CIRCULAR 3 DE 2016
(Marzo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
DE: | MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN |
PARA: | ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES |
ASUNTO: | REVISIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS - PGIRS |
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, como rector de las políticas del sector de agua y saneamiento básico de acuerdo con el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015[1], y el Procurador General de la Nación en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en el numeral 1 del artículo 277 de la de Constitución Política y en el numeral 36 del artículo 7 del Decreto 262 2000, recuerdan a los alcaldes distritales y municipales el deber[2] respecto de la formulación, implementación y actualización de los Planes de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS).
De acuerdo con el numeral 32 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, el PGIRS es un instrumento de planeación con objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos, el cual, debe contar con un plan financiero viable de ejecutar para garantizar el mejoramiento continuo del manejo integral de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional.
Para el efecto, el artículo 2.3.2.2.3.87 ibídem, establece que “los municipios y distritos, deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos (PGIRS) en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la gestión integral de ios residuos, eí presente decreto y la metodología para la elaboración de los PGIRS", responsabilidad que no puede ser delegada en la persona prestadora del servicio público de aseo[3].
Para el efecto, los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidieron la Resolución 754 del 25 de noviembre del 2014 que estable la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los PGIRS[4].
Para facilitar este proceso en la página Web del Ministerio de Vivienda están disponibles herramientas de apoyo para la formulación y actualización de los PGIRS, así como la normatividad asociada, un documento de preguntas frecuentes, las presentaciones y videos explicativos de la nueva metodología, y la Guía para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los PGIRS con énfasis en municipios de categoría 5 y 6[5].
Es importante tener en cuenta, que los municipios y distritos debieron adoptar sus Planes de-Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) antes del 20 de diciembre de 2015 conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.3.2.2.5.118 del Decreto 1077 de 2015.
En cuanto a la revisión de ajuste al PGIRS, esta se debe realizar al inicio del periodo constitucional del alcalde municipal o distrital, la cual podrá dar lugar a su actualización, "siempre y cuando exista una justificación técnica que incluya, entre otros aspectos, cambios sustanciales en las proyecciones de población o en la generación y composición de los residuos[6]".
Por su parte, el artículo 6 de la Resolución 754 de 2014, establece que las nuevas administraciones tienen la responsabilidad de incorporar los programas y proyectos adoptados en el PGIRS en los planes de desarrollo municipales o distritales, y, asignar los recursos correspondientes para su implementación dentro de los presupuestos anuales respectivos.
En el caso de PGIRS regionales de un área metropolitana los programas y proyectos adoptados deberán incorporarse en el plan integral de desarrollo metropolitano.
En este contexto, los nuevos mandatarios locales tienen las siguientes responsabilidades en relación con la estructuración y actualización de sus PGIRS:
Responsabilidades en el corto plazo | - Garantizar que tos; PGIRS estén construidos desde la metodología prevista en la Resolución 754 de 2014. - Articular el PGIRS con el Plan Municipal de Desarrollo - Gestionar ante el Consejo Municipal la asignación de recursos para la implementación del PGIRS - Armonizar el PGIRS con el Plan de Ordenamiento Territorial- Coordinar las acciones de los responsables de implementar y hacer seguimiento de los PGIRS - Articular el PGIRS con los Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo - Actualizar el PGIRS según cambios en proyecciones poblacionales o en la cantidad o composición de los residuos sólidos. |
Responsabilidades permanentes | - Implementar, evaluar, hacer seguimiento y control, y actualizar los PGIRS - Evaluar el cumplimiento de las nietas del PGIRS, presentar y publicar los informes correspondientes y realizar rendición de cuentas - Presentar un informe anual al Sistema Único dé Información SUl y a la Autoridad Ambiental competente.. - Realizar y actualizar el censo de recicladores |
Por lo tanto, los actuales alcaldes deben tomar las medidas necesarias para que en los Planes de Desarrollo Territorial que presentaran a los Concejos Municipales el 30 de abril (Conforme a lo establecido en la Ley 152 de 1994)[7], incluyan los programas y proyectos del PGIRS ajustados conforme a las necesidades del municipio y la metodología definida por el Gobierno Nacional.
Una vez actualizado el PGIRS, previo su adopción mediante acto administrativo, la administración municipal deberá publicar en su página web el proyecto de PGIRS con el fin de ponerlo en conocimiento de los interesados, recibir sus comentarios e incorporar los ajustes que correspondan, tal como se dispone en el numeral 1o de la Resolución 754 de 2014.
Las autoridades distritales y municipales deben garantizar la participación de los recicladores de oficio en la formulación, implementación y actualización del PGIRS, tal como lo establece el numeral 1o de la citada Resolución.
Finalmente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, prestará la asistencia técnica requerida con relación a la formulación, implementación y actualización de los Planes de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS).
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
LUIS FELIPE HENAO CARDONA
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Parte 3, Título 2.
2. Artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto 1077 de 2015.
3. Que corresponde aí artículo 88 del Decreto 2981 de 2013.
4. Esta nueva metodología deroga la fijada en la Resolución 1045 de 2005.
5. Esta información se puede consultar en el siguiente enlace: http:// portal.minvivienda.local/viceministenos/viceministerio-de-agua/planes-de-gestion-integ ral-de-residuos-solidos.
6. Resolución 754 de 2014 numeral 8.
7. Ley Orgánica del Plan de Desarrollo