DECRETO 2246 DE 2011
(junio 28)
Diario Oficial No. 48.114 de 28 de junio de 2011
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se modifica la estructura de la Procuraduría General de la Nación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1424 de 2010, en concordancia con el parágrafo 2o del artículo 119 de la Ley 1448 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1424 de 2010 se concedieron facultades extraordinarias para modificar la estructura y la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación.
Que al parágrafo 2o del artículo 119 de la Ley 1448 de 2011 prevé que el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1424 de 2010 creara los empleos en la Procuraduría General de la Nación para cumplir con sus deberes constitucionales y legales, principalmente para atender e intervenir en los procesos de restitución de tierras ante los jueces y Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Que la Procuraduría General de la Nación presentó el estudio técnico en el cual se sustenta la necesidad de realizar la modificación de su estructura organizacional para dar cumplimiento a las funciones señaladas las Leyes 1424 de 2010 y 1448 de 2011, a efectos de garantizar a las víctimas del conflicto armado, el establecimiento de la verdad, la justicia y la reparación de daños que hayan sufrido por parte de grupos organizados al margen de la ley; así como la adecuada atención, orientación, seguimiento y apoyo que requieran en su gestión ante las entidades competentes encargadas de adelantar los respectivos trámites.
Que además del apoyo a las víctimas del conflicto armado, se requiere brindar por parte de la entidad la debida atención a las personas desmovilizadas no postuladas al proceso de justicia y paz; antiguamente pertenecientes a los grupos organizados al margen de la ley, e intervenir en los procesos de restitución de tierras.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónanse los siguientes numerales al artículo 24 del Decreto-ley 262 de 2000, relacionados con las funciones preventivas y de control de las procuradurías delegadas, así:
17. Apoyar a las víctimas, con el fin de que puedan tener acceso a la verdad, la justicia y reparación, por daños que hayan sufrido con ocasión del conflicto armado interno; así mismo brindar atención, orientación, seguimiento y apoyo en la gestión que adelanten y requieran en su gestión ante las entidades competentes encargadas de adelantar los respectivos trámites.
18. Adoptar o sugerir las medidas pertinentes ante las autoridades competentes, tendientes a evitar la suplantación o reclamación ilegal por parte de quienes no ostentando la condición de víctimas se presentan ante las autoridades como víctimas.
ARTÍCULO 2o. Adiciónanse los siguientes numerales al artículo 29 del Decreto-ley 262 de 2000, relacionados con las funciones como Ministerio Público, que cumplen los procuradores delegados, así:
9. Intervenir en los asuntos relacionados con la desmovilización, para cuyos efectos cumplirá las siguientes funciones de intervención judicial en los procesos penales de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005 y Ley 1424 de 2010, de la siguiente forma:
9.1. En el trámite de la casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
9.2. En los procesos que conoce la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
9.3. En la investigación penal de funcionarios con fuero constitucional o legal en los procesos de competencia del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General y en los procesos que adelanten los Fiscales de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, así como en el juzgamiento que corresponda en los mismos casos ante la Sala de Casación Penal de la misma corporación.
9.4. En las acciones de revisión de competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
9.5. En los trámites de segunda instancia que se surtan ante los Fiscales Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia y ante la Sala de Casación Penal de la misma corporación.
9.6. En las actuaciones penales que adelante el Congreso de la República.
10. Actuar como Ministerio Público en los asuntos relacionados con Justicia y Paz incluyendo las funciones de intervención en los procesos penales de la Jurisdicción de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005 y Ley 1424 de 2010, sin perjuicio de las demás funciones que sobre el tema les asigne o delegue el Procurador General de la Nación. Igualmente actuarán ante los despachos judiciales conforme a las competencias atribuidas.
11. Actuar como Ministerio Público en asuntos relacionados con la Restitución de Tierras, en especial ejercerá las siguientes funciones de intervención judicial en los procesos de restitución de tierras y formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso establecidos en la ley por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, así:
11.1. Ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente.
11.2. Presentar y sustentar los recursos de casación y revisión ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia e intervenir en su trámite, cuando lo considere procedente.
11.3. Actuar como Ministerio Público. Los Procuradores Judiciales de Restitución, sin perjuicio de las funciones que les asigne o delegue el Procurador General, actuarán ante los despachos judiciales conforme a las competencias que se les atribuyan.
11.4. En desarrollo de la función preventiva, en materia de justicia transicional, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la ley por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 3o. Incorpórase al artículo 29 del Decreto-ley 262 de 2000, un inciso 2o, así:
Igualmente los Procuradores Judiciales cumplirán funciones de apoyo a las víctimas del conflicto armado que se requiera brindar por parte de la Procuraduría, la debida atención a las personas desmovilizadas no postuladas al proceso de justicia y paz; antiguamente pertenecientes a los grupos organizados al margen de la ley, y acorde con las actuales necesidades institucionales se requiere igualmente intervenir en los procesos de restitución de tierras ante los jueces y Tribunales Superiores de Distrito judicial, con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos que les asiste a las víctimas del conflicto armado.
ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto-ley 262 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
WILLIAM BRUCE MAC MASTER ROJAS.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.