INCIDENTE POR INCUMPLIMIENTO DE EXHORTO - Cierre / REFORMA LEGISLATIVA PARA LA VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El Procurador señala que con el fin de reafirmar la armonización que existe entre el sistema de responsabilidad disciplinaria con la CADH, se estructuró un proyecto de Ley "Por la cual se adoptan medidas de garantía en los procesos contra funcionarios de elección popular, en materia de lucha contra la corrupción y por violaciones a los derechos humanos", que fue presentado a consideración del Congreso de la República el 6 de enero de 2021, como una de las acciones reflejadas normativamente en reformas al sistema de responsabilidad disciplinaria cuando quiera que se investiguen funcionarios públicos de elección popular.Además, es un hecho conocido que el 25 de marzo de 2021, la actual señora Procuradora General de la Nación radicó ante el Senado de la República el proyecto de ley "Por medio del cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones" (Proyecto de Ley 423 de 2021). De acuerdo con lo anterior, el despacho advierte que la Procuraduría General de la Nación ha impulsado las reformas legislativas tendientes a la armonización del régimen interno con el convencional, así como el estudio y adopción de otras medidas dirigidas a lograr poner en plena vigencia en el ámbito de sus competencias los preceptos normativos de la Convención Americana de Derechos Humanos en acatamiento tanto del exhorto del Consejo de Estado dispuesto en el fallo del 15 de noviembre de 2017, como de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 8 de julio de 2020, razón por la cual, el despacho considera que debe cerrarse el incidente por incumplimiento de sentencia judicial que se dio apertura por auto del 3 de octubre de 2019.
FUENTE FORMAL : CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS -ARTÍCULO 23
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00360-00(1131-14)
Actor: GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema: AUTO QUE CIERRA INCIDENTE POR INCUMPLIMIENTO
Sería del caso resolver el recurso de reposición interpuesto por el Director de Defensa Jurídica Nacional (E) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado contra el auto del 3 de octubre de 2019, por medio del cual el despacho resolvió abrir incidente por incumplimiento al exhorto impartido en el numeral sexto de la sentencia dictada dentro de este proceso por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 15 de noviembre de 2017, sin embargo, el despacho considera que carece de objeto decidirlo, pues se dispondrá cerrar el mencionado incidente en atención a las siguientes,
CONSIDERACIONES
En la sentencia del 15 de noviembre de 2017, entre otras determinaciones, se dispuso lo siguiente:
"SEXTO: EXHORTAR al Gobierno Nacional, al Congreso de la República y a la Procuraduría General de la Nación para que en un plazo, no superior a dos (2) años, contado a partir de la notificación de esta providencia, implemente las reformas a que haya lugar, dirigidas a poner en plena vigencia los preceptos normativos contenidos en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos en el orden interno, con fundamento en las consideraciones emitidas y la ratio decidendi de esta sentencia. Para los efectos de este numeral, comuníquese esta decisión al señor Presidente de la República, al señor Presidente del Congreso de la República y al señor Procurador General de la Nación".
Por auto del 5 de octubre de 2018, el magistrado ponente de la decisión ofició al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídico y al Presidente del Congreso de la República para que informaran las medidas que se habían adoptado para el cumplimiento del exhorto, particularmente aquellas encaminadas a ajustar el régimen jurídico interno con el convencional y poner en plena vigencia el artículo 23 de la CADH, en lo relativo a la facultad de la Procuraduría General de la Nación para destituir e inhabilitar servidores públicos de elección popular.
Teniendo en cuenta que la respuesta de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no informó sobre las medidas concretas tomadas para el cumplimiento del exhorto; que no hubo respuesta del Congreso de la República y que el plazo de los dos años señalados en el exhorto vencían el 1 de marzo de 2020, el despacho, por auto del 3 de octubre de 2019 dio inicio a un incidente por incumplimiento y corrió traslado por tres días a las autoridades destinatarias del fallo para que informaran la totalidad de las actuaciones adelantadas con el fin de dar su cumplimiento.
El 8 de julio de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Petro Urrego Vs. Colombia, en el cual dispuso, entre otras declaraciones, la siguiente:
"[...] 8. El Estado adecuará, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en la presente Sentencia, en los términos de lo dispuesto en el párrafo 154 de la presente Sentencia[1].
[...]"
En relación con el fallo que profirió el Consejo de Estado en este asunto, la Corte Interamericana señaló, entre otros aspectos, el siguiente:
"B.1.2.1. La aplicación del principio de complementariedad
101. En razón de lo anterior, en primer lugar corresponde reiterar que el sistema interamericano comparte con los sistemas nacionales la competencia para garantizar los derechos y libertades previstos en la Convención, e investigar y en su caso juzgar y sancionar las infracciones que se cometieren; y en segundo lugar, que si un caso concreto no es solucionado en la etapa interna o nacional, la Convención prevé un nivel internacional en el que los órganos principales son la Comisión y la Corte. En este sentido, la Corte ha indicado que cuando una cuestión ha sido resuelta en el orden interno, según las cláusulas de la Convención, no es necesario traerla ante el Tribunal Interamericano para su aprobación o confirmación. Lo anterior se asienta en el principio de complementariedad, que informa transversalmente el sistema interamericano de derechos humanos, el cual es, tal como lo expresa el Preámbulo de la Convención Americana, "coadyuvante o complementario de la [protección] que ofrece el derecho interno de los Estados americanos"131[...]
103. [....] En este sentido, la jurisprudencia reciente ha reconocido que todas las autoridades de un Estado Parte en la Convención, tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos134.
[...]
108. En ese sentido, la Corte considera que la decisión del Consejo de Estado constituyó un adecuado y oportuno control de convencionalidad de las sanciones de destitución e inhabilitación impuestas en contra del señor Petro por parte de la Procuraduría, en tanto cesó y reparó las violaciones a los derechos políticos que ocurrieron en perjuicio del señor Petro como resultado de dichas sanciones. El Consejo de Estado tomó debida consideración de los estándares desarrollados por este Tribunal en relación con los límites a las restricciones permitidas por el artículo 23.2 de la Convención, para así garantizar adecuadamente los derechos políticos del señor Petro al: a) declarar la nulidad de dicha sanción; b) ordenar el pago de los salarios dejados de percibir por el tiempo separado de su cargo; c) ordenar la desanotación de las sanciones impuestas; y d) exhortar al gobierno a realizar las reformas dirigidas a lograr la compatibilidad de las facultades del Procurador con el artículo 23 de la Convención Americana. Asimismo, la sentencia del Consejo de Estado reconoció que en el caso concreto no sólo fueron afectados los derechos políticos del señor Petro, sino que la sanción de destitución e inhabilitación impuesta por la Procuraduría vulneraba el principio democrático y los derechos políticos de sus electores, lo cual resultaba contrario al artículo 23.2 convencional. Pese a ello, en coincidencia con lo manifestado en el párrafo 100 (supra párr. 100), si bien es encomiable la decisión del Consejo de Estado, la Corte advierte que, por la naturaleza del derecho afectado, no fue subsanada totalmente la violación, pues el derecho al ejercicio de un cargo de elección popular fue interrumpido durante más de un mes por la sanción impuesta por la Procuraduría.
109. Sentado lo anterior, el Tribunal procederá a analizar aquellos hechos que no fueron cubiertos por la sentencia del Consejo de Estado de 15 de noviembre de 2017, pero que, habiendo sido alegados por la Comisión o los representantes ante esta Corte, pudieron constituir violaciones a la Convención Americana en perjuicio del señor Petro. En ese sentido, el Tribunal advierte que el Consejo de Estado exhortó a diversas instancias del gobierno para realizar aquellas reformas legislativas dirigidas a "poner en plena vigencia los preceptos normativos contenidos en el artículo 23 de la Convención Americana" en relación con las facultades del Procurador. De esta forma, si bien cesaron las violaciones a los derechos políticos de la presunta víctima en virtud de la sentencia del Consejo de Estado, en definitiva, el Estado no ha reparado integralmente el hecho ilícito, pues no ha modificado las normas jurídicas que permitieron la imposición de dichas sanciones, las cuales se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano. En razón de lo anterior, en primer lugar, corresponde abordar el alegato de los representantes respecto a la existencia de un régimen legal inconvencional a partir del artículo 23 de la Convención Americana en relación con el artículo 2 del mismo instrumento, por la existencia de diversas disposiciones previstas en el Código Disciplinario Único, la Ley 610 de 2000, la Ley 1864 de 2017 en lo relacionado con la protección de los mecanismos de participación democrática, y la interpretación de las facultades disciplinarias realizadas por la Corte Constitucional. Posteriormente, el Tribunal se abocará a resolver la controversia subsistente respecto a las alegadas violaciones al debido proceso, la protección judicial, la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación.
[...]" (Subraya fuera del texto).
Pues bien, la Procuraduría General de la Nación, en escrito del 16 de octubre de 2019 informó de las acciones adelantadas por dicha Entidad en relación con el exhorto de la sentencia del 15 de noviembre de 2017, que comprenden estrategias institucionales, entre ellas, medidas de prevención, actividades de seguimiento y control al interior de la Procuraduría, medidas de colaboración interinstitucional, actividades de defensa judicial, iniciativa legislativa, entre otras[2].
Posteriormente, el 21 de enero de 2021, la Procuraduría General de la Nación presenta a esta Corporación un segundo informe "sobre las acciones adoptadas en relación con el exhorto contenido en la Sentencia de 15 de noviembre de 2017 con ocasión del caso del exalcalde de Bogotá? Gustavo Petro Urrego"[3].
En este documento el Procurador General de la Nación de ese entonces explica:
"Este informe se compone de los siguientes aspectos: 1. El contexto de un asunto de especial importancia jurídica que pasa por las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, y el exhorto en 2017, la sentencia en 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CorteIDH, y las reformas puntuales que allí se plantean, así como, las decisiones de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado entre tales años. 2. La estrategia que impulso? la Procuraduría en los últimos tres años, con el propósito de lograr una armonización y a una interpretación sistemática. 3. El proyecto de ley que radicara? el Procurador General de la Nación y los ajustes institucionales que adelanto? la Procuraduría".
[...]
La PGN con ocasión del exhorto antes mencionado, desarrolla sus funciones con el objetivo de que la regulación legal permita al Estado cumplir con lo ordenado por el Consejo de Estado respecto a las competencias que tiene la entidad para sancionar a los servidores públicos de elección popular. Esto en lo relacionado con la comisión de faltas disciplinarias, como una herramienta eficaz de lucha contra la corrupción como lo indico? la Corte Constitucional en sentencia C-028 de 2006".
Así mismo, el Procurador señala que con el fin de reafirmar la armonización que existe entre el sistema de responsabilidad disciplinaria con la CADH, se estructuró un proyecto de Ley "Por la cual se adoptan medidas de garantía en los procesos contra funcionarios de elección popular, en materia de lucha contra la corrupción y por violaciones a los derechos humanos", que fue presentado a consideración del Congreso de la República el 6 de enero de 2021, como una de las acciones reflejadas normativamente en reformas al sistema de responsabilidad disciplinaria cuando quiera que se investiguen funcionarios públicos de elección popular[4].
Además, es un hecho conocido que el 25 de marzo de 2021, la actual señora Procuradora General de la Nación radicó ante el Senado de la República el proyecto de ley "Por medio del cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones" (Proyecto de Ley 423 de 2021).
En su presentación ante el Congreso la señora Procuradora explica que el proyecto tiene como finalidad esencial dar cumplimiento a la sentencia de 8 de junio (sic) de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego contra Colombia. Señala que la forma de materializar las garantías pretendidas por la Corte Interamericana es mediante la modificación del Código General Disciplinario que fue aprobado en el año 2019 y cuya vigencia está suspendida.
De acuerdo con lo anterior, el despacho advierte que la Procuraduría General de la Nación ha impulsado las reformas legislativas tendientes a la armonización del régimen interno con el convencional, así como el estudio y adopción de otras medidas dirigidas a lograr poner en plena vigencia en el ámbito de sus competencias los preceptos normativos de la Convención Americana de Derechos Humanos en acatamiento tanto del exhorto del Consejo de Estado dispuesto en el fallo del 15 de noviembre de 2017, como de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 8 de julio de 2020, razón por la cual, el despacho considera que debe cerrarse el incidente por incumplimiento de sentencia judicial que se dio apertura por auto del 3 de octubre de 2019, como así se dispondrá.
Petición de copias
Teniendo en cuenta que, mediante escrito radicado el 13 de mayo de 2021, la señora Liliana Patricia Rojas Rojas solicita copia de todo el expediente con sus principales decisiones y material probatorio, información que solicita dentro del marco del ejercicio del derecho de defensa dentro del radicado 11001600004920160327100 adelantado ante el Juzgado 6 Penal de Bogotá con función de conocimiento, "toda vez que mi defendido es una de las personas acusadas por la Fiscalía General de la Nación y con identidad de los hechos de la sentencia de nulidad y restablecimiento de derecho en favor del ex Alcalde de la ciudad", el despacho remitirá el expediente a la Secretaría General de la Corporación para los fines pertinentes, de conformidad con los artículos 114 y 123 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE:
PRIMERO: CERRAR el incidente por incumplimiento al exhorto dispuesto en la sentencia dictada en este proceso, abierto por auto del 3 de octubre de 2019.
SEGUNDO: Por Secretaría General atiéndase la solicitud de expedición de copias del expediente de la referencia, con acatamiento de lo dispuesto en los artículos 114 y 123 del Código General del Proceso, para lo cual se otorga un término de cinco (5) días.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión y cumplido lo anterior, ARCHÍVESE la actuación.
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Magistrado
[1] "154. Este Tribunal encontró que el Estado incumplió con sus obligaciones previstas en el artículo 23 de la Convención en relación con el artículo 2 del mismo instrumento, por la existencia de diversos dispositivos del ordenamiento jurídico colombiano. En consecuencia, la Corte considera que, como garantía de no repetición, el Estado deberá, en un plazo razonable, adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en los párrafos 111 a 116 de la presente Sentencia".
[2] Folio 2036 y ss.
[3] Índice 490 Samai
[4] Según consta en la Gaceta del Congreso 211 del 30 de marzo de 2021, el Ponente presentó informe de ponencia negativa para Primer Debate del Proyecto de ley Número 507 de 2021 Cámara, teniendo en cuenta que la actual señora Procuradora anunció una nueva iniciativa, por lo tanto propuso a la Comisión Primera de la Cámara el archivo de dicho proyecto, pues "se considera prudente revisar dicha propuesta porque observa los lineamiento institucionales que hoy en día ha construido la entidad para desarrollar las competencias constitucionales sancionatorias de la Procuraduría General de la Nación respecto de servidores públicos de elección popular y establece principios, controles, procedimientos y criterios para que estas facultades se apliquen de manera compatible con la CADH".