DECRETO <LEY> 1511 DE 2018
(agosto 6)
Diario Oficial No. 50.677 de 6 de agosto de 2018
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se modifica la estructura de la Procuraduría General de la Nación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 74 de la Ley 1922 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 74 de la Ley 1922 de 2018 “por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la jurisdicción especial para la paz” se confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el termino de seis (6) meses, para reorganizar la estructura y operación y ampliar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, con el único fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones en el marco de la implementación del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera” y la implementación de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los actos legislativos 01 de 2016 y 01 de 2017.
Que la Procuraduría General de la Nación elaboró el estudio técnico en el cual se determinaron las necesidades que en materia de estructura requiere el ente de control para atender las funciones relacionadas con el cumplimiento de sus funciones en el marco de la implementación del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera” y la implementación de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los actos legislativos 01 de 2016 y 01 de 2017.
Que en cumplimiento de los compromisos de la Procuraduría General de la Nación con el Acuerdo Final, se debe disponer de unas dependencias para garantizar la intervención de la Procuraduría ante la Jurisdicción Especial para la Paz, implementar medidas para la rendición de cuentas, realizar seguimiento a los compromisos derivados del Acuerdo Final, garantizar la transparencia de los procedimientos y generar espacios de diálogo nacional constante entre los diferentes sectores e instituciones del Estado requeridos para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera”.
Que el Gobierno nacional considera procedente modificar la estructura de personal de la Procuraduría General de la Nación,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. En el presente decreto se modifica la estructura orgánica de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 2o. ESTRUCTURA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Modificar la Estructura de la Procuraduría General de la Nación creando las siguientes dependencias:
1. Procuraduría Delegada con funciones de coordinación de intervención para la jurisdicción especial para la paz.
2. Procuraduría Primera Delegada con funciones de intervención para la jurisdicción especial para la paz.
3. Procuraduría Segunda Delegada con funciones de intervención para la jurisdicción especial para la paz.
4. Procuraduría Tercera Delegada con funciones de intervención para la jurisdicción especial para la paz.
5. Procuraduría Delegada para el seguimiento al acuerdo de paz.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Las Procuradurías Delegadas realizarán sus funciones sin sustituir las ordinarias de la Procuraduría General de la Nación ante la jurisdicción ordinaria, y funcionarán en estrecha coordinación y articulación entre sí y desarrollarán las siguientes funciones:
1. Procuraduría delegada con funciones de coordinación de intervención para la JEP:
1. Dirigir, coordinar, asignar, supervisar y evaluar la actuación de los Procuradores Primero, Segundo y Tercero Delegados con funciones de intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz y de los Procuradores Judiciales II ante la Jurisdicción Especial para la Paz en defensa del orden jurídico, el patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales; y de los derechos sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como intervenir directamente;
2. Liderar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades preventivas, de control de gestión, de asesoría y de apoyo al Procurador General a cargo de la Procuraduría Delegada respectiva y de los agentes del Ministerio Público a su cargo, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, la ley y la distribución interna de competencias.
3. Intervenir discrecionalmente ante cualquier actuación que se adelante en las Secciones del Tribunal para la Paz.
4. Intervenir discrecionalmente ante cualquier actuación que se adelante en las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
5. Intervenir discrecionalmente ante cualquier actuación que se adelante en la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz.
6. Solicitar, en cualquier tiempo, informes sobre el estado, avance y actividades realizadas en los casos y asuntos asignados a los Procuradores Delegados, a los Procuradores Judiciales, a los servidores públicos y demás funcionarios bajo su coordinación.
7. Ejercer las funciones asignadas en la Constitución y la ley para los cargos de Procuradores Delegados según las facultades otorgadas por el Procurador General.
8. Desempeñar las demás funciones establecidas por la ley, los estatutos o reglamentaciones internas o las que le sean asignadas o encargadas por instancia competente para ello, que estén acorde con el nivel, tipo, grado y propósito del cargo.
2. Procuradurías Primera, Segunda y Tercera delegada con funciones de Intervención para la JEP:
1. Actuar como agente del Ministerio Público y dirigir la intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz en defensa del orden jurídico, el patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales; y de los derechos sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, la ley y las facultades internas asignadas;
2. Ejercer funciones preventivas, de control de gestión, de asesoría y de apoyo al Procurador General, cuando este lo determine.
3. Intervenir discrecionalmente ante cualquier actuación que se adelante en las Secciones del Tribunal para la Paz.
4. Intervenir discrecionalmente ante cualquier actuación que se adelante en las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
5. Intervenir discrecionalmente ante cualquier actuación que se adelante en la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz.
6. Ejercer las funciones asignadas en la Constitución y la ley para los cargos de Procuradores Delegados según las facultades otorgadas por el Procurador General.
7. Desempeñar las demás funciones establecidas por la ley, los estatutos o reglamentaciones internas o las que le sean asignadas o encargadas por instancia competente para ello, que estén acorde con el nivel, tipo, grado y propósito del cargo.
3. Procuraduría delegada con funciones de seguimiento al acuerdo de paz
1. Coordinar el seguimiento y el acompañamiento que la Procuraduría General de la Nación realice a la implementación de los diferentes puntos del Acuerdo Final.
2. Hacer seguimiento al diseño e implementación de los planes, programas y proyectos derivados de la implementación del Acuerdo Final.
3. Hacer seguimiento al diseño normativo derivado del Acuerdo Final y a su aplicación.
4. Hacer seguimiento a la ejecución de los recursos de las distintas fuentes de financiación para la implementación del Acuerdo Final a nivel nacional y territorial.
5. Verificar el cumplimiento de los derechos de las víctimas del conflicto, a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
6. Promover la participación ciudadana y el control social en la implementación del Acuerdo Final.
7. Coordinar las relaciones intra e interinstitucionales en lo que a la implementación del Acuerdo Final se refiere.
8. Facilitar y proponer las actuaciones preventivas y de control de gestión en torno al diálogo ciudadano en la Procuraduría General de la Nación, en los diferentes niveles territoriales y en los diversos temas prioritarios del Plan Estratégico de la PGN, en articulación con las demás dependencias de la Entidad.
9. Propiciar condiciones para el diálogo como respuesta a la movilización y protesta, mediante el establecimiento de mecanismos de interlocución y espacios de participación, en coordinación con las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación.
10. Diseñar mecanismos de seguimiento al cumplimiento del acuerdo, en el marco del ejercicio del diálogo ciudadano, las movilizaciones y la protesta pacífica.
11. Participar en acciones constitucionales, de acuerdo con los temas de su competencia, según el área de trabajo y de acuerdo con la normativa vigente.
12. Dirigir y ejercer las actuaciones preventivas y de control de gestión que le sean asignadas y que tengan relación con las materias de competencias de la respectiva Procuraduría Delegada.
13. Asesorar y apoyar al Procurador General, cuando este lo determine, según las directrices institucionales.
14. Responder los derechos de petición que sean presentados ante sus despachos, en el marco de sus competencias y según la normativa vigente.
15. Atender las solicitudes de información que sean presentadas por las autoridades competentes, por los distintos despachos de la Procuraduría General en el marco de sus competencias y rendir los informes de su gestión que sean solicitados por el Procurador General, Viceprocurador, la Secretaría Privada y las Oficinas de Planeación y de Control Interno, según los procedimientos institucionales.
16. Participar en la preparación y ejecución del plan estratégico institucional de la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con los procedimientos establecidos, y presentar los informes de gestión solicitados.
17. Participar en la definición de políticas institucionales y proyectos relacionados con su ámbito de competencia, de acuerdo con la metodología establecida por la Oficina de Planeación y las directrices del Procurador General; apoyar la preparación o intervención frente a proyectos de ley que tengan relación con el objeto de la Procuraduría Delegada.
18. Desempeñar las demás funciones establecidas por la ley, los estatutos o reglamentaciones internas o las que le sean asignadas, delegadas o encargadas por instancia competente para ello, que estén acorde con el nivel, tipo, grado y propósito del cargo.
ARTÍCULO 4o. TRANSITORIEDAD DE LAS DEPENDENCIAS. Dada la naturaleza transicional de la Jurisdicción Especial para la Paz, las dependencias que se crean en el presente Decreto ley tendrán la duración que señala el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019 y modifica en lo pertinente el Decreto-ley 262 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.