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RESOLUCIÓN 256 DE 2019

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica la Resolución 017 de 2000, se asignan funciones a una
Procuraduría Delegada, se actualiza su identificación y se establecen directrices
para el cumplimiento de las funciones a cargo de la misma

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política y al artículo 7o del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 275 y 278 de la Constitución Política establecen que el Procurador General de la Nación es el jefe Máximo del Ministerio Público y ejerce algunas funciones por sí o por medio de sus delegados o agentes

Que mediante el Decreto Ley 262 de 2000 se modificó la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; se definió el régimen de competencias interno de la Procuraduría General de la Nación; se dictaron normas para su funcionamiento; y se regularon las diversas situaciones administrativas, entre otros.

Que los numerales 2, 6, 7 y 8 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000 otorgan al Procurador General de la Nación la facultad para formular las políticas generales y los criterios de intervención del Ministerio Público; expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley; asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación, y distribuir las competencias atribuidas en la Constitución o la ley, entre las distintas dependencias y servidores de la Entidad, atendiendo criterios de especialidad, cada vez que por las necesidades del servicio se requiera.

Que conforme al numeral 38 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, el Procurador General de la Nación está facultado para organizar las dependencias de la Entidad para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que según lo establece el parágrafo único del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, las funciones y competencias que la norma atribuye a las procuradurías delegadas y judiciales, se ejercerán por estas, si el Procurador General resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. Así mismo, el Procurador General de la Nación puede asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios o dependencias de la Entidad, cuando lo considere necesario.

Que mediante la expedición de la Resolución 17 de 2000 se delegan funciones y competencias del procurador general de la Nación, a los Procuradores Delegados.

Que mediante las Resoluciones Nos. 99 de 2017 y 437 de 2013 se modificó y adicionó Resolución 17 de 2000 delegando, distribuyendo y asignando competencias y funciones a la Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas.

Que de conformidad con el Plan Estratégico Institucional de la Procuraduría General de la Nación 2017-2021 “Por una Procuraduría Ciudadana", es objetivo general de la entidad: “Recuperar la confianza y fortalecer las capacidades del Estado, la Procuraduría General de la Nación y la sociedad civil, para identificar, prevenir, intervenir, sancionar y no tolerarla corrupción y la mala administración (gestión indebida de lo público) y garantizar derechos, cumplir deberes y salvaguardar el ordenamiento jurídico".

Que hace parte de este Plan Estratégico 2017-2021 “Por una Procuraduría Ciudadana" el Eje No. 1 “Integridad, lucha contra la Corrupción y Participación", teniendo dentro de sus objetivos específicos “Aumentar la Integridad y la ética público-privada en la gestión de lo público, haciendo efectivos los mecanismos anticorrupción y la corresponsabilidad, para recuperarla confianza ciudadana y fortalecerla cultura de lo público."

Que igualmente dentro del Plan Estratégico Institucional de la Procuraduría General de la Nación 2017-2021 se determina como objetivo específico 2 "Promover la efectividad de los derechos y la legitimidad de la justicia, implementando mecanismos de prevención y respuesta a su vulneración, para que los responsables los hagan efectivos y así disminuyan las impunidades legal, moral y cultural, a través de la recuperación del valor de la justicia y el mejoramiento de su aplicación, con acceso, oportunidad y calidad, para que las personas vivan mejoren el territorio, en convivencia y sin conflicto armado.”

Que dentro del mencionado objetivo estratégico se determina como Objetivo Específico 4 “Mejorarla capacidad institucional para identificar y responder a la vulneración de los derechos y promover el cumplimiento de los deberes. Para ello se desarrollarán instrumentos preventivos y sancionatorios que mejoren la materialización de los derechos, la realización de la paz, la reparación de las víctimas y la profundización de la democracia, con perspectiva territorial y diferencial. "

Que mediante el Decreto 2246 de 2011 se modificó la estructura de la Procuraduría General de la Nación y se adicionó los artículos 24 y 29 al Decreto Ley 262 de 2000, en relación con las funciones preventivas y de control de las Procuradurías Delegadas, con el objetivo de dar cumplimiento a las funciones de la Ley 1448 de 2011 a efectos de garantizar a las víctimas del conflicto armado, entre otros asuntos, la adecuada asistencia en temas de salud, vivienda, alimentación y educación, para lo cual las entidades deberán contar con las asignaciones presupuéstales dentro de los respectivos planes de desarrollo, y ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Que es necesario ajustar la organización interna de la Procuraduría General de la Nación hacia el cumplimiento de los objetivos y metas estratégicos, de manera que se logre dar respuestas institucionales efectivas a los retos sociales, económicos y políticos que afronta el país, por lo tanto, es procedente fortalecer la función disciplinaria en los asuntos que correspondan a estos ejes estratégicos, teniendo en cuenta así mismo, la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1511 de 2018.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 1o de la Resolución 017 de 2000, modificada por la Resolución 099 de 2017, para establecer que en adelante la Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Victimas se identificará como la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

PARÁGRAFO. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz hace parte las competencias y funciones previstas en los artículos 23 al 36 del Decreto 262 de 2000, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 17 de 2000 y las normas que lo adicionen o modifiquen, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, tendrá funciones disciplinarias y será competente para conocer de los asuntos que se encuentran asignados a las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa en la Resolución No. 017 de 2000 y en los demás actos administrativos que la modifiquen o adicionen. Adicionalmente, tendrá funciones disciplinarias en los asuntos relacionados con el servicio de salud, la alimentación escolar, los programas sociales por ciclo de vida, el derecho a la educación y los esquemas de atención, asistencia y reparación de las víctimas del conflicto armado previstos en las Ley 1448 de 2011 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO TERCERO. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz desarrollará sus funciones con los mismos cargos que actualmente tiene asignados la Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas.

ARTÍCULO CUARTO. Se adoptarán las decisiones necesarias para que la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, asuma los asuntos a su cargo, así como los demás que le sean asignados o distribuidos por el Procurador General de la Nación en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 7 del Decreto ley 262 de 2000.

En relación con hechos de su competencia, se hará por reparto conforme a los lineamientos Contenidos en el Sistema de Información Misional -SIM- de la procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO QUINTO. Comunicar a través de la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, así como también a las procuradurías delegadas, provinciales, regionales, Oficina de Planeación, División de Registro y Control y demás dependencias administrativas.

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

01 FEB 2019

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 8 de julio de 2019

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