CIRCULAR 20 DE 2016
(Diciembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
DE: | PROCURADORA GENERAL DE LA NACION |
PARA: | GOBERNADORES, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES, JEFES Ó REPRESENTANTES LEGALES Y ORDENADORES DEL GASTO DE ENTIDADES PÚBLICAS SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA |
ASUNTO: | CUMPLIMIENTO ACUERDOS MARCO DE PRECIOS |
En virtud de las funciones constitucionales preventivas y de control de gestión, atribuidas a la Procuradora General de ¡a Nación por el artículo 277 Superior, en concordancia con el numeral 36 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000 y teniendo en cuenta las múltiples quejas recibidas por el incumplimiento de los pagos que deben efectuar las entidades públicas frente a las obligaciones adquiridas en los Acuerdos Marco de Precios, suscritos por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente, resulta imperioso recordar a los funcionarios públicos encargados de la gestión contractual del Estado, el cumplimiento de las obligaciones presupuéstales derivadas de la actividad mencionada, para evitar posibles detrimentos patrimoniales, responsabilidades disciplinarias, fiscales, civiles, entre otras.
Los Acuerdos Marco de Precios son herramientas de agregación de demanda que permiten a las Entidades adquirir de manera ágil los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, generando beneficios económicos a las mismas. No obstante, dichos beneficios pueden verse afectados o menoscabados por las prácticas indebidas relacionadas con la omisión del pago oportuno de las obligaciones, originando moras y pérdida de confianza en la efectividad de la herramienta mencionada.
En consecuencia, es preciso recordar la responsabilidad presupuestal que le asiste a las entidades estatales, conforme a los artículos 12, 14 y 71 del Decreto 111 de 1996, los cuales prescriben:
Decreto 111 de 1996:
"Artículo 12. Los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis
Artículo 14. Anualidad. El año fiscal comienza el 1o de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38 de 1989, art. 10).”
"Artículo 71. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.
Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.
En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados.
Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones (Ley 38 de 1989, art. 86, Ley 179 de 1994, art. 49)”
Así mismo, en relación con el trámite de pago, resulta pertinente resaltar lo ordenado por el artículo 19 de la Ley 1150 de 2007:
"Artículo 19. Del derecho de turno. El artículo 4o de la Ley 80 de 1993, tendrá un numeral 10 del siguiente tenor.
“Artículo 4o. (...)
“10. Respetarán el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas. Sólo por razones de interés público, el jefe de la entidad podrá modificar dicho orden dejando constancia de tal actuación....
De igual modo, es necesario reiterar que las autoridades administrativas están al servicio de la comunidad para garantizar la efectividad de los principios y derechos constitucionales, y encausando y coordinando sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, conforme a lo indicado en los artículos 2 y 209 de la Constitución Política.
Finalmente se destaca que la labor preventiva en la gestión contractual del Estado continuará, señalando que en el evento de encontrar prácticas contrarias a lo señalado en la ley, se dará traslado al operador disciplinario para que bajo los parámetros de la Ley Disciplinaria se adelanten las investigaciones correspondientes.
MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO
Procuradora General de la Nación