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CIRCULAR 2 DE 2018

(enero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

DE:Procurador General de la Nación
PARA:Gobernadores, alcaldes, secretarios de salud de las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal.
ASUNTO:Inspección, vigilancia y control sobre el Programa de Alimentación Escolar -PAE- en materia de sanidad y salud pública.

El Programa de Alimentación Escolar (PAE) es una estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo, la deserción y fomentar estilos de vida saludables(1).

El PAE atiende población de niños, adolescentes y jóvenes focalizados en especiales condiciones de vulnerabilidad, razón por la cual resulta fundamental asegurar que los alimentos y bebidas que se les suministren cumplan con la totalidad de las exigencias de tipo sanitario y nutricional exigidas por la normatividad vigente.

El Ministerio de Educación Nacional, expidió la Resolución 16432 de 2015 “Por la cual se expiden los lineamientos Técnicos - Administrativos, los estándares y las condiciones minimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE)”. El anexo 1 estableció los aspectos alimentarios y nutricionales que deben cumplir los complementos alimentarios suministrados a los niños; el anexo 2, fase de alistamiento, establece los equipos de dotación e implementos de aseo necesarios para la producción de los alimentos; el anexo 3, describe las formas de participación social y gestión ciudadana.

El INVIMA expidió la Circular Externa DAB 400-0201-17 que tiene como propósito brindar “Orientación de los requisitos sanitarios que deben cumplir los fabricantes, procesadores, envasadores, bodegas de almacenamiento, transportadores, distribuidores y comercializadores de alimentos y bebidas para ser proveedores de alimentos y bebidas de los programas sociales”, los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los contratistas y operadores del Programa de Alimentación Escolar en todo el país.

La Ley 715 de 2001(2), respecto a las competencias en salud pública dispuso:

“Artículo 46. Competencias en Salud Pública. La gestión en salud pública es función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución en los términos señalados en la presente ley. Las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población de su jurisdicción. ”

En tal sentido, las entidades territoriales tienen la obligación de vigilar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar. A los departamentos les corresponde monitorear y evaluar la ejecución de los planes y acciones de salud pública de los municipios de su jurisdicción y dirigir y controlar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública. Los Municipios deben vigilar y controlar en su territorio, la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano; ejercer vigilancia y control sanitario sobre los factores de riesgo para la salud en los establecimientos educativos y hacer cumplir las normas sanitarias(3).

Así mismo, el Decreto 1852 de 2015(4), dispuso en el artículo 2.3.10.4.3. Funciones de las entidades territoriales:

“14. Garantizar que los establecimientos educativos de su jurisdicción cuenten con la infraestructura adecuada para el almacenamiento, preparación, distribución y consumo de los complementos alimentarios, y suscribir planes de mejoramiento con los establecimientos educativos que no cumplan con estas condiciones, hacerles seguimiento y apoyar su implementación y ejecución."

También estableció como obligaciones conjuntas entre entidades territoriales, rectores, coordinadores del programa, directivos docentes, docentes, personal administrativo, veedurías ciudadanas y sociedad:

“1. Seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Programa en cada establecimiento educativo.

2. Seguimiento al cumplimiento de las condiciones necesarias para el adecuado proceso de recepción, conservación, manejo y distribución de la alimentación escolar.

3. Verificación de las condiciones de calidad de los alimentos, la fecha de vencimiento, empaque de la ración alimentaria, condiciones higiénicas del personal de transporte y cumplimiento del menú.

4. Reporte inmediato al ordenador del gasto, al supervisor o al interventor de los contratos, así como a las autoridades competentes, de cualquier irregularidad en los alimentos o en la ejecución del contrato que afecte la adecuada y oportuna prestación del servicio. ”

Como se ha expuesto, las acciones de inspección, vigilancia y control del Programa de Alimentación Escolar -PAE- en materia de sanidad y salud pública, son competencia de las entidades territoriales y es obligatorio adelantarlas con estricto apego a las especificaciones técnicas del manual y las actas de inspección, vigilancia y control, adoptadas mediante Resolución 2015048290 de 2015 del INVIMA(5), y la normatividad sanitaria vigente, Ley 1122 de 2007(6), Resolución 1229 de 2013(7), Resolución 2674 de 2013(8), y demás normas concordantes.

El no cumplimiento de estas obligaciones de inspección, vigilancia y control por parte de las entidades territoriales pone en riesgo la seguridad alimentaria y el derecho fundamental a la salud de la población cubierta por este programa social y conlleva responsabilidad disciplinaria.

Por tanto, la Procuraduría General de la Nación exhorta a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal para que, en el marco de sus competencias, en especial en materia de sanidad y salud pública, adelanten todas las acciones necesarias para garantizar la idónea operación del Programa de Alimentación Escolar.

Las Secretarías Departamentales de Salud, previa consolidación de los informes que les deberán remitir los municipios que integran el respectivo departamento, y las Secretarías Distritales de Salud, presentarán bimestralmente un informe consolidado a la Procuraduría General de la Nación, que dé cuenta de las acciones de verificación del cumplimiento de las condiciones sanitarias y nutricionales de los complementos alimentarios suministrados a los niños cubiertos por el Programa de Alimentación Escolar en toda su jurisdicción, los resultados obtenidos y si a ello hubiere lugar, las medidas preventivas y correctivas adoptadas. Dicho informe se presentará al correo asuntosdeltrabaio@procuraduna.gov.coen el formato adjunto. El primer informe bimestral se debe remitir el día 15 de marzo de 2018.

En cualquier tiempo, resulta obligatorio que los secretarios de salud del orden departamental, distrital o municipal, informen de manera inmediata a la Procuraduría General de la Nación sobre el incumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de los actores y responsables del Programa de Alimentación Escolar - PAE.

Cordialmente,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador Gerleral de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. La Ley 1450 de 2011, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, estableció que el Programa de Alimentación Escolar (PAE) que era administrado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se trasladara al Ministerio de Educación Nacional (MEN).

2. “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”.

3. La prestación de estas acciones se contratará prioritariamente con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas vinculadas a la entidad territorial, de acuerdo con su capacidad técnica y operativa.

4. Decreto 1852 de 2015 "Por el cual se adiciona el Decreto número 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el parágrafo 4 del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del articulo 6o de la Ley 1551 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 715 de 2001 y los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en lo referente al Programa de Alimentación Escolar (PAE)”.

5. “Por la cual se adoptan los instrumentos de inspección, vigilancia y control de alimentos y bebidas que deberán acogerse por parte de las Entidades Territoriales de Salud". Expedida por el INVIMA

6. “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones ”.

7. “Por la cual se establece el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano”. Expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

8. “Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones ”
Expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 31 de diciembre de 2023