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CIRCULAR 11 DE 2010

(Febrero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.
PARA:GOBERNADORES, ALCALDES MUNICIPALES Y/0DISTRITALES, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD -INS-, SECRETARIAS DEPARTAMENTALES DE SALUD. SECRETARIAS SECCIONALES DE SALUD, DEMAS AUTORIDADES AMBIENTALES Y SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
ASUNTO:CUMPLIMIENTO DECRETO 1575 DE 2007 YNORMAS REGLAMENTARIAS. VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO, REPORTES AL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE VIGILANCIA CON LA ADOPCIÓN DE LAS PREVISIONES PRESUPUESTALES PERTINENTES.

El Procurador General de la Nación, en aplicación de las disposiciones constitucionales previstas en los artículos 118, 277 y 278 de la Constitución Política de Colombia, que le confieren funciones preventivas, de intervención y disciplinarias, descritas en el Decreto Ley 262 de 2000 y Ley 734 de 2002, con sus reglamentos, y teniendo en cuenta la defensa de los derechos fundamentales, defensa del patrimonio público y la lucha contra la corrupción, REQUIERE a las autoridades competentes, en el siguiente sentido:

Mediante la expedición del Decreto 1575 de 2007 el Gobierno Nacional estableció el Sistema de Protección y Control de la Calidad del Agua para el consumo humano - SIVICAP- y definió las reglas e instrumentos para el control a cargo de los prestadores del servicio público de acueducto y vigilancia de la calidad del agua en el país a cargo de las autoridades de salud y de la Superintendencia de Servicios Públicos.

El Artículo 7o Numeral 1 del Decreto 1575 de 2007 dispuso que el INS:

“1. Coordinará la Red Nacional de Laboratorios para el Control y la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano y dará orientaciones y directrices en esta área a los laboratorios que realicen o presten el servicio de los análisis físicos, químicos y microbiológicos, establecidos en el presente decreto. (...)

2. Establecerá los requisitos necesarios para la realización de la validación o revalidación de métodos analíticos, que se comercialicen en el mercado o nuevas tecnologías introducidas, solicitados por las entidades que lo requieran. Los métodos validados o revalidados por el Instituto Nacional de Salud serán adoptados por el Ministerio de la Protección Social mediante acto administrativo, los cuales serán publicados cuando así se proceda. (...)

3. Realizará revisiones aleatorias de las metodologías analíticas validadas por los laboratorios que las aplican al análisis del agua para consumo humano. (...)

Estas metodologías deberán ser validadas, revalidadas y estandarizadas en las instalaciones de trabajo del laboratorio, para lo cual deben determinar atributos del método tales como: límite de detección, límite de cuantificación, reproducibilidad (precisión), exactitud (porcentaje de recuperación), incertidumbre, linealidad (rango dinámico lineal), reporte de interferencias, etc.(. )

4. Realizará y actualizará el manual de instrucciones que deben utilizar las autoridades sanitarias y las personas prestadoras, para la toma, preservación y transporte de muestras de agua para consumo humano para determinar su calidad física, química y microbiológica. (...)

7. Calcular los índices de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano IRCA, y reportar los datos básicos del índice de Riesgo Municipal por Abastecimiento de Agua para Consumo Humano, IRABAm, al Subsistema de Calidad de Agua Potable, SIVICAP, de su jurisdicción, teniendo en cuenta,la información recolectada en la acción de vigilancia, de acuerdo con las frecuencias que para tal efecto se establezcan. (...)

10. Realizar inspección, vigilancia y control a los laboratorios que realizan análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua para consumo humano.

El Articulo 20 del Decreto en mención señaló: “Análisis de muestras de vigilancia”. Las autoridades sanitarias competentes, a través de los laboratorios departamentales y distritales de salud pública, deberán realizar los análisis físicos, químicos y microbiológicos de vigilancia para garantizar la calidad del agua para consumo humano, teniendo en cuenta las acciones de vigilancia establecidas en la Ley 715 de 2001 o la norma que la modifique, sustituya o adicione.”

El Artículo 25 del Decreto, sobre los "Sistemas de información” dispuso:

El Ministerio de la Protección Social, en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Instituto Nacional de Salud, INS definirán e implementarán un enlace entre el Subsistema de Calidad de Agua Potable, SIVICAP, y el Sistema Único de Información de los Servicios Públicos, SUI, para analizar la información relacionada con lo ' dispuesto en el presente decreto, mediante acto administrativo y en un término no mayor a un (1) año a partir de la fecha de su expedición”.

Mediante la Resolución 2115 de 2007 dictada por los Ministerios de Protección Social y Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en los Artículos 24, 25, 26 y 27 se establecieron las frecuencias y número de muestras de vigilancia de la calidad física y química del agua para consumo humano que debe realizar la autoridad sanitaria para poblaciones, de acuerdo con el tamaño del municipio, norma que fue complementada por la Resolución 811 de 2008 que determinó los lineamientos a partir de los cuales la autoridad sanitaria y las personas prestadoras, concertadamente definirán en su área de influencia, los lugares y puntos de muestreo para el control y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en la red de distribución.

De otra parte, de conformidad con la Resolución 082 de 2009, expedida por el Ministerio de la Protección Social, las autoridades sanitarias deberán diligenciar los formularios para la práctica de inspección sanitaria a los sistemas de suministro de agua para el consumo humano adoptados mediante este acto administrativo.

De acuerdo con la información obtenida del Instituto Nacional de Salud y de la Superintendencia de Servicios Públicos, ha sido posible identificar que un número importante de autoridades de salud no vienen reportando al SIVICAP los resultados de la vigilancia a la calidad del agua o lo hacen de manera parcial, al no incluir todos los municipios de su jurisdicción, ni todos ios prestadores, en particular los rurales, o no realizan la totalidad de las muestras ordenadas en la normatividad vigente conforme al tamaño del municipio, ni en las frecuencias establecidas.

Esta situación impide a la Superintendencia de Servicios Públicos y al Instituto Nacional de Salud actuar en el marco de sus competencias legales y particularmente las previstas en los Artículos 6 y 7 del Decreto 1757 de 2007 respectivamente.

Por lo anterior, se "RECUERDA”:

PRIMERO: Las AUTORIDADES DE SALUD deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 1575 de 2007 y Resoluciones 2115 de 2007, 811 de 2008 y 082 de 2009 en cuanto a la realización de las acciones establecidas y en particular, para la toma de muestras de vigilancia de la calidad de agua para consumo humano, en los siguientes términos:

1. Realizar la toma de muestras para el análisis de los parámetros físicos, químicos y microbiológicos de acuerdo con el número y frecuencia establecidos en los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Resolución 2115 de 2007, para garantizar la calidad del agua para consumo humano, en cualquiera de los puntos que conforman el sistema de suministro y durante todo el año. La toma de muestras debe hacerse a todos los prestadores del servicio de acueducto de su jurisdicción en la cantidad y frecuencias establecidas en la normatividad vigente y en todos los municipios de su competencia.

2. Realizar la "Concertación de puntos de muestreo para vigilancia y control de la calidad del agua,” en coordinación con los prestadores del servicio de acueducto de su jurisdicción. El plazo máximo para cumplir esta obligación era el día 28 de mayo de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 5o de la Resolución 811 de 2008.

3. Suscribir el “Acta Final de Recibo a Conformidad,” de los puntos de muestreo en red de distribución del prestador, atendiendo lo establecido en el artículo 7o de la Resolución 811 de 2008, de tal manera que se cumpla el plazo allí previsto: (6) seis meses para prestadores que atienden más de 100.000 habitantes y hasta (1) un año para quienes atiendan una población menor. Copia de esta acta deberá ser enviada al INS.

4. Dar aviso a la persona prestadora para la recolección de la muestra de vigilancia, teniendo encuenta lo establecido en el artículo 7o de la Resolución 811 de 2008. Ibídem.

5. Practicar “Visitas de Inspección Sanitaria,” a los sistemas de suministro de agua para consumo humano, en las cuales diligenciarán los formularios exigidos en la Resolución 000082 del 16 de enero de 2009, expedida por el Ministerio de la Protección Social.

6. Consolidar y registrar mensualmente en el Subsistema de vigilancia de calidad del agua potable para consumo humano SIVICAP, los resultados de los análisis de las muestras de agua para consumo humano, de tal manera que se incluyan: los índices de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano, IRCA y los datos básicos del Indice de Riesgo Municipal por Abastecimiento de Agua para Consumo Humano, IRABAm, al SIVICAP.

Teniendo en cuenta la información recolectada en la acción de vigilancia, de acuerdo con las frecuencias que para tal efecto se establezcan, para todos los municipios y prestadores de su jurisdicción, situación que será verificada por el Instituto Nacional de Salud quien informará mensualmente a partir de noviembre de 2009 a la Procuraduría General de la Nación los incumplimientos a esta obligación, para lo de su competencia.

SEGUNDO: El Ministerio de la Protección Social en coordinación con el Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Instituto Nacional de Salud publicarán antes de culminar cada anualidad el “Informe Nacional de la Calidad del Agua,” correspondiente.

TERCERO: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, debe reiterar a los prestadores del servicio, la obligación de “Concertar los puntos de muestra" con las autoridades sanitarias

Por consiguiente, de acuerdo con 19 establecido en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único, el incumplimiento de los deberes allí enlistados taxativamente por parte de los servidores públicos, constituye FALTA GRAVÍSIMA.

En este sentido, la PGN hace un llamado, para el cabal cumplimiento de la función pública encomendada a cada competente en el sistema y para que se verifique el estado actual de cumplimiento y avance de lo requerido en el Decreto 1575 de 2007 y normas reglamentarias.

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 21 de enero de 2021