RESOLUCIÓN 811 DE 2018
(diciembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución 260 de 2023>
Por la cual se establece el reglamento interno del Comité de Coordinación y Seguimiento al Programa de Teletrabajo de la Procuraduría General de la Nación.
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el numeral 7o del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, corresponde a este Despacho expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las competencias atribuidas por la ley.
Que en cumplimiento con lo establecido en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 0884 de 2012, la Procuraduría General de la Nación estableció las condiciones para la ejecución del Programa Piloto para la implementación del Teletrabajo en el nivel central de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público a través de la Resolución 037 del 20 de enero de 2015.
Que mediante la Resolución 011 de 2017, se adoptó el Teletrabajo como una modalidad de trabajo al interior de la Procuraduría General de la Nación.
Que en las resoluciones enunciadas en los considerandos anteriores, se dispuso la conformación del Comité de Coordinación y Seguimiento de Teletrabajo, como la máxima instancia de decisión para la implementación del Teletrabajo en la Procuraduría General de la Nación.
Que el Comité de Coordinación y Seguimiento de Teletrabajo presentó para aprobación de este Despacho el proyecto de reglamento interno de funcionamiento, el cual una vez analizado se considera cumple con los aspectos requeridos para su operatividad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución 260 de julio de 2023> El Comité de Coordinación y Seguimiento de Teletrabajo, de la Procuraduría General de la Nación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución 011 de 2017, estará conformado por:
1. El Secretario General o su delegado
2. El Jefe de la Oficina de Sistemas o su delegado
3. El Jefe de la Oficina de Selección y Carrera o su delegado
4. El Jefe de la Oficina de Planeación o su delegado
5. El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público o su delegado
6. El Jefe de la Oficina de Control Interno o su Delegado, con voz y sin voto y,
7. Un delegado de cada una de las organizaciones sindicales existentes en la entidad, con mayor número de afiliados. Sin que el número de representantes de las agremiaciones sindicales se superior a dos (2), con voz y voto.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité será presidido por la Secretaria General o su delegado y funcionará en la sede principal de la Entidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaria Técnica del Comité será ejercida por el Jefe de la División de Gestión Humana, quien participará con voz y sin voto en cada una de sus sesiones y cumplirá las funciones que le son asignadas en la Resolución No. 011 de 2017 y las dispuestas en el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO TERCERO. Para la designación de los delegados de las organizaciones sindicales, el Jefe de la División de Gestión Humana certificará los dos (2) sindicatos que tengan el mayor número de afiliados (con base en los descuentos de afiliación por nómina), e informará a los presidentes nacionales de los sindicatos, para que oficialicen el nombre del delegado y su suplente.
Cualquier modificación será válida a partir de la siguiente reunión ordinaria del comité, fecha en que se reciba la comunicación por parte del sindicato.
PARÁGRAFO CUARTO: Los funcionarios a quienes se les delegue la representación de los miembros principales del Comité de Seguimiento deberán ser del Nivel Directivo o Asesor.
ARTÍCULO 2. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución 260 de julio de 2023> El Comité de Coordinación y Seguimiento de Teletrabajo ejercerá las funciones contempladas en el artículo 10 de la Resolución 011 de 2017.
1. Presentar al Procurador General de la Nación, el proyecto de reglamento interno del Comité y sus modificaciones
2. Estudiar y aprobar o rechazar la solicitud de los candidatos de Teletrabajo.
3. Estudiar y aprobar o rechazar, las solicitudes de exclusión del programa de teletrabajo, presentadas por el Jefe inmediato o el teletrabajador, con base en los argumentos y soportes allegados.
4. Realizar las recomendaciones necesarias para solucionar los conflictos que puedan surgir durante el teletrabajo.
5. Solicitar informes y documentos a las dependencias a que haya lugar, a fin de determinar la disponibilidad de equipos y asistencia técnica y/o administrativa necesarios para sustentar el concepto de ingreso o no a la modalidad de teletrabajo o la exclusión del teletrabajador.
6. Establecer, de acuerdo a las necesidades del servicio y los informes sobre carga laboral y la pertinencia, el número máximo de funcionarios que puede acceder a teletrabajo por dependencia.
7. Presentar al Procurador General de la Nación una evaluación semestral del programa de teletrabajo.
8. Suscribir, a través de su presidente, los acuerdos individuales de Teletrabajo con los funcionarios aceptados en el Programa.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución 260 de julio de 2023> El Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Definir la convocatoria y el orden del día del Comité en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz, como facilitador durante las mismas.
3. Presentar al Procurador General de la Nación la evaluación semestral del programa de Teletrabajo.
4. Gestionar los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.
5. Las demás actividades inherentes a las funciones antes señaladas.
ARTÍCULO 4. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO. <Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución 260 de julio de 2023> El Secretario del Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir y tramitar las solicitudes presentadas por los funcionarios que aspiran a ingresar al programa de teletrabajo, así como los documentos que la soportan.
2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, acorde con las definiciones del presidente del Comité, indicando fecha, hora y lugar de la reunión.
3. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.
4. Recibir y dar trámite a todas las solicitudes que provengan de los funcionarios en lo atinente al Programa de Teletrabajo.
5. Llevar el archivo de las solicitudes y la documentación soporte de las mismas, y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.
6. Elaborar el oficio que comunica la decisión del Comité de Coordinación y Seguimiento de Teletrabajo a los candidatos.
7. Elaborar y comunicar, en debida forma, a los interesados y a las diferentes dependencias de la entidad, las recomendaciones y decisiones adoptadas por el Comité en cada una de sus sesiones. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada uno de los miembros del Comité.
8. Hacer seguimiento semestral y de manera aleatoria al cumplimiento de las obligaciones generales adquiridas por los teletrabajadores con la Entidad, de conformidad con el artículo 17 de la Resolución 011 de 2017
9. Preparar y presentar a los integrantes del Comité la evaluación semestral del programa de Teletrabajo y sus recomendaciones, para su aprobación.
10. Adelantar las gestiones necesarias para el cabal funcionamiento del Comité y suscribir los oficios de trámite que se requieran para la operatividad del Comité.
11. Comunicar a los funcionarios la aplicación de las pruebas y visitas técnicas, para el ingreso al programa según las aprobaciones dadas por el comité, detallando las fechas en que éstas se llevaran a cabo.
12. Dar respuesta de las solicitudes o peticiones, respecto de los documentos que se encuentran en los archivos del Comité.
13. Las demás actividades inherentes a las funciones antes señaladas.
ARTÍCULO 5. DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución 260 de julio de 2023> Los miembros del Comité tendrán los siguientes deberes:
1. Asistir puntualmente a las reuniones programadas.
2. Mantener en estricta confidencialidad, la información que conozca en el ejercicio de sus funciones como miembro del Comité.
3. Contribuir al logro de consensos, en las decisiones del Comité.
4. Generar autoaprendizaje en temas de Teletrabajo, para el buen desempeño de sus funciones.
5. Cumplir con compromisos que con ocasión de sus funciones, le encomiende el Comité.
6. Convocar oportunamente al delegado en caso de que por motivos debidamente justificados, el principal no pueda asistir a las reuniones programadas, con el fin de garantizar el quórum necesario para el trámite de los asuntos en estudio y la toma de decisiones.
7. Hacer entrega de la totalidad de los asuntos inherentes al Comité, en caso de ausencia temporal o definitiva a quien lo reemplaza.
ARTÍCULO 6. DE LA CONVOCATORIA A LAS SESIONES Y EL ORDEN DEL DÍA. <Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución 260 de julio de 2023> La convocatoria para las sesiones ordinarias o extraordinarias deberá hacerse mediante citación escrita del Secretario, con la indicación del orden del día, acompañada de la copia del acta de la sesión anterior y de los documentos, informes y proyectos que serán objeto de discusión, con una anticipación no inferior a cinco (5) días hábiles.
El orden del día será fijado por el Presidente del Comité y podrá ser modificado por decisión del Comité; si en la sesión no se agotare el orden del día se incluirán en la siguiente sesión en primer lugar los asuntos pendientes de resolver.
ARTÍCULO 7. REUNIONES Y QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución 260 de julio de 2023> El Comité de Coordinación y Seguimiento de Teletrabajo sesionará ordinariamente cada tres (3) meses, previa convocatoria, y extraordinariamente, cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención, previa convocatoria del Secretario Técnico del Comité según instrucciones del Presidente.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Secretario Técnico convocará a sesiones únicamente a los miembros principales del Comité.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité sesionará siempre con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que deliberan en la sesión.
ARTÍCULO 8. DE LAS DECISIONES Y ACTAS. <Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución 260 de julio de 2023> De cada sesión se levantará acta, que contendrá, como mínimo las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, identificación de los integrantes que asistieron, el orden del día, resumen sucinto de la deliberación y las decisiones adoptadas.
La elaboración del acta corresponderá al Secretario Técnico del Comité y una vez aprobada serán suscritas por el Secretario y Presidente del Comité.
ARTÍCULO 9. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES EN EL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución 260 de julio de 2023> Una vez radicadas las solicitudes por parte de los servidores que pretendan el ingreso al programa de Teletrabajo, al interior del Comité, se adelantará el siguiente procedimiento para cada una de éstas:
1. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. La solicitud de ingreso al programa de teletrabajo de la entidad radicada debe estar presentada en el formato establecido debidamente diligenciado y tener adjuntos los soportes que evidencien el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo décimo segundo de la Resolución No. 011 de 2017.
El Secretario Técnico del Comité, verificará que la solicitud de ingreso reúne los requisitos y los soportes establecidos.
Si falta cualquiera de éstos, se devolverá la solicitud para que dentro del término de treinta (30) días calendario complemente la información faltante para cumplimiento a los requisitos. Transcurrido el término aquí señalado sin que el solicitante haya atendido los requerimientos se entenderá desistida.
2. ESTUDIO DE VIABILIDAD. La solicitud completa y en debida forma, será puesta a consideración del Comité de Coordinación y Seguimiento, quien en la sesión programada realizará la evaluación respectiva de la solicitud y los soportes aportados.
Si el estudio de viabilidad arroja la aprobación de la solicitud se continuará con la aplicación de las pruebas enunciadas y de conformidad con el artículo décimo tercero de la Resolución No. 011 de 2017. Si por el contrario el resultado es no aprobado, la solicitud será devuelta al solicitante, enunciándole las causales de la no aprobación.
3. CERTIFICACIÓN DE INGRESO O RECHAZO. Una vez conocido el resultado de la evaluación de la solicitud y los soportes aportados conforme al artículo décimo tercero de la Resolución No 011 de 2017, el Secretario Técnico del Comité, proyectará la comunicación de ingreso o rechazo al programa.
4. COMUNICACIÓN A LOS INTERESADOS. Una vez emitida la comunicación de autorización del ingreso de cada funcionario, el contenido de la misma se dará a conocer al jefe inmediato del funcionario, con el propósito que se suscriba el Acuerdo de Teletrabajo y el servidor inicie labores en la modalidad de suplementario y al Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo de su competencia con la Administradora de Riesgos Profesionales. Finalmente se remitirá copia de la comunicación a la Historia Laboral del servidor.
PARÁGRAFO. SEGUIMIENTO. El control y seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos y consignados en los acuerdos de teletrabajo, serán adelantados por el jefe inmediato con cada uno de los teletrabajadores a su cargo, quienes acordarán la forma y periodicidad en que se realicen estos.
ARTÍCULO 10. REFORMA AL REGLAMENTO DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución 260 de julio de 2023> Cualquier modificación o reforma al presente reglamento debe ser adoptada por acto administrativo expedido por el Procurador General de la Nación, previo análisis de las propuestas de ajustes al mismo por parte del Comité quien deberá dar su visto bueno.
ARTÍCULO 11 APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETIVAS. <Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución 260 de julio de 2023>
Si en el presente reglamento no se encuentra disposición aplicable se acudirá a las normas que recogen casos o materias semejantes en normas de aplicación general, otros entes afines de carácter público y en su defecto la jurisprudencia y la doctrina constitucional.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución 260 de julio de 2023> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 DIC 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación