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CIRCULAR 3 DE 2016

(abril 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTEN1BLE, GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA, DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE DE BOGOTÁ, CONCEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES, ALCALDES Y ALCALDESAS DE LA CUENCA DEL RÍO BOGOTÁ.
ASUNTO:CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO Y DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA DENTRO DEL PROCESO DE ACCIÓN POPULAR N°. 25000232700020010047901 QUE ORDENAN REALIZAR EL SANEAMIENTO, LA RECUPERACIÓN E INCORPORACIÓN EFECTIVA EN EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO DE LA CUENCA HÍDRICA DEL RÍO BOGOTÁ.
FECHA:6 ABR 2015

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política y artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y, con el fin de defender los intereses colectivos, en especial el ambiente, proteger la diversidad e integridad del mismo y conservar las áreas de relevancia ecológica, insta a las Autoridades destinatarias de la presente Circular, condenadas en los términos de las Sentencias proferidas por el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a dar estricto cumplimiento a las órdenes para el saneamiento y recuperación del Río Bogotá y sus afluentes.

Exhorta a los Alcaldes y Alcaldesas de los Municipios de la Cuenca del río Bogotá que de acuerdo a sus competencias incluyan en los Planes de Desarrollo 2017-2020, así como en la formulación, modificación o ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial, Esquemas o Planes Básicos de Ordenamiento Territorial todas las ordenes de las Sentencias, proferidas por el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de la Acción Popular N°. 25000232700020010047901.

De manera especial, insta a los Concejos Municipales y Distritales que, antes de aprobar Acuerdos relacionados con los Planes de Desarrollo o de Ordenamiento Territorial, verifiquen que todas las ordenes de las Sentencias, a las que se refiere la presente Circular, hayan sido articuladas, entre los diferentes instrumentos de planeación, e incluidas en los mismos.

Con fundamento en lo señalado por la Carta Constitucional es en el nivel departamental, distrital y municipal, donde se materializa el ordenamiento ambiental del territorio, por medio de los instrumentos de planeación, como son, entre otros, el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá - POMCA -, máximo instrumento de planeación y gestión de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, los Planes Departamentales, de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, determinados en las leyes 152 de 1994 y 388 de 1997, entre otras.

La Ley 388 de 1997 define, entre otros objetivos, el establecimiento de los mecanismos que permiten al Municipio promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural, la prevención de desastres, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.

Además, dicha ley preceptúa que, en la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial, los municipios y distritos deben tener en cuenta las normas de superior jerarquía y las determinantes ambientales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales.

En este sentido, el artículo 29 de la Ley 1454 de 2011 (normas orgánicas sobre ordenamiento territorial) fija competencias a la Nación, los departamentos y los municipios en materia de ordenamiento del territorio, buscando la adecuada coordinación entre ellos.

Resulta pertinente hacer referencia a la Sentencia del veinticinco (25) de agosto de 2004, en la que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “B”, concedió en primera instancia la Acción Popular interpuesta por el Señor Gustavo Moya Ángel, declarando responsables al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al INVIMA, al IDEAM, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR -, al Distrito Capital, al Departamento de Cundinamarca y a los municipios de la cuenca del Río Bogotá por la violación de los derechos e intereses colectivos invocados e impuso obligaciones a cargo de las Entidades demandadas.

En la Providencia Radicado N°. 25000232700020010047901, emitida por Consejo de Estado, con ponencia del Doctor Marco Antonio Velilla Moreno, se adoptó un enfoque interdisciplinario, sistémico e interinstitucional para abordar la recuperación y conservación del hidrosistema fluvial de la cuenca hidrográfica del río Bogotá, siendo necesario establecer escenarios de coordinación entre las diferentes Entidades del Estado condenadas para dar cumplimiento al fallo, a la Constitución Política, a las Leyes y Decretos reglamentarios, relacionados con el Ordenamiento Ambiental del Territorio y los diferentes instrumentos de planeación ambiental.

La misma Sentencia del Consejo de Estado se refiere ampliamente a la importancia de articular los instrumentos de planeación territorial con la normativa relacionada a la adaptación al cambio climático (ver folio 1060).

Atendiendo lo dispuesto en líneas atrás, el Procurador General de la Nación, como supremo Director del Ministerio Público, defensor de los intereses de la sociedad, especialmente de los derechos colectivos y con el fin de garantizar la protección permanente del Ordenamiento Ambiental del Territorio regional, distrital y municipal a los que se refiere la Ley 388 de 1997, insta al Gobernador de Cundinamarca y a los Alcaldes y Alcaldesas de la cuenca del Río Bogotá, que deben incluir, en el momento de formular sus respectivos Planes de Desarrollo 2017-2020, así como en la elaboración, modificaciones o ajustes de los Planes de Ordenamiento Territorial, Esquemas o Planes Básicos de Ordenamiento Territorial, todas las órdenes a las que se refiere la Sentencia del Consejo de Estado, promulgada el 28 de marzo de 2014 en el marco de la Acción Popular N°. 25000232700020010047901.

Además, insta a estas Autoridades cumplan lo dispuesto en el Decreto Nacional 1449 de 1977 y en el Acuerdo 16 de 1998, expedido por la CAR, atinente a la protección de los nacimientos de agua en un área no inferior a 100 metros a la redonda y la protección de todas las rondas hidráulicas (medidas hasta la línea de marea máxima) y de las Áreas Forestales Protectoras y/o ronda (área no inferior a 30 metros, medida a partir de la finalización de la ronda hidráulica) correspondientes a los ríos, quebradas y humedales. Lo anterior tiene como objetivo adaptar y mitigar los efectos del cambio climático en el territorio de la Cuenca del Río Bogotá.

De igual manera, se le solicita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR - y a la Secretaría Distrital de Ambiente que. suministren a la Gobernación de Cundinamarca y a las Alcaldías, condenadas en las Sentencias del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asesoría, determinantes ambientales, lineamientos técnicos y jurídicos para que sean incluidos en los Planes de Desarrollo 2017-2020, así como en la formulación, modificaciones o ajustes de los Planes de Ordenamiento Territorial, Esquemas o Planes Básicos de Ordenamiento Territorial para el debido cumplimiento de todas las órdenes de las Sentencias dirigidas a establecer el saneamiento y recuperación del río Bogotá y todos sus afluentes, respetando los ecosistemas y áreas protegidas que hagan parte de la Cuenca del río Bogotá, con el propósito que exista coherencia y armonización entre los diferentes instrumentos de planeación (Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá - POMCA -, Planes de Manejo Ambiental etcétera).

Asimismo, para garantizar el estricto cumplimiento de lo aquí establecido, se solicita al Gobernador de Cundinamarca, a los Alcaldes y Alcaldesas condenado(a)s dentro de la Acción Popular del río Bogotá, remitir los respectivos Planes de Desarrollo, debidamente aprobados, a partir del primero (1) de julio de 2016 y hasta el 30 del mismo mes y año, en medio magnético (CD) a la Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada Ambiental y Agraria, ubicada en la carrera 5 N°. 15-80 en la ciudad de Bogotá D.C. y vía electrónica a los siguientes correos icastillo@procuraduria.gov.coy ncastillo2@procuraduria.gov.co

De otra parte,, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único, se recuerda que constituye FALTA GRAVÍSIMA sancionable hasta con la destitución del funcionario del respectivo cargo e inhabilidad general para ejercer cargos públicos hasta por 20 años el incumplimiento de los deberes funcionales del servidor público.

Finalmente, se dispone que las Procuradurías Regionales, Provinciales, Judiciales en Asuntos Ambientales y Agrarios y las Personerías Municipales y Distrital realicen estricto seguimiento, acompañamiento y verificación a las Entidades condenadas, con el propósito que cumplan lo dispuesto en la presente Circular.

Vigencia. Publicación en la página Web. La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición; será insertada en la página Web de la Procuraduría General de la Nación y deroga ¡as disposiciones que le sean contrarias.

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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Última actualización: 21 de enero de 2021