Inicio
 
Imprimir

DECRETO 2069 DE 2023

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 52.593 de 28 de noviembre de 2023

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se sustituye el Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 del 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos de las Instituciones de Educación Superior.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 5o de la Ley 2113 del 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 229 de la Constitución Política señala que “Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado”.

Que el artículo 69 de la Constitución Política, garantiza la “autonomía universitaria”, desarrollada en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, reconociéndoles a las Instituciones de Educación Superior: “(…) el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional”.

Respecto de la autonomía universitaria, la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional ha sostenido, en sentencias C-337 de 1996 y T-515 de 1995 lo siguiente:

“Tratándose de la autonomía universitaria, el núcleo esencial de dicha garantía permite asegurar la cabal función de la universidad, requiriendo de su autonomía, la que se manifiesta en una libertad de auto-organización (darse sus propias directivas) y de auto-regulación (regirse por sus propios estatutos), siempre limitada por el orden constitucional, el orden público, el interés general y el bien común.

La garantía institucional con respecto a la autonomía universitaria se torna pues, necesaria como una medida de protección a las instituciones de educación superior en orden a lograr un adecuado funcionamiento institucional, el cual es compatible con los derechos y garantías de otras instituciones que persiguen fines sociales. De esta manera, se busca proteger la garantía –autonomía universitaria– sin afectar, menoscabar ni desconocer los derechos involucrados, como lo son la educación, la libertad de cátedra, etc., los cuales deber ser protegidos en el desarrollo de las actividades universitarias.

Así pues, se logra el ejercicio de la autonomía universitaria en la medida en que sus instituciones ostentan como garantía institucional, la facultad de escoger y admitir a sus alumnos, sin desconocer ni vulnerar los derechos esenciales –el de los estudiantes que han culminado sus estudios de nivel secundario a acceder a la educación superior, en desarrollo de su derecho constitucional fundamental a la educación–”.

“Una manifestación de la autonomía universitaria la constituye la posibilidad de establecer sus propios reglamentos internos, que son regulaciones sublegales, sometidos, desde luego, a la voluntad constitucional y a la de la ley, encargados de puntualizar las reglas de funcionamiento de las instituciones de Educación superior, su organización administrativa (niveles de dirección, de asesoría, operativo, etc.), requisitos- para la admisión del alumnado, selección de personal docente, clasificación de los servidores públicos, etc.. Los estatutos constituyen para las entidades descentralizadas en general, y desde luego para los organismos de educación superior, su reglamento de carácter obligatorio, en el que se dispone puntualmente su organización y funcionamiento”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 2113 del 29 de julio del 2021, “El Consultorio Jurídico es un escenario de aprendizaje práctico de las Instituciones de Educación Superior, autorizado en los términos de esta ley, en el cual los estudiantes de los programas de Derecho, bajo la supervisión, la guía y la coordinación del personal docente y administrativo que apoya el ejercicio académico, adquieren conocimientos y desarrollan competencias, habilidades y valores éticos para el ejercicio de la profesión de abogado, prestando el servicio obligatorio y gratuito de asistencia jurídica a la población establecida en la presente ley”.

Que el artículo 3o de la Ley 2113 del 2021, establece los principios generales que orientan el funcionamiento de los consultorios jurídicos.

Que de conformidad con lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 6o de la Ley 2113 de 29 de julio de 2021, los estudiantes de programas de derecho en pregrado deberán prestar sus servicios en los consultorios jurídicos: “La prestación de los servicios en el consultorio jurídico por parte de los estudiantes no podrá ser menor a dos ni exceder de cinco semestres. En aplicación de los principios de autonomía y progresividad consagrados en la presente ley, cada institución de educación superior definirá dentro de ese rango el tiempo de prestación de los diferentes servicios a cargo de los estudiantes de los consultorios. Con todo, los estudiantes ejercerán las funciones de representación de terceros consagradas en el artículo 9o de esta ley a partir de la aprobación de todas las asignaturas habilitantes para este efecto según el respectivo Programa de Derecho y por lo menos durante dos semestres, para lo cual los consultorios propiciarán las condiciones necesarias para la prestación efectiva de este servicio.

El Consultorio Jurídico, como componente de la formación práctica del estudiante de derecho y que hará parte integral del currículo, en ningún caso será susceptible de omisión, homologación, convalidación o sustitución”.

Que el artículo 5o de la Ley 2113 de 2021, establece que “Las Instituciones de Educación Superior con Programa de Pregrado en Derecho tendrán un Consultorio Jurídico que para su funcionamiento requerirá aprobación del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los términos que establezca la reglamentación correspondiente.

De manera permanente, los Consultorios Jurídicos deberán garantizar las condiciones de funcionamiento conforme a las disposiciones que establezca el Gobierno nacional. El Ministerio de Justicia y del Derecho será el encargado de ejercer el control y la vigilancia sobre los mismos.(…)”. (Destacado nuestro).

Que el artículo 17 de la Ley 2113 de 2021 señala que “(…) Dentro del término de seis (6) meses a partir de la expedición de esta ley, el Gobierno nacional hará los ajustes necesarios al contenido del Decreto número 1069 de 2015, en particular a sus artículos 2.2.7.2.1, 2.2.1.22 y 2.2.7.2.3, y a toda la normativa adicional que resulte pertinente, para armonizar sus contenidos con las disposiciones aquí establecidas.

Asimismo, las Instituciones de Educación Superior con programas de Derecho efectuarán dentro de los dos (2) años a partir de la expedición de esta ley, los ajustes curriculares, tecnológicos, de personal y de infraestructura a que haya lugar, para armonizar la estructura y operación de sus consultorios jurídicos con el contenido de esta ley, sin que ello implique el desconocimiento de las autorizaciones para su funcionamiento que fueren expedidas con anterioridad a la expedición de esta ley”.

Que en consecuencia, se hace necesario armonizar con la Ley 2113 del 29 de julio del 2021, la disposiciones que regulan la práctica del Consultorio Jurídico de las Instituciones de Educación Superior como un instrumento que contribuye al fortalecimiento del acceso a la justicia y la formación del abogado para la consolidación del Estado Social de Derecho, normativa que debe ser incorporada en el Decreto número 1069 de 2015, sustituyendo el Capítulo 2 del Título 7, de la Parte 2, del Libro 2.

Que en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 1o de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 3o del Decreto Ley 2106 de 2019 y la Resolución número 455 de 2021, se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública concepto previo sobre el presente Decreto Reglamentario, concepto que fue emitido en sentido favorable, bajo el número de radicación 20235010164831 del 27 de abril de 2023.

Que el proyecto de decreto y su memoria justificativa fueron publicados en el sitio web del Ministerio de Justicia y del Derecho en cumplimiento de los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. SUSTITUCIÓN DEL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO 7, DE LA PARTE 2, DEL LIBRO 2, DEL DECRETO NÚMERO 1069 DEL 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR JUSTICIA Y DEL DERECHO. Sustitúyase el Capítulo 2 del Título 7, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto número 1069 del 2015(1) Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará de la siguiente forma:

<Error en la estructura del Capítulo>

Notas del Editor

CAPÍTULO 2

PARTE I

DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS

TÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2.2.7.2.1.1.1. Objeto. El objeto de este Decreto es reglamentar las disposiciones de la Ley 2113 del 2021 que reguló el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos de las Instituciones de Educación Superior, para armonizarla con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 2.2.7.2.1.1.2. Ámbito de Aplicación. La presente reglamentación rige a nivel nacional y aplica para todos los consultorios jurídicos que se encuentran en funcionamiento y los que establezcan las Instituciones de Educación Superior en sus programas de Derecho, de conformidad con lo dispuesto en la ley y en este decreto.

Para todos los efectos de la presente reglamentación, se entiende que la zona de influencia de los consultorios jurídicos es la que en ejercicio de su autonomía universitaria determinen las instituciones en sus propios reglamentos. La zona de influencia podrá ser municipal, distrital, departamental o nacional, de acuerdo con su ubicación geográfica, los servicios que prestarán y a la disponibilidad de la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

De conformidad con estos criterios se podrán delimitar zonas de influencia de acuerdo con cada uno de los servicios prestados diferenciando entre los servicios de asesoría jurídica, conciliación extrajudicial, representación judicial y extrajudicial y procedimientos administrativos.

TÍTULO II

AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y PROGRESIVIDAD PARA LA PRÁCTICA DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS

Artículo 2.2.7.2.1.2.1. Determinación de los requisitos de los estudiantes para la práctica en los consultorios jurídicos. En el marco de lo establecido en el artículo 6o de la Ley 2113 del 2021, las Instituciones de Educación Superior se encuentran facultadas para que, en ejercicio del principio de autonomía universitaria, determinen los requisitos necesarios para que los estudiantes de los programas de Derecho realicen sus prácticas en el consultorio jurídico, permitiéndoles realizarlas a partir de la aprobación de, por lo menos, la mitad de los créditos académicos del plan de estudios, por un período no menor a dos (2) semestres ni exceder de cinco (5) semestres.

En todo caso, los programas de Derecho deberán determinar, de acuerdo con los servicios obligatorios y optativos que van a prestar los consultorios jurídicos, cuáles serán las asignaturas habilitantes y los requisitos mínimos para que se considere aprobada por los estudiantes, las prácticas en consultorio jurídico, como componente obligatorio de los respectivos programas.

PARÁGRAFO 1o. Las Instituciones de Educación Superior que realicen modificaciones del componente del consultorio jurídico en el número de créditos académicos, cambio de modalidad del programa o ampliación o modificación del lugar de desarrollo, en la que se requiere autorización previa y expresa por parte del Ministerio de Educación Nacional, deberán ser, una vez sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, informados a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, dentro del término máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de aprobación.

Si la modificación del Consultorio Jurídico afecta las condiciones de calidad, pero no obedecen a las enunciadas anteriormente, deben informarse al Ministerio de Educación Nacional y se incorporará en el respectivo Registro Calificado para mantenerlo actualizado.

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 2113 del 2021 las Instituciones de Educación Superior deberán realizar los ajustes necesarios para expedir las certificaciones de equivalencia de experiencia previa, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 952 de 2021, “por el cual se reglamenta el artículo 2o de la Ley 2039 del 2020 y se adiciona el capítulo 6 al título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1083 del 2015, en lo relacionado con el reconocimiento de la experiencia previa como experiencia profesional válida para la inserción laboral de jóvenes en el sector público” o la norma que haga sus veces.

Artículo 2.2.7.2.1.2.2. Determinación de requisitos mínimos que deben acreditar la Dirección, los Docentes y los monitores que apoyan la supervisión, asesoramiento y pedagogía en el ejercicio de los consultorios jurídicos. En el marco del principio de autonomía universitaria, las Instituciones de Educación Superior se encuentran facultadas para establecer los requisitos adicionales que deben cumplir los colaboradores que ingresarán a prestar sus servicios de docencia, asesoramiento, supervisión, guía y pedagogía a los estudiantes, en relación con los trámites y procesos en los que intervienen en desarrollo de la práctica en derecho en los consultorios jurídicos.

Para desempeñar las funciones de Dirección de los consultorios jurídicos, se deberá acreditar la profesión de abogado en ejercicio; la experiencia, en docencia universitaria o práctica profesional, se establecerá según los requisitos y procedimientos previstos por la Institución de Educación Superior y deberá estar incluido en el reglamento del Consultorio Jurídico.

De igual forma, los docentes al servicio de los consultorios jurídicos, para el ejercicio de su labor con los “estudiantes que se encuentren realizando las prácticas, deberán acreditar los requisitos exigidos por la ley para el ejercicio de la profesión del derecho, independiente de los que exija la Institución de Educación Superior, en docencia universitaria o práctica profesional, según los requisitos y procedimientos previstos por la Institución de Educación Superior.

PARÁGRAFO 1o. Los docentes que prestan sus servicios en el consultorio jurídico, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1123 del 2007 o la que haga sus veces, en especial, lo dispuesto en el artículo 29 numeral 1 y su parágrafo.

PARÁGRAFO 2o. Los Consultorios Jurídicos podrán contar con monitores que apoyen las competencias generales de representación de terceros establecidas en el artículo 9o de la Ley 2113 de 2021, y de requerirlos, sus requisitos serán establecidos en el reglamento del Consultorio Jurídico.

Artículo 2.2.7.2.1.2.3. Obligaciones del personal docente y administrativo que apoya el ejercicio académico. El personal docente y administrativo que apoya el ejercicio académico deber desempeñar sus funciones con el propósito de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 2113 del 2021 y con observancia de los principios que orientan el funcionamiento de los consultorios jurídicos.

Artículo 2.2.7.2.1.2.4. Contenido de las autorizaciones y poderes a los estudiantes como representantes de terceros. De conformidad con lo indicado en el Parágrafo 1 del artículo 9o de la Ley 2113 del 2021, el contenido de la certificación por medio de la cual se autoriza la representación de terceros por parte de los estudiantes inscritos en Consultorios Jurídicos deberá contener como mínimo:

1. Indicación de la Institución de Educación Superior donde está inscrito el estudiante.

2. Número de cédula o de identificación equivalente del estudiante.

3. Dependencia o área del Consultorio Jurídico de la que hace parte el estudiante.

4. Descripción específica del proceso o actuación al que se encuentra autorizado para representar a terceros, incluyendo; (i) nombre de la entidad o institución ante la cual comparecerá, (ii) nombre de la persona representada por el estudiante, (iii) número de radicado o de identificación del proceso.

5. Firma del director(a) del Consultorio Jurídico, o su equivalente según lo dispuesto en su reglamento.

TÍTULO III

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS

Artículo 2.2.7.2.1.3.1. Prestación de los servicios de los consultorios jurídicos. Los consultorios jurídicos reglamentarán la prestación de sus servicios de manera continua, observando lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3oy en los artículos 6o, 7o, 8o, 9o, 10 y 13 de la Ley 2113 del 2021.

Artículo 2.2.7.2.1.3.2. Regulación de los servicios de los consultorios jurídicos. Las Instituciones de educación Superior, en virtud del principio de autonomía, regularán la prestación de los servicios obligatorios y opcionales de los consultorios jurídicos que la Ley 2113 del 2021 les autoriza, con el propósito de que se cumplan los objetivos y principios de la ley.

Dentro del plazo estipulado en el presente Decreto, se deberá informar a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o a quien haga sus veces, los servicios y las condiciones en que estos serán prestados.

Las Instituciones de Educación Superior en su autonomía y conforme al reglamento interno que se expida podrán optar por la prestación del servicio en sede física o en sede virtual, o de. forma mixta, siempre teniendo como principio, la atención del usuario en condiciones de accesibilidad y gratuidad.

Los consultorios jurídicos deberán garantizar a los estudiantes las herramientas informáticas y de las comunicaciones requeridas para actuar en la gestión y trámite de los procesos judiciales y actuaciones ante autoridades administrativas, conforme al deber de los sujetos procesales de realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos, conforme la ley.

Artículo 2.2.7.2.1.3.3. Prestación del servició de los mecanismos de justicia restaurativa. De acuerdo con lo establecido en la Ley 2113 del 2021 y con los artículos 518 y siguientes del Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 2004, los estudiantes de consultorio jurídico podrán actuar en los procedimientos donde apliquen los mecanismos de justicia restaurativa, siempre que estos se den en el curso de procesos que sean de su competencia de conformidad con el artículo 9o de la Ley 2113 del 2021.

En este contexto, se podrán crear programas de mediación penal, los cuales estarán sujetos a las reglas previstas en la Ley 2113 de 2021, la Ley 906 de 2004, el Decreto número 1069 de 2015 y la Resolución Número 0383 de 2022 de la Fiscalía General de la Nación, “por medio de la cual se adopta el Manual de. Justicia Restaurativa y se dictan otras disposiciones para el funcionamiento de la mediación penal” o las disposiciones que las sustituyan o modifiquen.

Artículo 2.2.7.2.1.3.4. Facultad de los consultorios jurídicos para celebrar convenios. En los casos en donde los consultorios jurídicos dispongan prestar servicios en el marco de las competencias establecidas en la Ley 2113 del 2021 y que tengan relación con entidades del Estado y/o entidades privadas, se podrá celebrar convenio, memorando de entendimiento o acuerdo de voluntades, previendo lo necesario para que se cumpla lo dispuesto en la Ley 2113 de 2021.

Esta facultad podrá delegarse directamente en la dirección del consultorio jurídico en apego a los reglamentos internos de las Instituciones de Educación Superior.

En todo caso, los consultorios jurídicos deberán Ingresar al sistema de información que se establezca para este fin, los convenios, memorando de entendimiento o acuerdo de voluntades celebrados, dentro del término máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la entrada en funcionamiento del Sistema de Información que administra la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho.

TÍTULO IV

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CONSULTORIO JURÍDICO A TRAVÉS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES (TICS)

Artículo 2.2.7.2.1.4.1. Virtualidad en la prestación del servicio de los consultorios jurídicos. Las Instituciones de Educación Superior deberán dar cumplimiento a los preceptos establecidos en el numeral 9 del artículo 3o, y los artículos 6o, 7o y 13 de la Ley 2113 del 2021, con ajuste a los principios orientadores y disposiciones aplicables contenidos en la Ley 1341 de 2009 o la norma que haga sus veces, tomando las medidas necesarias, para que los servicios que presta el consultorio jurídico se puedan realizar a través de las herramientas de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, en los eventos en que los usuarios así lo requieran, garantizando en todo caso, la confidencialidad en la prestación del servicio, así como los medios para poner a disposición del usuario la trazabilidad de la atención prestada y la documentación en medio digital o físico, según sea requerido por este, donde se dé cuenta de la atención recibida y los resultados correspondientes.

Los ajustes a los reglamentos que sean aprobados por parte de la Institución de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía, deberán ser informados a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces dentro del término máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de aprobación.

De igual forma, las Instituciones de Educación Superior que celebren convenios con entidades del sector público o del sector privado para el acceso a medios tecnológicos que garanticen la prestación virtual de los servicios, en aplicación del artículo 13 de la Ley 2113 del 2021, dentro del término máximo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de celebración, deberán suministrar la información correspondiente a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, para su incorporación en el sistema de información que se adopte para dar cumplimiento a los establecido en la ley.

PARTE II

TÍTULO I

APROBACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS

Artículo 2.2.7.2.2.1.1. Aprobación del funcionamiento de los consultorios jurídicos. La Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, impartirá mediante la expedición de acto administrativo motivado, la aprobación para el funcionamiento de los consultorios jurídicos que establezcan las Instituciones de Educación Superior previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en este Decreto.

Artículo 2.2.7.2.2.1.2. Requisitos de aprobación de los consultorios jurídicos. La Institución de Educación Superior que cuente con registro calificado vigente del programa académico de Derecho autorizado por el Ministerio de Educación Nacional y en estado activo, que solicite la aprobación de la creación del consultorio jurídico deberá presentar ante la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces. el formato de solicitud correspondiente diligenciado y suscrito por el Representante Legal o apoderado de la institución educativa, acompañado de:

1. Acto de creación del Consultorio jurídico

2. Organigrama del Consultorio jurídico.

3. Referencia del código SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior) de la Institución, código SNIES programa académico y número de resolución del registro calificado vigente, con el propósito de ser verificados en el Sistema Nacional de Información (SNIES) o los demás sistemas de información dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin.

4. Documento del Plan de estudios, indicando las áreas del derecho a las que dirigirá la práctica jurídica en cada caso y la forma en cómo se articula con el Proyecto Educativo Institucional y el Proyecto Educativo del Programa académico de Derecho de manera progresiva con el currículo diseñado y acogido por la Institución de Educación Superior, de acuerdo con su naturaleza, modalidad y metodología, en aplicación del principio de progresividad establecido en el artículo 3o de la Ley 2113 del 2021.

5. Reglamento interno del consultorio jurídico que garantice el cumplimiento de los principios que orientan la Ley 2113 del 2021, los enfoques diferenciales e interseccionales, así como la prestación continua de los servicios obligatorios de representación judicial de los estudiantes, la conciliación en derecho, la pedagogía en derecho para los estudiantes, y la calidad y eficiencia en la atención a los usuarios del consultorio.

6. Documento que especifique perfil y tiempo de dedicación del personal que garantizará la supervisión, la guía y la coordinación del consultorio jurídico, tanto a nivel docente como a nivel administrativo. El recurso humano debe ser suficiente para garantizar el ejercicio práctico académico y la prestación del servicio de asistencia jurídica de forma obligatoria y gratuita de acuerdo con las competencias que la ley les asigna a los consultorios jurídicos.

7. Registro documental del (los) plano(s), video(s) y fotografía(s) del espacio físico donde se prestará el servicio presencial del consultorio jurídico, determinando en todo caso, los siguientes lineamientos:

7.1. Distribución del área administrativa del consultorio jurídico.

7.2. Distribución del área o locaciones para el acceso a sus instalaciones de personas con discapacidad, garantizando los principios de accesibilidad e inclusión de la Ley 2113 del 2021.

7.3. Distribución del área en donde se va a ubicar el centro de conciliación del consultorio jurídico, de acuerdo a lo señalado por las normas que los regulan.

7.4. Distribución del área de trabajo de los estudiantes en donde podrán adelantar el desarrollo de los procesos.

7.5. Área de distribución de las ayudas tecnológicas y herramientas de las TICS para los estudiantes, docentes y/o usuarios, para la prestación de los servicios dispuestos por el consultorio jurídico.

7.6. Distribución del área de archivo para los expedientes que son tramitados por el consultorio jurídico.

7.7. Distribución de las áreas de bioseguridad de usuarios, estudiantes, docentes y/o personal administrativo, que cumpla con las normas o directrices que dicten el Ministerio de Salud y las Secretarías de Salud.

7.8. Organización de espacios de espera y de atención a los usuarios; garantizando a su vez los espacios inclusivos que permitan la atención de los usuarios con discapacidad en condiciones de calidad, aplicando los preceptos establecidos en la Ley 1618 del 2013.

7.9. Distribución de las instalaciones que permitan el desarrollo de los servicios que el consultorio jurídico va a prestar.

7.10. Registro documental de: las herramientas tecnológicas, plataformas virtuales, convenios o memorandos de entendimiento o acuerdos de voluntades, celebrados para la prestación del servicio, que en aplicación del artículo 13 de la Ley 2113 de 2021, el consultorio jurídico dispondrá para prestar sus servicios de forma virtual, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2.7.2.1.4.1., de este Decreto.

7.11. El registro documental deberá acreditar que las instalaciones del consultorio jurídico cumplen con los requisitos señalados en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y demás normas urbanísticas establecidas para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público.

8. Cuando los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior opten por prestar los servicios de conciliación en equidad, deberán informarlo en la solicitud, anexar y/o hacer referencia:

8.1. La fecha y número del acto administrativo del aval de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho.

8.2. El acto de nombramiento como conciliador en equidad del docente(s) y/o estudiantes(s) habilitados para actuar, con fundamento en lo establecido en la Ley 2220 de 2022, sus decretos reglamentarios y el artículo 2.2.7.2.3.1.3 del presente decreto reglamentario.

8.3. El correspondiente convenio cuando sea necesario su sus noción con la entidad municipal dentro de su zona de influencia, para ejercer la coordinación, en asocio con las comunidades para el establecimiento, e implementación del sistema de justicia local y como desarrollo de las políticas públicas del orden nacional, departamental o municipal de fortalecimiento de la justicia en equidad.

Se entiende como inherente a la práctica de consultorio jurídico el acompañamiento y asesoramiento a la gestión de conciliadores en equidad que lo requieran o soliciten.

9. Cuando los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior opten por prestar los servicios en materia de justicia restaurativa en los términos de los artículos 518 y siguientes de la Ley 906 de 2004, para actuar en la conciliación extrajudicial, deberán manifestarlo en la solicitud, acompañando los requisitos que se hayan establecido en el reglamento interno para los docentes y estudiantes que actúen como conciliadores.

9.1. Para el caso de la conciliación extrajudicial, se requiere que se encuentre vinculado al consultorio jurídico mínimo un (1) docente con estudios en el área penal con certificación para gestionar mecanismos alternativos de solución de conflictos.

9.2. Para prestar los servicios de mediación penal, deberá contar como mínimo con un (1) docente con estudios en el área penal, certificado para gestionar mecanismos alternativos de solución de conflictos y, de ser posible, formación o experiencia en mediación penal.

Artículo 2.2.7.2.2.1.3. Trámite de aprobación. La Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y expedirá el acto administrativo motivado, autorizando o negando el funcionamiento del consultorio jurídico dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la presentación formal de la solicitud de aprobación por parte de la Institución de Educación Superior.

En caso de que el Ministerio de Justicia y del Derecho requiera a la Institución de Educación Superior para que realice complementaciones, modificaciones o ajustes a la solicitud de aprobación, esta tendrá dentro del plazo del inciso anterior, cinco (5) días hábiles para presentar los documentos correspondientes, so pena de que el trámite sea archivado.

La Dirección de Justicia Formal, realizará visita previa de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, dentro de los quince (15) días siguientes a partir de la radicación completa de los documentos, e informará a la Institución de Educación Superior sobre las fechas y la agenda programada; de conformidad con las funciones asignadas por el artículo 5o de la Ley 2113 de 2021, visita que será comunicada al Representante Legal, apoderado y/o director del Consultorio Jurídico.

El funcionario comisionado que realizó la visita previa de verificación, contará con cinco (5) días hábiles posteriores a la visita para la presentación del informe del resultado.

La Dirección de Justicia Formal, posterior al informe de la visita previa de verificación, expedirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el acto administrativo motivado, autorizando o negando el funcionamiento del consultorio jurídico. Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 o norma que la reemplace. La apelación será resuelta por el Viceministro de Promoción de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Los recursos serán resueltos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su interposición y/o concesión según corresponda.

PARÁGRAFO 1o. Los consultorios jurídicos solo podrán iniciar sus actividades cuando la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, expida, notifique y quede en firme el correspondiente acto administrativo motivado de aprobación a la Institución de Educación Superior. La copia de este se enviará al Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO 2o. El acto administrativo que aprueba el consultorio jurídico perderá su fuerza ejecutoria por decaimiento, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones con relación al programa de derecho:

a) El Ministerio de Educación Nacional resuelva no renovar el registro calificado previa solicitud de la institución.

b) La institución decida no adelantar el trámite de renovación del registro calificado.

c) La institución sea sancionada por parte del Ministerio de Educación Nacional producto de medidas preventivas o vigilancia especial.

PARÁGRAFO 3o. Cuando el acto administrativo que aprueba el consultorio jurídico pierda su fuerza ejecutoria, el consultorio jurídico seguirá funcionando transitoriamente hasta tanto se garantice la continuidad de las cohortes iniciadas durante la vigencia del registro calificado del programa de derecho, en cuyo caso la Institución de Educación Superior deberá presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho un informe sobre los estudiantes a los que se les garantiza la continuación de estudios y un plan de contingencia sobre las condiciones de funcionamiento transitorias del consultorio jurídico y la forma progresiva en que se sustituirá la representación judicial de los casos que lleven los estudiantes al cierre del consultorio jurídico.

El Plan de contingencia será vigilado por el Ministerio de Justicia y del Derecho teniendo como parámetro el cumplimiento de las condiciones de calidad requeridos y la inadmisión de nuevos estudiantes matriculados o admitidos con posterioridad a la cancelación del registro.

Artículo 2.2.7.2.2.1.4. Información y/o ajustes. Las Instituciones de Educación Superior que, a la fecha de entrada en vigor de la presente reglamentación, se encuentren autorizadas para prestar sus servicios de consultorio jurídico, deberán realizar las modificaciones y/o ajustes necesarios para dar cumplimiento a la presente reglamentación y a la Ley 2113 del 2021.

En todo caso, los ajustes que realicen las Instituciones de Educación Superior sobre los consultorios Jurídicos y en el pénsum académico de los programas de derecho en lo relacionado con la prestación de servicios en los consultorios jurídicos, deberán ser informados a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, dentro del término máximo de treinta (30) días hábiles a partir de cada modificación.

TÍTULO II

REGLAMENTOS INTERNOS DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS

Artículo 2.2.7.2.2.2.1. De los reglamentos internos de los consultorios jurídicos. En consonancia con el principio de autonomía universitaria, todas las Instituciones de Educación Superior con programas de formación en Derecho tendrán un reglamento interno para el funcionamiento de los consultorios jurídicos, que se deberá ceñir a los lineamientos de la Ley 2113 del 2021, y de lo reglamentado en este decreto.

Las reformas al reglamento aprobado en la Institución de Educación Superior deberán ser remitidas a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces dentro del término máximo de treinta (30) días a partir de cada modificación.

Los reglamentos internos de los consultorios jurídicos deberán contemplar aspectos como:

1. La zona de influencia de la prestación de los servicios del consultorio jurídico.

2. El tipo de servicios, la modalidad y la metodología con que prestarán los consultorios jurídicos dentro del marco de la Ley 2113 del 2021.

3. Los requisitos para que los estudiantes puedan iniciar su práctica en el consultorio, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 6o de Ja Ley 2113 del 2021 y los establecidos por las Instituciones de Educación Superior en el marco de la Autonomía Universitaria.

4. Los criterios para la evaluación socioeconómica de los usuarios que solicitan la prestación de los servicios de consultorio jurídico, y los mecanismos e instancias a las que pueden acceder los usuarios a quienes les sea negada la atención en el consultorio jurídico, de conformidad con el artículo 8o de Ley 2113 del 2021. Los mecanismos e instancias que se consideren pertinentes para el asesoramiento, conocimiento y atención de inquietudes, quejas o reclamos por parte de sus usuarios y de información al público.

5. Los mecanismos y medios establecidos para garantizar la continuidad de la prestación del servicio del consultorio jurídico en oda momento y de manera ininterrumpida, de conformidad con lo previsto en la Ley 2113 y en este decreto.

6. La forma en que se solicitará estudiará y otorgará el auxilio de transporte cuando así se tenga previsto por parte de la Institución de Educación Superior de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 2113 del 2021 y en el marco de la Autonomía Universitaria.

7. Los Consultorios Jurídicos que presten el servicio por medios virtuales incluirán en su reglamento el procedimiento para su utilización.

8. El régimen de faltas, sanciones procedentes y los procedimientos que se adelantarán en caso de ocurrencia de conductas que encajen en las descripciones tipificadas como faltas y que fueren cometidas por los estudiantes, con las previsiones necesarias para salvaguardar el principio de legalidad, de doble instancia, y el derecho al debido proceso a los señalados como posibles autores de la falta.

PARÁGRAFO: En caso de que en los reglamentos de la Institución de Educación Superior y/o en el reglamento específico para el programa de Derecho, se contemple lo previsto en el numeral anterior, en el reglamento del Consultorio Jurídico deberá estipularse en forma expresa, pudiendo adicionarse con la descripción de faltas específicas que puedan cometerse en el ejercicio de la práctica académica, por parte de estudiantes, docentes o personal administrativo.

PARTE III

TÍTULO I

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 2.2.7.2.3.1.1. Funcionamiento de los centros de conciliación en los consultorios jurídicos. El funcionamiento de los centros de conciliación de los consultorios jurídicos estará sujeto a la Ley 2113 del 2021, la Ley 2220 de 2022, y demás normas que regulan o modifiquen la materia.

Artículo 2.2.7.2.3.1.2. Acreditación del perfil del personal docente conciliadores en derecho. Los centros de conciliación de los consultorios jurídicos deberán contar con personal docente certificado como conciliadores en derecho y mediadores, de conformidad con la Ley 2220 de 2022, y demás normas que regulan o modifiquen la materia y con formación jurídica en las diferentes áreas el derecho en las que se prestarán los servicios.

Artículo 2.2.7.2.3.1.3. De la conciliación en equidad en los consultorios jurídicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 2113 de 2021, los consultorios jurídicos están autorizados para prestar servicios de conciliación en equidad, para tal efecto las Instituciones de Educación Superior a través de los consultorios jurídicos podrán actuar como coordinadores en asocio con las comunidades y la institucionalidad en los municipios ubicados en su zona de influencia para el establecimiento, e implementación del sistema de justicia local y como desarrollo de las políticas públicas del orden nacional, departamental o municipal de fortalecimiento de la justicia en equidad.

En los casos que se ejerza como conciliadores en equidad, los docentes o estudiantes deberán haber cumplido los requisitos de postulación y nombramiento por la autoridad competente y registrarse como tales ante el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Los consultorios jurídicos que deseen apoyar la labor de los conciliadores en equidad, podrán disponer de un espacio para la prestación de dichos servicios por parte de los conciliador s en equidad, y como parte de la práctica de los estudiantes, estos podrán acompañarlos y asesorarlos en su gestión.

Dicho acompañamiento también podrá prestarse en puntos de atención de conciliación en equidad: ubicados en casas de justicia y centros de convivencia, o los que han sido abiertos por los mismos conciliadores en equidad en sus barrios y veredas.

Los estudiantes de derecho podrán acompañar a los conciliadores en equidad en el desarrollo de las audiencias, apoyarlos en la elaboración de las actas de conciliación, en la organización de sus archivos, entre otros.

Los estudiantes deberán ser previamente formados en el conocimiento de la conciliación en equidad, con el fin de que puedan ejercer su práctica con orientación comunitaria y acorde con la naturaleza de dicha figura.

PARÁGRAFO. Las Instituciones de Educación Superior que dispongan que sus estudiantes presten el servicio de conciliación en equidad, deberán proceder según lo establecido en la normatividad vigente que regule la materia, y podrán postular a los estudiantes que cuenten con la formación de conciliadores en equidad, para que en su práctica jurídica en los consultorios jurídicos o en los Puntos de Atención de la Conciliación en Equidad (PACE), inicien el proceso de certificación como conciliadores en equidad y puedan ejercer la prestación de este servicio. En todo caso, la Institución de Educación Superior deberá certificar que los estudiantes postulados cuentan con la formación suficiente de conformidad con lo establecido en el pénsum académico o a través de la formación especial d la extensión universitaria reconocida.

Artículo 2.2.72.3.1.4. Acreditación del perfil del personal docente en arbitraje social. Si el centro de conciliación de los consultorios jurídicos opta por la prestación del servicio de representación de terceros en los arbitrajes sociales, deberá contar con personal docente con formación jurídica suficiente, de conformidad con la ley.

Artículo 2.2.7.2.3.1.5. Prestación de los mecanismos de justicia restaurativa en centros de conciliación. Si el centro de conciliación de los consultorios jurídicos opta por la prestación de los mecanismos de justicia restaurativa establecidos en los artículos 518 y siguientes de la Ley 906 del 2004, deberá contar con personal docente con formación jurídica suficiente y con la respectiva certificación para gestionar estos mecanismos. El centro de conciliación podrá adelantar los mecanismos de justicia restaurativa dentro los procesos que son de su competencia de acuerdo con el artículo 9o de la Ley 2113 del 2021.

Para actuar como conciliadores pre-procesales, o mediadores se deberá seguir el procedimiento determinado en la Ley 906 de 2004 y en el Manual de Justicia Restaurativa de la Fiscalía General de la Nación o documento que haga sus veces.

PARTE IV

TÍTULO I

CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS

Artículo 2.2.7.2.4.1.1. Del control y vigilancia de los consultorios jurídicos. Los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior se encuentran sujetos al control y vigilancia del Ministerio de Justicia y del Derecho, función que estará a cargo de la Dirección de Justicia Formal o quien haga sus veces, quien velará por el cumplimiento de la normatividad vigente en las condiciones de funcionamiento y la correcta prestación de los servicios autorizados de conformidad con lo establecido en la Ley 2113 del 2021, y las normas que la modifiquen o reglamenten.

Artículo 2.2.7.2.4.1.2. Objeto de control y vigilancia de los consultorios jurídicos. La Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, realizará vigilancia y control sobre:

1. La correcta prestación de los servicios a cargo del consultorio jurídico dentro del marco de la Ley 2113 del 2021 y los reglamentos que se expidan en consonancia con esta.

2. Las condiciones de funcionamiento del consultorio jurídico, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2113 del 2021 y normas que la modifiquen y/o reglamenten.

3. Las acciones tomadas para la innovación jurídica y el mejoramiento permanente de la calidad del servicio.

4. La prestación continua de los servicios a cargo del consultorio jurídico, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2113 del 2021 y normas que la modifiquen y/o reglamenten.

5. La proyección del consultorio jurídico en responsabilidad social para el cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en la Ley 2113 del 2021.

6. La retroalimentación de los usuarios frente a la presentación de quejas, reclamos, peticiones o sugerencias ante el consultorio jurídico.

7. El cumplimiento de los lineamientos establecidos en los reglamentos internos de los consultorios jurídicos.

8. La guía, supervisión y control del personal docente y administrativo de la Institución de Educación Superior frente a los procesos que adelanten los estudiantes.

9. La calidad de la prestación de los servicios a cargo del consultorio jurídico.

10. El cumplimiento de los convenios o acuerdos que sean celebrados para la prestación del servicio de los consultorios jurídicos.

11. La gestión frente a las peticiones, quejas, reclamos o sugerencias que sean presentadas ante los consultorios jurídicos o ante el Ministerio de Justicia y del Derecho.

12. El registro en el sistema de información de la documentación solicitada.

Artículo 2.2.7.2.4.1.3. Visita para el ejercicio de control y vigilancia a los consultorios jurídicos. La Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho, o quien haga sus veces, realizará las visitas de control y vigilancia que se programen dentro del plan de seguimiento a los consultorios jurídicos o en cualquier momento de oficio o a petición de cualquier ciudadano, respecto a los aspectos señalados en el Artículo 2.2.7.2.4.1.2.

Mediante auto comisario la Dirección de Justicia Formal designará el/los funcionario(s) encargado(s) de realizar la visita, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 2113 de 2021 y en el presente decreto reglamentario, respecto del funcionamiento y la prestación de servicios al interior de los consultorios jurídicos; o para la debida verificación de los fundamentos o motivos del quejoso.

En todo caso, la visita deberá ser documentada y con fundamento en ella y/o en la información que se solicite y reciba por parte del Consultorio Jurídico, en caso de considerarse procedente, se iniciará la actuación de control, que constará en el expediente digital y será registrada en el sistema de información.

Artículo 2.2.7.2.4.1.4. Actas de visita a consultorios jurídicos. De acuerdo con la naturaleza de la visita, el funcionario autorizado levantará un acta que contendrá como mínimo:

1. Institución de educación superior;

2. Nombre y documento de identificación del director;

3. Fecha de realización de la visita;

4. Nombre del funcionario del Ministerio de Justicia y del Derecho que practica la visita;

5. Nombre de la persona que en representación de la institución superior atiende la visita;

6. Motivo de la visita expresando en forma clara y concreta los hechas a constatar;

7. Fortalezas del consultorio jurídico;

8. Debilidades del consultorio jurídico;

9. Disposiciones legales o reglamentarias posiblemente infringidas;

10. Requerimientos; información recaudada y/o término para remitirla;

11. Firma de quienes participaron en la visita.

Artículo 2.2.7.2.4.1.5. Comunicación a la Institución y pronunciamientos. Si como resultado de la visita de control y vigilancia, o de la visita originada en una queja, la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, encuentra hechas o situaciones que pudieren constituir faltas a los principios y objetivos señalados en la Ley 2113 del 2021 o de la presente reglamentación, o acciones de mejora que sea necesario implementar, procederá a informarlas mediante comunicación escrita que será dirigida al Representante Legal de la Institución y al Director del Consultorio Jurídico visitado, para que se pronuncien frente a los hechos y situaciones referidas dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, aportando las pruebas que pretenda hacer valer.

Recibido el pronunciamiento de la Institución o vencido el término concedido, la Dirección de Justicia Formal, o quien haga sus veces, mediante comunicación pondrá fin a la actuación exponiendo la inexistencia de elementos que la motivaron. archivando la actuación; o de encontrar hechos o situaciones que constituyen faltas a los principios y objetivos señalados en la Ley 2113 del 2021 o de la presente reglamentación, solicitará al consultorio jurídico la adopción de un plan de mejoramiento, que será informado al quejoso si es por motivo de una queja. La Institución de Educación Superior deberá remitirlo al Ministerio de Justicia y el Derecho dentro del término de treinta (30) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación.

Artículo 2.7.2.4.1.6. Plan de Mejoramiento. El plan de mejoramiento debe contener el conjunto de acciones específicas, preventivas y correctivas que implementará la Institución de Educación Superior orientadas a lograr el cumplimiento de las disposiciones legales, de acuerdo con la solicitud que le presente el Ministerio de Justicia y del Derecho. Las acciones que se indiquen deberán especificar las fechas de cumplimiento, las gestiones que se adelantarán, el personal responsable dentro de la institución y la metodología para la adopción de cada una de estas medidas.

El contenido del documento Plan de Mejoramiento, deberá contar con visto bueno del jefe inmediato de la dirección del consultorio jurídico de acuerdo con el organigrama institucional.

El Ministerio de Justicia y del Derecho hará las observaciones que estime pertinentes para la aprobación e implementación del plan de mejoramiento, el cual, una vez aprobado deberá cumplirse de forma estricta.

El Ministerio de Justicia y del Derecho hará seguimiento y verificación al cumplimiento de las acciones propuestas en el plan de mejoramiento aprobado, con el fin de garantizar las condiciones y la prestación del buen servicio de los consultorios jurídicos a los ciudadanos y la observancia de los preceptos de la Ley 2113 del 2021 y la presente reglamentación.

Las constancias, documentos y demás información relacionada con el plan de mejoramiento y que demuestre que se han efectuado los ajustes solicitados, deberán ser documentados en el respectivo expediente digital y deberán ser registradas en el sistema de información.

PARTE V

TÍTULO I

SISTEMA DE INFORMACIÓN

Artículo 2.2.7.2.5.1.1. Sistema de información de los consultorios jurídicos. El sistema de información será implementado por la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 2113 de 2021 y en este Decreto o norma posterior que la reglamente, para registrar y almacenar la información relacionada con los Consultorios Jurídicos existentes, trámites de solicitud de aprobación, funciones de vigilancia y control y toda la información que los consultorios jurídicos deban reportar, de acuerdo con lo establecido por el Gobierno nacional en desarrollo del artículo 15 de la Ley 2113 del 2021.

La Dirección de Justicia Formal se apoyará en la Subdirección de Tecnologías y Sistemas de Información del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, para la determinación de las necesidades del sistema de información, orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la ley y en este decreto.

PARÁGRAFO. Hasta tanto no sea implementado el sistema de información, las Instituciones de Educación Superior deberán reportar la información solicitada de forma progresiva, de acuerdo con los lineamientos y periodicidad señalados por la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, a través de los canales oficiales de comunicación institucional.

Artículo 2.2.7.2.5.1.2. Presentación de información sobre ajustes a los consultorios jurídicos. Las Instituciones de Educación Superior deberán informar a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, los ajustes o modificaciones realizados para dar cumplimiento a los preceptos de la Ley 2113 del 2021 y la presente reglamentación. El reporte de esta información se realizará en los canales oficiales de comunicación institucional, dentro del mes siguiente a la implementación de los respectivos ajustes por parte de las Instituciones de Educación Superior.

Artículo 2.2.7.2.5.1.3. Información básica. Sin perjuicio de la información que sea requerida de forma adicional por la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, los Consultorios Jurídicos deberán reportar de forma permanente al sistema de información los siguientes datos:

1. Procesos adelantados en ejercicio de la representación de terceros y de los demás servicios ofrecidos, determinando la jurisdicción, número y clase del proceso y el estado en que se encuentra.

2. La modalidad de prestación de los servicios.

3. Los convenios celebrados con otras entidades, en donde se indique el objeto y las partes que celebran.

4. Estadísticas de usuarios atendidos.

5. Número de quejas, reclamos, peticiones o sugerencias recibidas, el trámite dado a las mismas y su estado.

6. Reglamento Interno de los consultorios jurídicos y las modificaciones que se hayan realizado.

7. La demás información que le sea solicitada.

PARTE VI

DISPOSICIONES FINALES

TÍTULO I

REMISIONES

Artículo 2.2.7.2.6.1.1. Normas sobre mecanismos alternativos de solución de conflictos. Para los efectos de la presente reglamentación, en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, se deberá hacer remisión al Decreto número 1818 de 1998, a las normas concordantes del Decreto número 1069 del 2015, a los artículos 518 y siguientes de la Ley 906 del 2004, a la Ley 2220 de 2022 y demás normas que hagan referencia a la materia.

Artículo 2.2.7.2.6.1.2. Del deber de denunciar. Toda la información recibida por parte del consultorio jurídico en desarrollo de la prestación de sus servicios será confidencial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.

Artículo 2.2.7.2.6.1.3. Garantías de inclusión y accesibilidad. Para los efectos de la presente reglamentación, los consultorios jurídicos deberán hacer remisión y aplicar los preceptos de la Ley 1346 de 2009, de la Ley 1618 del 2013, la Ley 1996 de 2019; y demás normas que regulen la materia.

TÍTULO II

COLABORACIÓN ARMÓNICA

Artículo 2.2.7.2.6.2.1. Colaboración armónica entre entidades del Estado. Sin perjuicio de la reserva legal y de acuerdo con el principio de colaboración armónica establecido en el artículo 113 de la Constitución Política, la información recopilada por el Ministerio de Justicia y del Derecho en desarrollo de la Ley 2113 del 2021 y de la presente reglamentación, podrá ser compartida con las entidades públicas cuando lo soliciten, de conformidad con lo contemplado en el artículo 15 de la Ley 2113 de 2021.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente reglamentación regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y sustituye el Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 del 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Iván Osuna Patiño.

La Ministra de Educación Nacional,

Aurora Vergara Figueroa.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

César Augusto Manrique Soacha

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 31 de diciembre de 2023