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CIRCULAR 14 DE 2019

(agosto 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
PARA:PROCURADORES REGIONALES. PROCURADORES DISTRITALES Y PROCURADORES PROVINCIALES
ASUNTO:INSTRUCCIONES PARA EL SEGUIMIENTO PREVENTIVO Y LA ACTIVACIÓN DE LA FUNCIÓN DISCIPLINARIA FRENTE AL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1448 DE 2011 DEL DECRETO 4800 DE 2011 Y DEMÁS NORMAS RELACIONADAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

El artículo 277 de la Constitución Política le asigna a la Procuraduría General de la Nación la función de garantizar y proteger los derechos humanos y la de representar a la sociedad. Además, los numerales 1 y 5 de esta norma le establecen la función de vigilar el cumplimiento de la Constitución, de las leyes, de las decisiones judiciales y de los actos administrativos, así como velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

A su vez, los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, le confieren al Procurador General de la Nación facultades Dara i) formular políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de vigilancia superior con fines preventivos y promoción protección y defensa de los derechos humanos; ii) expedir actos administrativos, órdenes directivas y circulares necesarias para desarrollar las funciones atribuidas por la ley

Por su parte, el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece que es deber de los servidores públicos cumplir y hacer cumplir los mandatos contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, y demás normas o decisiones del Estado colombiano

La Ley 1448 de 2011 y los Decretos Leyes 4633 (Pueblos y Comunidades Indígenas), 4634 (Pueblo Rrom o Gitano) y 4635 (Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) de 2011 y los Decretos Reglamentarios 4800 y 4912 de 2011, entre otros, establecieron responsabilidades a cargo de las entidades territoriales con el fin de garantizar la protección, prevención, la asistencia la atención y la reparación integral de las víctimas En ese sentido, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es la entidad encargada de coordinar el sistema integral de seguimiento y evaluación a la política de víctimas en las entidades parte de Sistema y para lo cual cuenta con herramientas de reporte e indicadores de la situación de las víctimas

Así, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en cumplimiento de su obligación legal de emitir la certificación a las entidades territoriales sobre su contribución al goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado en sus jurisdicciones, formuló la metodología aplicable para cada vigencia iniciando el proceso de certificación desde el año 2013 y ha entregado los resultados anualmente, hasta la certificación correspondiente a 2018

En relación con las actuales administraciones departamentos, distritos y municipios, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas ha realizado la certificación para las vigencias de los años 2016, 2017 y 2018. bajo criterios determinados para cada vigencia, según la evolución de la política pública para víctimas, los cuales se explican en el documento anexo.

En aras de garantizar la protección, prevención, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas es necesario evaluar y reiterar las responsabilidades a cargo de las entidades territoriales, para lo cual la Procuraduría General de la Nación debe realizar su seguimiento a través de los procuradores Regionales, Distritales y Provinciales

Así, reiterando el compromiso del Ministerio Público con los derechos a la atención, asistencia, la verdad la justicia y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, se dictan las siguientes instrucciones a las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales, para validar el cumplimiento de la Ley de Victimas y la verificación de la certificación territorial:

1. Efectuar la valoración de los resultados remitidos por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, respecto de la contribución que realizaron alcaldes y gobernadores en las vigencias 2016, 2017 y 2018 frente al goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado en sus jurisdicciones Esta valoración deberá realizarse teniendo en cuenta los criterios de cumplimento establecidos para la certificación de cada vigencia

2 Verificar respecto de las entidades territoriales que hayan sido calificadas con resultado bajo en cada vigencia, la gestión de las autoridades correspondientes respecto al cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos de las víctimas en su territorio, así como el uso y diligenciamiento con calidad de las fuentes de información empleadas para la certificación Tablero PAT RUSICST (Reporte Unificado del Sistema de Información. Coordinación y Seguimiento Territorial) FUT (Formulario Único Territorial) y SIGO (Sistema de Información de Gestión de la Oferta).

3. Iniciar las actuaciones disciplinarias, con base en el análisis de los resultados del proceso de certificación que realizó la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas para las vigencias 2016. 2017 y 2018 Estas se fundarán en el resultado de la evaluación específica que haya realizado cada Procuraduría, según su competencia jurisdiccional, y de acuerdo con las normas vigentes en materia disciplinaria

4. Remitir a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, a más tardar en febrero de 2020 y en las demás oportunidades que así lo requiera, la información solicitada conforme a los parámetros que establezca para tal efecto.

La Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz remitirá la información técnica de la certificación Territorial a cada procuraduría territorial, a fin de que puedan adelantar la gestión correspondiente frente a las entidades territoriales certificadas con bajo o deficiente nivel de contribución en las vigencias 2016. 2017 y 2018.

Así mismo, esa Procuraduría Delegada hará seguimiento a esta Circular y establecerá los parámetros para que las Procuradurías Regionales. Distritales y Provinciales reporten la información sobre su cumplimiento, la que servirá de base para presentarle al Procurador General de la Nación un informe en marzo del año 2020.

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

ANEXO.

Como es de su conocimiento la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas- UARIV, como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación- SNARIV. es la entidad encargada de definir los criterios de certificación de la contribución de las entidades territoriales en el diseño implementación y seguimiento de la política pública para víctimas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 260 del Decreto 4800 de 2011, compilado en el Decreto 1084 de 2015

Es así como dentro del ejercicio de verificación de los criterios de certificación de los niveles de contribución de los departamentos, distritos y municipios, la UARIV informó a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz los siguientes resultados para las vigencias 2016, 2017 y 2018

Dentro de los criterios de valoración para la certificación territorial, la UARIV determinó para cada vigencia unos criterios obligatorios y oíros opcionales, que corresponden a obligaciones previstas en la Ley 1448 de 2011 decretos ley y demás reglamentarios de las entidades territoriales sobre los cuales se produjo cumplimiento o no cumplimiento por parte de las alcaldías y gobernaciones obteniendo así la certificación dentro de los rangos anteriormente citados

En este sentido, puede observarse el incumplimiento por parte de alcaldes y gobernadores respecto de sus deberes con la garantía de derechos de las víctimas del conflicto armado En las tres vigencias de manera reiterativa 185 entidades territoriales fueron certificadas con nivel bajo o deficiente

De esta manera y de conformidad con su competencia, se requiere que las Procuradurías Regionales. Distritales o Provinciales inicien las actuaciones preventivas que considere pertinentes, con el fin de determinar si hay lugar al inicio de actuaciones disciplinarias a la luz de lo previsto por la Ley 734 de 2002. para aquellos servidores, alcaldes y gobernadores, que por omisión generaron que la entidad territorial obtuviera una calificación ubicada en el rango BAJO o DEFICIENTE de manera reiterativa en las tres vigencias. Y en caso de que lo estime procedente, iniciar la acción que corresponda por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1448 de 2011 o remitirla a la Delegada para la Vigilancia Administrativa para Asuntos Sociales y Paz.

Para efectuar este ejercicio la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz enviará una comunicación con la lista de las entidades territoriales que obtuvieron dicha certificación Las Procuradurías Regionales, Distritales o Provinciales deberán revisar esta información y las fichas de certificación de las entidades territoriales que les serán enviadas, de acuerdo a su jurisdicción. En esta herramienta se encuentra detallado el cumplimento o incumplimiento de cada entidad territorial para cada uno de los criterios establecidos.

En esta revisión, para efectos de la actuación disciplinaria deberá analizar los criterios de tipo OBLIGATORIO que se tuvieron en cuenta para las vigencias 2016 y 2017, adjuntos en el anexo, así

Vigencia 2016 Anexo 1

Vigencia 2017. Anexo 2

Para el caso de la vigencia 2018 (Anexo 3) deberán revisarse el cumplimiento de los criterios en los siguientes grupos temáticos

1. Criterios Departamentales de Gestión

2. Criterios Departamentales de Resultado

3. Criterios Municipales de Gestión.

4. Criterios Municipales de Resultados.

La Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz de conformidad con sus funciones, estará atenta para aclarar las dudas que se presenten respecte a los criterios que se tuvieron en cuenta para las mediciones efectuadas en cada vigencia, que guardan relación con el presunto incumplimiento de algunas de las obligaciones derivadas de la ley 1448 de 2011. decretos ley y decretos reglamentarios

Si dentro de la actuación disciplinaria requiere algún tipo de documentación o prueba adicional, podrá solicitarla directamente a la Dirección de Gestión Interinstitucional de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ubicada en la ciudad de Bogotá, en la carrera 85 D No. 46 A 65- Complejo Logístico San Cayetano De igual manera podrá solicitar información o requerir documentación a la respectiva entidad territorial.

De conformidad con lo previsto en la Ley 734 de 2002, las investigaciones disciplinarias que se inicien con ocasión de éste informe, deberán adelantarse de manera preferente por la Procuraduría General de la Nación, garantizando el debido proceso y cumpliendo estrictamente con los términos previstos para cada una de sus etapas procesales

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 21 de enero de 2021