DECRETO 1181 DE 2019
(julio 4)
Diario Oficial No. 51.004 de 4 de julio 2019
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por el cual se crean las Medallas Militares “Bicentenario de la Campaña Libertadora” y “Bicentenario de la Caballería”, y se adiciona el Decreto 1070 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que conmemorar el Bicentenario de la Campaña Libertadora, gesta emancipadora que otorgó la independencia definitiva del país en las Batallas del Pantano de Vargas y Boyacá es un hito de vital importancia para el Ejército Nacional de Colombia que durante los más de 200 años de servicios distinguidos, y acciones meritorias, ha sostenido el honor, la vocación de servicio, el más alto sentir patriótico y abrigado por la pasión de la libertad, mediante actos heroicos ha sido capaz de restituir y consolidar la seguridad, la democracia y la paz en todo el territorio nacional.
Que al conmemorar más de 209 años de la Caballería colombiana, ya que desde el mismo momento en que se creó el Ejército neogranadino el 23 de julio de 1810, con su Batallón de Voluntarios de la Guardia Nacional y asimismo el Escuadrón de Voluntarios de Caballería, se hacía presente para ser parte de este Ejército comandado por el Teniente Coronel Antonio Baraya.
Que la Caballería ha estado presente en las Batallas de las Campañas del sur, admirable, libertadora y las guerras civiles del siglo diecinueve, hasta la victoria militar del siglo veintiuno en el conflicto armado interno colombiano.
Que los hombres y mujeres del Ejército Nacional y de la Caballería han sido partícipes en la construcción y sostenimiento de la actual República de Colombia y de las que la antecedieron, como las Provincias Unidas de la Nueva Granada, la Gran Colombia, la Nueva Granada, la Confederación Granadina y los Estados Unidos de Colombia.
Que el Ejército Nacional de Colombia inspirado en las acciones de los héroes de la Campaña Libertadora y de hombres como el Coronel James Rooke, el Teniente Coronel José Jiménez, los Capitanes Ramón García y Ramón Orta, los Tenientes Mateo Franco y Casely, el sargento segundo Inocencio Chincá y los soldados que dieron su vida para lograr la libertad en el Pantano de Vargas, ha cumplido con su deber, asumiendo el rol protagónico que la realidad les exige, para llegar victorioso, laureado y firme a las dimensiones del presente, donde su sacrificio y voluntad de vencer es la prueba fehaciente de su extraordinaria calidad profesional y de ello la historia es testigo.
Que es deber para el Gobierno nacional honrar a los integrantes del Ejército Nacional y del arma de Caballería quienes actúan guiados por su convicción, profesionalismo y compromiso institucional para la defensa de la vida, los bienes y el patrimonio de los colombianos manteniendo siempre en alto la bandera de la patria con honor y heroísmo enalteciendo la magna labor y el nombre del Ejército Nacional durante estos más de 200 años al servicio del pueblo colombiano.
Que corresponde al Gobierno nacional enaltecer a los hombres y mujeres de nuestro Ejército Nacional quienes con sus acciones meritorias y servicios distinguidos han llevado en sus hombros con sacrificio y voluntad la responsabilidad de brindar seguridad, tranquilidad y paz en todo el territorio nacional.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese la Subsección 59 a la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1070 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, la cual quedará así:
“Subsección 59
“Medalla Militar Bicentenario de la Campaña Libertadora”
Artículo 2.3.1.3.6.59.1 Origen. Créase en única categoría la Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora”, para premiar y estimular por una sola vez al personal de oficiales, suboficiales, soldados profesionales, servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Ejército Nacional que a fecha 7 de agosto de 2019 estén activos, así como a las Unidades Militares de la Fuerza; igualmente al personal de Oficiales Generales de la reserva que hayan ostentado el cargo de Comandante del Ejército Nacional y al personal de Oficiales y suboficiales de la Reserva postulados por los comandantes de unidades operativas mayores del Ejército Nacional, quienes con su honor, vocación de servicio y abnegada labor han contribuido de manera significativa a la preservación de la libertad, la democracia, la seguridad y la paz en todo el territorio colombiano.
Artículo 2.3.1.3.6.59.2. Características. La joya está conformada por tres piezas, la primera, una base con forma de sol de diez puntas de 70 mm de ancho x 67,3 mm de alto, en acabado dorado brillante, moldeada en 3D, cada una de ellas en alusión a las divisiones del Ejército. Sobre esta, van situadas diez estrellas de 7 mm de diámetro, en honor a cada una de las armas del Ejército, con su respectivo color. (Pantone 186 C, Pantone 188 C, Pantone 2627 C, Pantone 2738 C, Pantone 3435 C, Pantone 422 C, Pantone 476 C, Pantone 660 C, Pantone 7409 C y Pantone Black 6 C); la segunda pieza, es una estrella sobrepuesta de 10 puntas que representa cada una de las divisiones pertenecientes al Ejército, en acabado dorado antiguo y pintura al fuego en color rojo Pantone 186 C, moldeado en 3D de 60 mm de ancho x 63 mm de alto; la tercera pieza, es un sobrepuesto central de 30 mm de diámetro conformado por 120 circunferencias, las cuales recuerdan los comandantes que han pasado por el Ejército, y seguido a ella, un conjunto de rayos en memoria de las guerras, batallas, condecoraciones y en especial a los héroes caídos en acción. A su vez, estos rodean una cruz de malta con la palabra “Bicentenario” la cual evoca la primera condecoración del Ejército libertador “Vencedores de Boyacá”. En la parte superior y en su inferior el sable y el olivo, con acabados en dorado brillante y moldeado en 3D. En el anverso la joya estará suspendida por 5 espadas que sostienen el número 200 de 30 mm de ancho x 32 mm de alto, esta a su vez sostiene una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, de color rojo, en el centro seis franjas doradas de 2.5 mm de ancho divididas por un espacio de 3 mm las cuales representan los seis momentos importantes de la Fuerza a lo largo de su historia. En el reverso estará plasmado el escudo del Ejército en oro, la joya estará suspendida por 5 espadas en virtud de las guerras internacionales donde ha participado la Institución, a su vez sostienen el número “200” de 30 mm de ancho x 32 mm de alto, con motivo al Bicentenario, esta a su vez sostiene una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, de color rojo, color característico y distintivo del Ejército Nacional, en el centro seis franjas doradas de 2.5 mm de ancho divididas por un espacio de 3 mm.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica. Será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto.
PARÁGRAFO 2o. La venera. Será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; color rojo, en el centro seis franjas doradas de 2.5 mm de ancho divididas por un espacio de 3 mm.
Artículo 2.3.1.3.6.59.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora” estará integrado así:
Presidente: | Comandante del Ejército. |
Vicepresidente: | Segundo Comandante del Ejército. |
Vocal: | Comandante Comando de Personal. |
Secretario: | Director de Familia y Bienestar. |
Artículo 2.3.1.3.6.59.4. Requisitos. Los requisitos mínimos para el otorgamiento de la medalla militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora” son:
1. Ser Oficial, Suboficial, Soldado profesional o servidor público del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Ejército Nacional que a fecha 7 de agosto de 2019 estén activos.
2. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones.
3. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido sancionado por autoridad disciplinaria.
4. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido condenado por la justicia penal militar o la ordinaria.
5. Oficiales Generales de la reserva que hayan ostentado el cargo de Comandante del Ejército.
6. Oficiales y Suboficiales de la reserva postulados por los Comandantes de Unidad Operativa Mayor por una sola vez, a excepción de aquellos que hayan sido retirados por incapacidad profesional y por retiro discrecional.
Artículo 2.3.1.3.6.59.5. Diploma. Será en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Edwardian Script ITC, excepto las firmas en tipo de letra; Monotipe Cursiva, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y al lado superior derecho, de fondo el escudo del Ejército Nacional y en el centro la siguiente leyenda:
ARTÍCULO 2o. Adiciónese la Subsección 60 a la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1070 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, la cual quedará así:
Subsección 60
Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería”
Artículo 2.3.1.3.6.60.1. Origen. Créase la Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería” en categoría única para premiar y estimular por una sola vez al personal de Oficiales y Suboficiales del arma de Caballería, soldados profesionales, servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Ejército Nacional y de la Caballería, unidades de militares del arma; igualmente al personal de Oficiales y Suboficiales de la reserva quienes hicieron parte de la Caballería Colombiana postulados por los Comandantes de las unidades de Caballería.
Artículo 2.3.1.3.6.60.2. Características. La joya está conformada por cuatro piezas, la primera, una base cóncava con forma de sol de ocho puntas de 80 mm de ancho x 80 mm de alto, en acabado dorado brillante, moldeada en 3D. La segunda; es una cruz con laurel sobrepuesta, en acabado dorado brillante y pintura al fuego en color azul Pantone 2738 C, moldeado en 3D de 63 mm de ancho x 63 mm de alto. Las 8 puntas exteriores y las 4 interiores de la joya, representan las 12 unidades de la Caballería ubicadas estratégicamente, como vigías de las fronteras y del centro del país como garantes de la democracia, una tercera; un sobrepuesto central de 25 mm de diámetro conformado por una figura que representa la Batalla en el municipio de Paipa Boyacá entre las tropas patriotas y las realistas en la campaña libertadora, por la independencia de ese entonces la Nueva Granada, gracias a ella, el Ejército Libertador pudo llegar a Tunja, y la Gran Colombia grita libertad el 7 de agosto de 1819, y una frase utilizada por el General Simón Bolívar al Coronel Juan José Rondón cuando este se dispone a dirigir a los lanceros a la Batalla, con acabados en dorado brillante y moldeado en 3D. La cuarta; un sobrepuesto en la parte posterior de la medalla de 35 mm de diámetro, que lleva los sables que representan la gesta victoriosa lograda por la carga de Caballería Montada; 14 lanceros al mando del Coronel Juan José Rondón en la Batalla del Pantano de Vargas el 25 de julio de 1819 y la fecha que representa la conmemoración de los 200 años. En su anverso la joya estará suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, de color amarillo (Caballería Pantone 7409 C), en el centro cuatro franjas negras de 2,8 mm de ancho divididas por un espacio de 2,8 mm. A su vez llevará un sobrepuesto triangular tricolor que representa las unidades de Caballería; de 17 mm de alto x 20 mm de ancho, el cual lleva un caballo que representa los inicios de la Caballería, un vehículo blindado EE-9 Cascabel representa el presente de la Caballería y un tanque de guerra representa la Proyección de las nuevas capacidades de la Caballería para el futuro. A su vez la cinta estará suspendida por una placa con la palabra “Bicentenario”. En su reverso finalmente llevará un sobrepuesto en la parte posterior de la medalla de 35 mm de diámetro, que lleva los sables que representan la gesta victoriosa lograda por la carga de Caballería Montada; 14 lanceros al mando del Coronel Juan José Rondón en la Batalla del Pantano de Vargas el 25 de julio de 1819 y la fecha que representa la conmemoración de los 200 años.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica; será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho x 35 mm de alto.
PARÁGRAFO 2o. La venera; será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; color amarillo, en el centro cuatro franjas negras de 2,8 mm de ancho divididas por un espacio de 2,8 mm y un sobrepuesto igual al de la cinta reducido proporcionalmente a 10 mm de alto.
Artículo 2.3.1.3.6.60.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería” estará integrado así:
Presidente: | Comandante del Ejército. |
Vicepresidente: | Jefe de Estado Mayor Generador de Fuerza. |
Vocal: | Director Escuela de Caballería. |
Secretario: | Subdirector Escuela de Caballería. |
Artículo 2.3.1.3.6.60.4. Requisitos. Los requisitos mínimos para el otorgamiento de la Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería” son:
1. Ser Oficial, Suboficial, Soldado profesional o servidor público del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Ejército Nacional y de la Caballería Colombiana que a fecha 25 de julio de 2019 estén activos.
2. Ser Oficial y Suboficial de la reserva postulado por los Comandantes de unidades de Caballería por una sola vez, a excepción de aquellos que hayan sido retirados por incapacidad profesional y por retiro discrecional.
3. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones.
4. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido sancionado por autoridad disciplinaria.
5. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido condenado por la justicia penal militar o la ordinaria.
Artículo 2.3.1.3.6.60.5. Diploma. Será en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Edwardian Script ITC, excepto las firmas en tipo de letra; Monotipe Cursiva, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y al lado superior derecho y en el centro la siguiente leyenda:
ARTÍCULO 3o. Adiciónese el artículo 2.3.1.3.2.1., en el sentido de incluir por Servicios Distinguidos Prestados a la Institución Militar las Medallas Militares “Bicentenario de la Campaña Libertadora'' y “Bicentenario de la Caballería”, el cual quedará así:
a) Por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción o en orden público:
1. Orden Militar de “San Mateo”.
2. Medalla Servicios en “Guerra Internacional”.
3. Medalla Militar “Al Valor”.
4. Medalla Militar “Herido en Acción”.
5. Medalla Servicios Distinguidos en “Orden Público”.
6. Medalla Militar “Campaña del Sur”.
7. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”.
8. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo”.
b) Por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional:
1. Orden del Mérito Militar “Antonio Nariño”.
2. Orden del Mérito Militar “José María Córdova”.
3. Orden del Mérito Naval “Almirante Padilla”.
4. Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico”.
5. Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”.
6. Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”.
c) Por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar:
1. Ministerio de Defensa Nacional
a) Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional.
b) Medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar.
2. Comando General Fuerzas Militares.
a) Medalla Militar “Fe en la Causa”.
b) Medalla Militar “Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia”.
c) Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”.
d) Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”.
e) Medalla Militar “General José Hilario López Valdés”.
f) Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”.
g) Medalla Militar “Bicentenario de los Ingenieros Militares”.
h) Medalla Militar Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”.
3. Ejército Nacional.
a) Medalla “Fe en la Causa”.
b) Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”.
c) Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”.
d) Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”.
e) Medalla “Batalla de Ayacucho”.
f) Medalla “San Jorge”.
g) Medalla “Santa Bárbara”.
h) Medalla “Torre de Castilla”.
i) Medalla “Brigadier General Ricardo Charry Solano”.
j) Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”.
k) Medalla “Guardia Presidencial”.
l) Medalla Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”.
m) Medalla “Escuela de Lanceros”.
n) Medalla “San Gabriel”.
ñ) Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá”.
o) Medalla Militar “San Miguel Arcángel”.
p) Medalla Militar “Honor al Deber Cumplido”.
q) Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”.
r) Medalla Militar “Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria”.
s) Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación”.
t) Medalla Centenario “Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Alzate”.
u) Medalla “San Rafael Arcángel”.
v) Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia”.
w) Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones contra el Narcotráfico en Categoría Única”.
x) Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora”.
y) Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería”.
4. Armada Nacional.
a) Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional.
b) Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”.
c) Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Armada Nacional.
d) Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Suboficiales”.
e) Medalla Servicios distinguidos a la “Fuerza de Superficie”.
f) Medalla Servicios distinguidos a la “Infantería de Marina”.
g) Medalla Servicios distinguidos a la “Fuerza Submarina”.
h) Medalla Servicios distinguidos a la “Aviación Naval”.
i) Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo de Guardacostas”.
j) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina.
k) Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”.
l) Medalla “Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima”.
m) Medalla de Servicios Distinguidos a la “Ingeniería Naval”.
n) Medalla Servicios Distinguidos a la “Inteligencia Naval”.
5. Fuerza Aérea.
a) Medalla “Marco Fidel Suárez”.
b) Medalla “Águila de Gules”.
c) Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Fuerza Aérea Colombiana.
d) Medalla Servicios Distinguidos a la “Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”.
e) Medalla Servicios Distinguidos a la “Inteligencia Aérea”.
f) Medalla Servicios Distinguidos a la “Defensa Aérea y Navegación Aérea”.
g) Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo Logístico y Administrativo”.
h) Medalla Ciencia y Tecnología.
i) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales “CT. ANDRÉS M. DÍAZ DÍAZ” de la Fuerza Aérea Colombiana.
j) Medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”.
d) Medalla por Tiempo de Servicio.
1. Tiempo de servicio 40 años
2. Tiempo de servicio 35 años
3. Tiempo de servicio 30 años
4. Tiempo de servicio 25 años
5. Tiempo de servicio 20 años
6. Tiempo de servicio 15 años
e) Por Mérito Académico.
1. Medalla Militar “Francisco José de Caldas”.
2. Medalla “Cadete José María Rosillo”.
3. Medalla “Alumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional”.
4. Medalla Alumno Distinguido de la “Escuela Naval de Suboficiales”.
5. Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina”.
6. Medalla a la virtud “Capitán José Edmundo Sandoval”.
f) Por Mérito Deportivo.
1. Medalla “Deportiva de la Fuerza Pública”.
ARTÍCULO 4o. Adiciónese el artículo 2.3.1.3.2.2., en el sentido de incluir por Servicios Distinguidos Prestados a la Institución Militar la “Medalla Militar de Desminado”, el cual quedará así:
1. Orden Militar de “San Mateo”.
2. Orden de “Boyacá”.
3. Orden de “San Carlos”.
4. Medalla Servicios en “Guerra Internacional”.
5. Orden del Mérito Militar “Antonio Nariño”.
6. Orden del Mérito Militar “José María Córdova”.
7. Orden del Mérito Naval “Almirante Padilla”.
8. Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico”.
9. Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”.
10. Orden “Estrella de la Policía”.
11. Orden Militar “13 de junio”.
12. Medalla Militar “Al Valor”.
13. Medalla Militar “Herido en Acción”.
14. Medalla Servicios Distinguidos en “Orden Público”.
15. Orden “Cruz al Mérito Policial”.
16. Orden al Mérito “Coronel Guillermo Fergusson”.
17. Medalla Militar “Francisco José de Caldas”.
18. Medalla por “Tiempo de Servicio” (40; 35; 30; 25; 20; 15).
19. Medalla “Fe en la Causa” del Comando General de las Fuerzas Militares.
20. Medalla Militar “Fe en la Causa” del Ejército Nacional.
21. Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Armada Nacional.
22. Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Fuerza Aérea Colombiana.
23. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia”.
24. Medalla Militar “Campaña del Sur”.
25. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”.
26. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo”.
27. Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”.
28. Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones contra el Narcotráfico en Categoría Única”.
29. Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”.
30. Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional”.
31. Medalla “Servicios Distinguidos a la Armada Nacional”.
32. Medalla “Marco Fidel Suárez”.
33. Medalla “Batalla de Ayacucho”.
34. Medalla “San Jorge”.
35. Medalla “Santa Bárbara”.
36. Medalla “Torre de Castilla”.
37. Medalla “San Gabriel”.
38. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”.
39. Medalla “Brigadier General Ricardo Charry Solano”.
40. Medalla Militar “San Miguel Arcángel”.
41. Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación”.
42. Medalla Centenario “Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Alzate”.
43. Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie”.
44. Medalla “Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina”.
45. Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina”.
46. Medalla “Servicios Distinguidos a la Aviación Naval”.
47. Medalla “Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas”.
48. Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval”.
49. Medalla “Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval”.
50. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”.
51. Medalla “Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima”.
52. Medalla “Águila de Gules”.
53. Medalla “Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”.
54. Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea”.
55. Medalla “Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea”.
56. Medalla “Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo”.
57. Medalla “Ciencia y Tecnología”.
58. Medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”.
59. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar”.
60. Medalla “Orden por la Libertad Personal”.
61. Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”.
62. Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”.
63. Medalla Militar “General José Hilario López Valdés”.
64. Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”.
65. Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”.
66. Medalla Militar “Bicentenario de los Ingenieros Militares”.
67. Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”.
68. Medalla Militar “Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria”.
69. Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá”.
70. Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales”.
71. Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina”.
72. Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales - CT. Andrés M. Díaz Díaz” de la Fuerza Aérea Colombiana.
73. Medalla “Escuela de Lanceros”.
74. Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia”.
75. Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”.
76. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”.
77. Medalla Militar “Honor al Deber Cumplido”.
78. Medalla “Guardia Presidencial”.
79. Medalla Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”.
80. Medalla “Cadete José María Rosillo”.
81. Medalla “Alumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional”.
82. Medalla “Alumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales”.
83. Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina”.
84. Medalla a la virtud “Capitán José Edmundo Sandoval”.
85. Medalla “Deportiva de la Fuerza Pública”.
86. Medalla Militar “San Rafael Arcángel”.
87. Medalla Militar de Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”.
88. Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora”.
89. Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería”.
ARTÍCULO 5o. Adiciónese el artículo 2.3.1.3.6.1., en el sentido de incluir por Servicios Distinguidos Prestados a la Institución Militar las Medallas Militares “Bicentenario de la Campaña Libertadora” y Bicentenario de la Caballería”, el cual quedará así:
“Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar”, Medalla Militar “Fe en la Causa” del Comando General de las Fuerzas Militares”, Medalla Militar “Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia”, Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”, Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”, Medalla Militar “General José Hilario López Valdés”, Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”, Medalla Militar “Bicentenario de los Ingenieros Militares”, Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora”, Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería”, Medalla Militar “Fe en la Causa” del Ejército Nacional, Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”, Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”, Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”, Medalla “Batalla de Ayacucho”, Medalla “San Jorge”, Medalla “Santa Bárbara”, Medalla “Torre de Castilla”, Medalla “Brigadier General Ricardo Charry Solano”, Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”, Medalla “Guardia Presidencial”, Medalla Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”, Medalla “Escuela de Lanceros”, Medalla “San Gabriel”, Medalla Militar “Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá”, Medalla Militar “San Miguel Arcángel”, Medalla Militar “Honor al Deber Cumplido”, Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”, Medalla Militar “Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria”, Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación”, Medalla Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento “Simona Duque de Alzate”, Medalla Militar “San Rafael Arcángel”, Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia”, Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Armada Nacional”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”, Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Armada Nacional, Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Aviación Naval”, Medalla “Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina”, Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”, Medalla “Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval”, Medalla “Marco Fidel Suárez”, Medalla “Águila de Gules”, Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Fuerza Aérea Colombiana, Medalla “Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea”, Medalla “Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo” y Medalla “Ciencia y Tecnología”, Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales CT. Andrés M. Díaz Díaz de la Fuerza Aérea Colombiana”, Medalla Militar “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”, Medalla Militar de Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”; tienen como propósito estimular a quienes se destaquen por su consagración, espíritu de cuerpo y eminentes servicios”.
ARTÍCULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
Guillermo Botero Nieto.