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CIRCULAR 8 DE 2009

(Febrero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: GOBERNADORES Y ALCALDES
ASUNTO: RENDICIÓN DE CUENTAS

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las funciones constitucionales previstas en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política, que establecen bajo su dirección el ejercicio de las funciones preventivas, de intervención y disciplinarias, desarrolladas en el Decreto Ley 262 de 2000 y Ley 734 de 2002, y teniendo en cuenta los lineamientos estratégicos de lucha contra la corrupción, la defensa de los derechos fundamentales y la protección del patrimonio público, en concordancia con el artículo 18 de la Resolución reglamentaria 017 de 2000, solicita a los Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales información sobre la "Rendición De Cuentas" de su gestión en cada vigencia de su mandato.

Es importante señalar que la rendición de cuentas, es el resultado del desarrollo de uno de los principios de raigambre constitucional que rigen las actuaciones de la administración pública, como lo es, el principio de publicidad, el cual tiene como objetivo primordial que los representantes legales de las entidades territoriales, rindan informes periódicamente a los respectivos organismos de control y a la comunidad en general, sobre el avance de la gestión y desarrollo del Programa de Gobierno plasmado en el Plan de Desarrollo, adoptado para el período 2008 -2011. Lo anterior, conlleva a facilitar la labor de control social y contribuye a su vez, con el fortalecimiento de la planificación y gestión territorial.

En el mismo sentido, deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 152 de 1994 que dispone: Informe del Gobernador o Alcalde. El Gobernador o Alcalde presentará informe anual de la ejecución de los planes a la respectiva Asamblea o Concejo o la autoridad administrativa que hiciere sus veces en los otros tipos de entidades territoriales que llegaren a crearse.

Como servidores públicos es necesario que tengan presente lo que establece la Constitución Política en el artículo 62 sobre la responsabilidad jurídica así: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (negrilla fuera de texto).

Así mismo, lo consignado en la Ley 734 de 2002, Capítulo Segundo sobre los Deberes, en el artículo 34 numeral 1o, que establece: Deberes. Son deberes de todo servidor público: Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes.los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente".

Por lo expuesto anteriormente, el Procurador General de la Nación, como representante de la sociedad, y velando por el cumplimiento de la Constitución y la ley, comedidamente, solicita a los Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales informar a la Procuraduría General de la Nación, en cada anualidad, sobre la presentación del informe de "RENDICIÓN DE CUENTAS" de su gestión, a la comunidad y entidades correspondientes, así como, remitir copia del mismo a este organismo de control, ante la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales.

Cordialmente,

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 21 de enero de 2021