CIRCULAR 7 DE 2019
(junio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: JEFES O REPRESENTANTES LEGALES Y ORDENADORES DEL GASTO DE ENTIDADES PÚBLICAS DEL NIVEL TERRITORIAL
ASUNTO: RECOMENDACIONES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES DE AUTORIDADES LOCALES Y TERRITORIALES DEL 27 DE OCTUBRE DE 2019
El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 2, 7, 16 y 36 del artículo 7o del Decreto- Ley 262 de 2000, se permite expedir la presente circular con el fin de precisar las restricciones establecidas por la Ley 996 de 2005 y los eventos regulados en ella, e, igualmente, se invita a los representantes legales y ordenadores del gasto público del nivel territorial y demás destinatarios de la norma a observar el principio de la programación contractual, para que durante el periodo de restricción, los entes continúen su normal desarrollo, de acuerdo a los cronogramas de actividades, de tal manera que la gestión obedezca a sus planes de desarrollo, previamente aprobados.
Ante las diferentes inquietudes planteadas por la ciudanía en general, sobre el tipo de prohibiciones y periodo de las restricciones que deben ser observadas por los servidores y particulares que ejercen funciones públicas y tratándose de las elecciones de autoridades locales y territoriales, que se realizarán el 27 de octubre de 2019, el presente documento tiene como objetivo puntualizar las circunstancias de restricción previstas por la Ley 996 de 2005.
1. Restricciones para los directores de entidades, durante las elecciones de autoridades locales y departamentales.
Teniendo en cuenta el proceso electoral de autoridades locales y territoriales y según el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, la Procuraduría General de la Nación puntualiza que les está prohibido a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades estatales del orden municipal, distrital y departamental, lo siguiente:
Celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos.
- Participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, en o para reuniones de carácter proselitista.
- Participar, promover y destinar recursos públicos en las entidades de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
- Inaugurar obras públicas o dar ¡nielo a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a Gobernación, Alcaldía, Concejo y Juntas Administradoras Locales.
- Inaugurar obras públicas o dar ¡nielo a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen voceros de los candidatos a Gobernación, Alcaldía, Concejo y Juntas Administradoras Locales.
- Autorizar la utilización de Inmuebles o bienes muebles de carácter público, para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento, o el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, como cuando participen voceros de los candidatos.
- Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad.
El período en que operan las restricciones, en el proceso electoral de autoridades locales y territoriales, rige cuatro (4) meses antes de la fecha prevista para las votaciones, es decir, desde el 27 de junio de 2019 y hasta el 27 de octubre de 2019.
2. Prohibiciones de carácter general para los servidores públicos.
El artículo 38 de la Ley 996 de 2005, además de las restricciones señaladas anteriormente, consagra las siguientes prohibiciones dirigidas a los servidores públicos:
- Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
- Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o Imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
- Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos Indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participen en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que, en condiciones
públicas de igualdad e imparcialidad, ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
- Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
- Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.
De conformidad con el artículo 40 de la Ley 996 de 2005, la infracción de alguna de estas prohibiciones constituye falta gravísima y su incumplimiento será sancionable, de acuerdo con lo establecido por la ley disciplinaria vigente, para lo cual se deberá tener en cuenta la derogatoria prevista en el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019.
3. Delitos electorales
Igualmente, se recuerda que la Ley 599 de 2000 (Código Penal), modificada por la Ley 1864 del 17 de agosto del 2017, consagra los delitos electorales en el libro II, título XIV, artículos 386 a 396 C, siendo tales conductas las siguientes:
- Perturbación de certamen democrático, artículo 386
- Constreñimiento al sufragante, artículo 387
- Fraude al sufragante, artículo 388
- Fraude en inscripción de cédulas, artículo 389
- Elección ilícita de candidatos, artículo 389 A
- Corrupción de sufragante, artículo 390
- Tráfico de votos, artículo 390 A
- Voto fraudulento, artículo 391
- Favorecimiento de voto fraudulento, artículo 392
- Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación, artículo 393
- Alteración de resultados electorales, artículo 394
- Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas, artículo 395
- Denegación de inscripción, artículo 396
- Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas, artículo 396 A
- Violación de topes o límites de gastos de campañas electorales, artículo 396 B
- Omisión de información del aportante, artículo 396 C
La comisión de las conductas enunciadas por parte de servidores públicos, o particulares que ejercen funciones públicas, constituyen falta disciplinarla gravísima, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1o del artículo 48 del Código Disciplinarlo Único:
Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:
1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometan en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.
4. Excepciones a la prohibición de vinculación de la planta estatal
Como excepción de la vinculación a la planta estatal, se encuentra la provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente, debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa y aquéllos de período fijo.
El Procurador General de la Nación reitera a los entes del Estado, destinatarios de la Ley 996 de 2005, acatar las prohibiciones establecidas en la misma, descritas dentro de la presente circular, durante las campañas que se adelanten con ocasión de las elecciones de autoridades locales y territoriales - período constitucional 2019-2023.
La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, adscrita al Despacho del Vlceprocurador General de la Nación, será la responsable de vigilar el cumplimiento de la presente Circular, para lo cual contará con el apoyo de los comités regionales, distrital y provinciales de control y asuntos electorales.
Para el efecto, esta entidad de control habilitó el correo electrónico control.electoral@procuraduría.qov.co y la línea telefónica 587 87 50 extensión 10868.
La presente Circular, expedida con ocasión de la función preventiva ejercida por la Procuraduría General de la Nación, deberá ser publicada en las páginas web e Intranet Institucionales, en garantía del principio de publicidad, el derecho al acceso de la Información pública, los principios de transparencia y publicidad.
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación