CIRCULAR 81 DE 2009
(diciembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
DE: | PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN |
PARA: | ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES |
ASUNTO: | CUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A LASCOMPETENCIAS DE LOS ALCALDES EN LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES |
FECHA: | 9 de Diciembre de 2009 |
El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las funciones constitucionales previstas en los artículos 118, 277 y 278 de la Constitución Política, que establecen bajo su dirección, el ejercicio de las función preventiva, de intervención y disciplinaria, desarrolladas en el Decreto ley 262 de 2000 y en la ley 734 de 2002, y teniendo en cuenta los lineamientos estratégicos de su administración, en la defensa de los derechos fundamentales, la protección del patrimonio público y la lucha contra la corrupción y la impunidad, en concordancia con el artículo 18 de la Resolución reglamentaria 017 de 2000, RECUERDA a los Alcaldes distritales y municipales, su deber constitucional y legal en la protección de los consumidores.
La Procuraduría General de la Nación, en octubre de 2005 expidió una Circular conjunta con la Superintendencia de Industria y Comercio, en la cual, se dio a conocer a los alcaldes, la normatividad relacionada con las funciones del municipio(1), así como, las atribuciones, obligaciones y deberes de los alcaldes(2) en relación con la defensa del consumidor.
Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2o constitucional que establece: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”, el Procurador General de la Nación, REITERA, a los alcaldes distritales y municipales, sobre la vigilancia, control, seguimiento y desarrollo de todas las acciones administrativas que deben adelantar, frente a personas naturales y jurídicas que comercialicen y distribuyan productos a la comunidad, para que adelanten su función, ajustada a la normatividad existente sobre la materia.
Dentro de la normatividad es necesario tener en cuenta lo consagrado en el Capítulo III, de la Constitución Política de Colombia, sobre “LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE”, en cuyo artículo 78.- consagra(3), así mismo, los Decretos 3466 de 1884, 2876 de 1884 y 2269 de 1993, los cuales se constituyen en instrumentos propicios para que los alcaldes y demás autoridades encargadas de ejercer vigilancia y control de pesas y medidas de los alimentos, adelanten las respectivas acciones para evitar que derechos fundamentales de los consumidores resulten vulnerados.
De acuerdo con lo anterior, los alcaldes por mandato constitucional y legal les corresponde hacer cumplir la normatividad relacionada con la protección de los derechos fundamentales del consumidor, teniendo como bastión para su ejercicio los principios de raigambre constitucional que rigen las actuaciones de la administración pública, entre otros, los consagrados en el artículo 209 constitucional que a su tenor dice: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”, logrando de esta manera, el cumplimiento de los fines del Estado, esto es, velar por las garantías constitucionales y legales de los individuos (Negrilla fuera "'de texto).
Igualmente, acerca de la responsabilidad jurídica de los servidores públicos es necesario que tengan presente lo que establece la Constitución Política en el artículo 6 “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa v por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (negrilla y subrayado fuera de texto).
Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la ley 734 de 2002, el incumplimiento de los deberes por parte de los Servidores Públicos, constituye FALTA GRAVÍSIMA, sancionable hasta con la destitución del funcionario del
respectivo cargo.
Por lo expuesto, el Procurador General de la Nación, como representante de la sociedad, y velando por el cumplimiento de la Constitución, la ley y lo intereses de la misma, comedidamente, solicito a los alcaldes municipales y distritales, que adelanten las acciones correspondientes, frente a la verificación de pesos y medidas de los productos que se distribuyen en sus municipios, tales como: lácteos, panela, granos y cereales entre otros, contribuyendo así, con la protección de los derechos fundamentales de los consumidores.
Cordialmente,
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
NOTAS AL FINAL:
1. Art. 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la constitución y las leyes.
2. Art. 315. Son atribuciones del alcalde: 1“ Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo.
3. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios