CIRCULAR 71 DE 2007
(diciembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
DE: | PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN |
PARA: | GOBERNADORES, ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES |
ASUNTO: | CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN. |
La Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, da los parámetros para la conformación y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Planeación, y obliga a las autoridades Departamentales, Distritales y Municipales a hacer uso de ese instrumento constitucional y legal, como mecanismo de participación ciudadana y en aras de la debida vigilancia y el buen desarrollo de sus programas de gobierno.
De acuerdo a lo anterior, el artículo 34 de la Ley 154 <sic> de 1994, dispone sobre los Consejos Territoriales de Planeación(1) lo siguiente: "Los Consejos Territoriales de Planeación del orden departamental, distrital o municipal, estarán integrados por las personas que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso.
Los Consejos Territoriales de las nuevas categorías de entidades territoriales que se creen en desarrollo de la Constitución vigente, estarán integrados por las personas que designe su máxima autoridad administrativa, de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan los organismos que fueren equivalentes a las corporaciones administrativas existentes en los Departamentos o Municipios.
Dichos Consejos, como mínimo, deberán estar integrados por representantes de su jurisdicción territorial de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios".
Igualmente, en relación con el apoyo administrativo y logístico para el buen funcionamiento de los Consejos Territoriales de Planeación, en sentencia C- 524 de 2003(2), La Corte Constitucional dispuso lo siguiente:
"En relación con el primer argumento, se observa que las normas acusadas consagran un mecanismo institucional para garantizar el normal funcionamiento de los consejos de planeación, a través del cual se aseguran los recursos que requieran para su actuación. Ellas contienen una obligación para el Departamento Nacional de Planeación y las dependencias de planeación de las entidades territoriales, que no es facultativa ni discrecional, de brindarles el apoyo administrativo y logística indispensable para su funcionamiento.
La expresión "que sea indispensable" incluida en las normas acusadas contiene un elemento valorativo y teleológico exigible a las dependencias de planeación nacional y de las entidades territoriales para garantizar la autonomía y el normal funcionamiento de los consejos de planeación y la eficacia del Sistema Nacional de Planeación. Por lo tanto, el incumplimiento de este deber jurídico, que se desprende de la Constitución, podrá acarrearles algún tipo de responsabilidad para las autoridades de planeación, en los términos previstos en la Constitución y la ley, pero tal omisión, por corresponder a aspectos inherentes a la aplicación de la ley, no constituye un vicio de inconstitucionalidad"
Por lo anterior, les solicitó asignar en sus presupuestos una partida para que se de cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia C- 524 de 2003, en relación con el apoyo administrativo y logístico para el funcionamiento de los Consejos Territoriales de Planeación, pues según lo define la Corte Constitucional es te deber, "no es facultativo ni discrecional".
Y finalmente, De conformidad con la Ley 734 de 2002, Capítulo Segundo, es importante tener en cuenta lo siguiente:
Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
1. "Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad... los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente"
El desconocimiento o la omisión de los servidores públicos a sus deberes legales, puede ser causal de falta disciplinaria de acuerdo a la Ley 734 de 2002.
En este sentido, solicito a los Gobernadores, Alcaldes Municipales y Distritales disponer lo pertinente para la conformación de los Consejos Territoriales de Planeación, así como los recursos correspondientes en sus presupuestos para garantizar el apoyo administrativo y logístico para el buen funcionamiento de los mismos.
Agradeciendo su colaboración,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación
1. Ley 154 <sic, 152> de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo
2. Corte Constitucional, Sentencia 524 de 2003. MP. JAIME CORDOBA TRIVIÑO