CIRCULAR 42 DE 2007
(Agosto 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
DE: Procurador General de la Nación
PARA: Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Auxiliares, Procuradores Delegados, Procuradores Regionales, Procuradores Distritales, Procuradores Provinciales, Oficina de Veeduría, Dirección Nacional de Investigaciones Especiales y demás funcionarios de la Procuraduría General de la Nación.
ASUNTO: Dar alcance al numeral 6 de la Circular número 20 de 18 de abril de 2007
Con el fin de dar alcance al numeral 6 de la Circular número 20 de 18 de abril de 2007, de conformidad con las competencias establecidas en la Ley 1010 de 2006, 'por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo" se atenderá la siguiente instrucción:
"6. Cuando la entidad pública hubiere agotado el procedimiento preventivo y éste no logre superar la situación de acoso laboral en la entidad, la diligencias deberán remitirse en todos los casos al Ministerio Público, esto es, a la Procuraduría General de la Nación o a las personerías distritales o municipales, órganos de control que dentro de su circunscripción territorial, les corresponde tramitar la acción disciplinaria, en estos casos, sin perjuicio del poder preferente de que trata el artículo 3 de la Ley 734 de 2002.
Para determinar la competencia al interior de los organismos de control se atenderá al cargo del funcionario acosador denunciado, según las competencias establecidas en el Decreto 262 de 2000, independientemente de la acción correspondiente por la responsabilidad que recae en el Director de la entidad que no puso en marcha el procedimiento preventivo".
Atentamente,
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación