quedará así:
"ARTÍCULO DÉCIMO: funciones del Comité de Coordinación y Seguimiento de Teletrabajo.
(…)
3. "Previo estudio de la solicitud de Teletrabajo, autorizar o rechazar por decisión mayoritaria la inclusión de funcionario en el programa de teletrabajo, para cuyo efecto el Secretario Técnico expedirá las respectivas constancias de la sesión y surtirá los tramites y comunicaciones a que haya lugar".
ARTÍCULO TERCERO. MODIFICAR parcialmente el inciso segundo del artículo décimo cuarto de la Resolución No 11 de 2017, el cual quedará así:
"ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Aprobación y Firma: la Secretaría Técnica del Comité emitirá concepto sobre el lleno de requisitos y someterá a estudio la solicitud del teletrabajo, junto con los documentos de que trata el artículo anterior, para su aprobación o rechazo por parte del Comité.
Una vez aprobada la solicitud de teletrabajo, la Secretaría Técnica expedirá las respectivas constancias de aprobación o rechazó, en las que se identifica e individualiza al servidor, la modalidad de teletrabajo, las funciones teletrabajables y ordenará las correspondientes copias a la ARL y demás dependencias involucradas".
ARTÍCULO CUARTO. MODIFICAR el artículo décimo quinto de la Resolución No. 11 de 2017, el cual quedará así:
"ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Una vez comunicada la decisión del Comité de Coordinación y Seguimiento de Teletrabajo que autoriza esa modalidad laboral, cada uno de los servidores autorizados deberá suscribir un acuerdo en que acepta (…)".
ARTÍCULO QUINTO. MODIFICAR el artículo décimo octavo de la Resolución No. 11 de 2017, el cual quedará así:
"ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Reversibilidad del teletrabajo. El jefe inmediato o el teletrabajador podrán solicitar al Comité de Coordinación y Seguimiento la terminación de su vinculación a la modalidad de teletrabajo, para lo cual deberá enviar comunicación a la Secretaría Técnica del Comité. El escrito deberá precisar las razones que motivan su solicitud.
PARÁGRAFO. Solamente hasta que el Comité de Coordinación y Seguimiento al Teletrabajo acepte la solicitud de reversibilidad, el servidor público puede reintegrarse a la sede habitual de trabajo en la Procuraduría General de la Nación, sin que este trámite exceda de un mes, a partir de la solicitud correspondiente".
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 DIC 2018
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación