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CIRCULAR 1 DE 2020

(febrero 03)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

PARA:MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN (OCAD).
DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.
ASUNTO:RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN
FECHA:33 FEB 2020

En atención a lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación tiene dentro de sus funciones, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular y ejercer preferentemente el poder disciplinario.

Así mismo, el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 262 del 2000, prevé como función del Procurador General de la Nación formular las políticas generales y criterios en la vigilancia superior con fines preventivos.

Con el objetivo de promover el cumplimiento de la normatividad vigente en el marco de las competencias referidas, y de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Regalías (SGR), la Procuraduría General de la Nación les recuerda a los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) el cumplimiento de sus funciones, en los siguientes términos:

En relación con la responsabilidad de los servidores públicos, el artículo sexto de la Constitución Política señala:

"Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones." (Subrayado fuera de texto)

Por su parte, el artículo 23 de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario dispone:

“Artículo 23. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación de funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento. ”

En particular sobre la responsabilidad de los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión en el Sistema General de Regalías, encontramos que el artículo 6 de la Ley 1530 de 2012 enmarca esta responsabilidad, principalmente, en las etapas de evaluación, viabilización, aprobación y priorización de proyectos de inversión, así:

"Artículo 6. Órganos colegiados de administración y decisión. Los órganos colegiados de administración y decisión son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos. También designarán su ejecutor que será de naturaleza pública; todo de conformidad con lo previsto en la presente ley.

(...)” (Subrayado fuera de texto)

De conformidad con lo anterior, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías compiló, desarrolló y clasificó las funciones de los OCAD en el artículo 3.1.1.2 del Acuerdo Único del SGR (Acuerdo 45 de 2017), así:

“Artículo 3.1.1.2. Funciones de los OCAD. De acuerdo con la Ley 1530 de 2012, la ley bienal de presupuesto del SGR y el Decreto 1082 de 2015, son funciones de los OCAD las siguientes:

Para su operación:

1. Elegir al presidente y la secretaría técnica, cuando corresponda.

2. Conformar los comités consultivos[1].

Para la planeación de la inversión:

3. Adoptar las líneas programáticas.

4. Aprobar los informes de gestión y rendir cuentas.

5. Definir la priorización de giros entre los proyectos de inversión.

6. Priorizarlos sectores para la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes.

7. Realizar los ejercicios de planeación regional y la priorización de los proyectos para la programación del presupuesto del SGR.

Para la definición de los proyectos de inversión sometidos a su consideración que pretendan ser financiados con recursos del SGR:

8. Evaluar los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del SGR.

9. Viabilizar los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con recursos del SGR, excepto aquellos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN).

10. Priorizar los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con recursos del SGR.

11. Aprobar los proyectos de inversión sometidos a su consideración.

12. Designar la entidad pública ejecutora de los proyectos de inversión.

13. Designar la instancia encargada de adelantarla contratación de la interventoría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, en atención a la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión. Cuando el OCAD no realice esta designación, el cumplimiento de dicho artículo corresponderá al ejecutor del proyecto.

14. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos.

15. Prorrogar el plazo para el cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la ejecución.

Para otras decisiones sobre el uso de los recursos:

16. Aprobar recursos destinados al pago de compromisos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, de conformidad con lo señalado en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012.

17. Aprobar las vigencias futuras presupuéstales y de ejecución.

18. Designar y decidir sobre la medida de gestor temporal de conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015. Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR.”

Por su parte, el artículo 27 de la Ley 1942 de 2018, recalca que la ejecución de los proyectos de inversión no es responsabilidad de los miembros de los OCAD, así:

"Artículo 27. Responsabilidad de los miembros de los órganos colegiados de administración v decisión. Los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión son responsables de evaluar, viabilizar, aprobar, priorizar los proyectos observando la pertinencia de los mismos, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales, asi como decidir sobre los ajustes que se sometan a su consideración. En consecuencia, los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión no son responsable por la ejecución de los proyectos.” (Subrayado fuera de texto)

Como complemento de lo anterior, el artículo 2.2.4.1.1.4.11. del Decreto 1082 de 2015 precisa que, para dar la viabilidad a un proyecto de inversión, bastará con que los miembros del OCAD constaten que la instancia encargada de adelantar la verificación de requisitos haya allegado a la secretaría técnica del OCAD respectivo el concepto de verificación de requisitos:

“Artículo 2.2.4.1.1.4.11. Viabilización de proyectos por parte de los miembros del OCAD. Para el cumplimiento de la viabilidad a que se refiere el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 1530 de 2012, bastará que los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) constaten que se haya emitido el concepto de verificación de requisitos por las secretarías de planeación de las entidades territoriales o quienes hagan sus veces como secretarías técnicas de los OCAD en el caso de proyectos financiados con cargo a asignaciones directas o el 40% del Fondo de Compensación Regional - Específicas.

El Departamento Nacional de Planeación realizará la verificación de requisitos para los proyectos a financiarse con cargo al Fondo de Desarrollo Regional y el 60% del Fondo de Compensación Regional, y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) realizará la verificación de requisitos para los proyectos a ser financiados con cargo al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación." (Subrayado fuera de texto)

Por su parte, el artículo 2.2.4.4.2 del precitado decreto, establece como una de las funciones del líder de los OCAD, la potestad de solicitar pronunciamiento técnico al ministerio o departamento administrativo cabeza de sector, así:

“Artículo 2.2.4.4.2. Designación del líder y funciones. Modificado por el artículo 5o del Decreto 1544 de 2017. El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.3 del presente decreto, designará un líder para el nivel del Gobierno nacional en los órganos colegiados de administración y decisión, quien ejercerá bajo su responsabilidad las siguientes funciones:

1. Ser el único interlocutor, con los demás niveles de gobierno y las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión.

2. Coordinar y definir el sentido del voto del Gobierno nacional en todos los asuntos que son competencia de los órganos colegiados de administración y decisión y dirimir las diferencias que se presenten entre los ministros y directores de departamentos administrativos o sus delegados.

3. Solicitar pronunciamiento al ministerio o departamento administrativo que encabeza el sector del proyecto de inversión sometido a consideración del órgano colegiado de administración y decisión, cuando se estime pertinente.

Parágrafo. El pronunciamiento a gue se refiere el numeral 3 del presente artículo debe ser integral, es decir incluir los componentes jurídico, técnico y financiero. El pronunciamiento debe remitirse al ministerio líder dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud del mismo y por lo menos un (1) día hábil antes de la sesión del OCAD. La definición del voto del Gobierno nacional no está condicionado a la expedición de dicho pronunciamiento.” (Subrayado fuera de texto)

Así mismo, es importante recordar que el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012, establece que los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, deben cumplir con cinco (5) características, dentro de las que se destaca la concordancia y articulación con los planes de desarrollo de las entidades territoriales:

"Artículo 23. Características de los proyectos de inversión. Los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las siguientes características:

1. Pertinencia, entendida como la oportunidad y conveniencia de formular proyectos acordes con las condiciones particulares y necesidades socioculturales, económicas y ambientales.

2. Viabilidad, entendida como el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos.

3. Sostenibilidad, entendida como la posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza permanentes.

4. Impacto, entendido como la contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

5. Articulación con planes y políticas nacionales de las entidades territoriales, de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palengueras, de las comunidades indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia” (Subrayado fuera de texto)

Es importante enfatizar que la evaluación y la decisión sobre la viabilización y priorización de los proyectos de inversión, presupone que los miembros del órgano colegiado realicen en un término prudencial, el estudio integral de las iniciativas presentadas para su consideración, así como también, de las decisiones relacionadas con los ajustes a proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, especialmente cuando estos se encuentran en ejecución.

De otra parte, con relación a la viabilidad de los proyectos de inversión, se advierte la relevancia en la responsabilidad que corresponde a los miembros de los OCAD en la decisión para la viabilidad de los proyectos de inversión. Lo que significa que los proyectos deben cumplir con las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales, requeridos en atención al objeto de la iniciativa, lo que ratifica la existencia de un estudio exhaustivo del proyecto que cumpla con todas las etapas, normativas y permisos necesarios.

Así mismo, la adopción de las decisiones enmarcadas dentro de las funciones que atañen a los miembros de los OCAD's, deben obedecer a los principios de transparencia, celeridad, eficacia y responsabilidad, incidiendo primordialmente en el desarrollo de las comunidades y en la mejora de sus condiciones de vida.

Finalmente, se recalca que todas las decisiones adoptadas por los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión deben plasmarse en los formatos, metodologías y lineamientos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías y por el Departamento Nacional de Planeación, según corresponda.

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. El artículo 49 de la Ley 1942 de 2018 dispuso: “En desarrollo de lo previsto en el inciso 5 del parágrafo 2 del artículo 361 de la Constitución Política los órganos colegiados de administración y decisión podrán crear comités consultivos con el propósito de analizar la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de los proyectos de inversión, cuando así lo consideren"

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020