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CONCEPTO 126 DE 2022

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

TEMA:Procedimiento
SUBTEMA:Recurso que procede contra la decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente

En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno al recurso que procede contra la decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente, me permito manifestarle lo siguiente:

…Pues bien, sobre el particular, el artículo 165 del cgd prevé que «[c]uando el testigo citado se muestre renuente a comparecer, podrá imponérsele multa […] mediante decisión motivada, contra la cual procede recurso de reposición. […] parágrafo. El procedimiento para aplicar la multa será el establecido para el quejoso temerario, contenido en el artículo 210 de este Código»; este artículo dispone, en el inciso final, que «[c]ontra la decisión procede el recurso de reposición».

En consonancia con lo anterior, el artículo 133 ib., al consagrar el recurso de reposición, indica que este «procederá únicamente contra las siguientes decisiones: […] la decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario».

Ahora, aun cuando en el artículo 134 del cgd, también aparece relacionada esta decisión como susceptible del recurso de apelación, se pone de presente la justificación que, en su momento, adujo el legislador, para incorporarla allí: «Se incluye la expresión “la decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario”, por cuanto contra estas decisiones también procede dicho recurso, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 165 y el inciso 3. del artículo 210»(1).

El entonces inciso del artículo 210 establecía que «[l]a decisión se adoptará dentro de los tres días siguientes contra la cual procederá únicamente el recurso de apelación que debe ser interpuesto una vez se haya proferido». No obstante, el artículo 35 de la Ley 2094 de 2021, como ya se vio, lo modificó así: «Escuchado el quejoso o su defensor, el funcionario resolverá en el término de cinco (5) días. Contra la decisión procede el recurso de reposición».

Por consiguiente, como debido a la modificación de que fue objeto el referido artículo 210, quedó sin fundamento el motivo que, en su oportunidad, fue invocado para incluir la decisión que nos convoca dentro de las susceptibles de recurso de apelación, se precisa que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133, 165 y 210 del cgd, contra la decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario procede el recurso de reposición.

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. Cfr. Gaceta del Congreso 394, del 10/06/2015, p. 16.

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 31 de diciembre de 2023