DIRECTIVA 1 DE 2009
(abril 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
De: | Procurador General de la Nación |
Para: | Procuradores Distritales, Regionales, Provinciales y Judiciales I y li en lo Penal. |
Asunto: | Protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad |
La Procuraduría General de la Nación como Organismo de Control, le competen tres funciones misionales: Preventiva, de intervención y disciplinaria (Art. 277 Constitución Política), las cuales ejerce a través de diferentes dependencias, las que si bien tienen funciones propias, están en la obligación de colaborarse armónicamente para lograr uno de los propósitos cual es el de velar por la protección de los derechos humanos.
La Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos, en relación con las personas privadas de libertad, actúa de conformidad con los parámetros fijados en el artículo 277 de la Constitución Política (Numeral 2), el Decreto Ley 262 de 2000 (Artículo 26) y la Resolución 298 de 2000 por medio de la cual se creo el Grupo de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios, función que no es posible cumplir sin el apoyo de otras dependencias.
Mediante la Resolución 368 del 13 de diciembre de 2006, la Procuraduría General de la Nación adoptó los siguientes documentos que sirven de orientación e instrumento para los funcionarios de la entidad, en el ejercicio del control preventivo frente a ésta' población vulnerable: “Política preventiva de la Procuraduría General de la Nación en materia de derechos de las personas privadas de libertad” y “Protocolos de Actuación Institucional en materia de derechos de las personas privadas de libertad”.
Los artículos 37, 40, 75 (numeral 9) y 76 (numeral 7) del Decreto Ley 262 de 2000, establecen funciones para las Procuradurías Judiciales, las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales, sobre protección y defensa de los derechos humanos e intervención ante las autoridades administrativas.
El artículo 111 numeral 1, literal d, de la Ley 906 de 2004 (Código Procedimiento Penal), señala como una de las funciones del Ministerio Público la de “Procurar que las condiciones de privación de la libertad como medida cautelar y como pena o medida de seguridad se cumplan de conformidad con los Tratados Internacionales, la Carta Política y la ley”.
De su parte, la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario) en su artículo 169 (modificado por el artículo 7 del Decreto 2636 de 2004), consagra que la Procuraduría General de la Nación, la defensoría del pueblo y las personerías distritales y municipales “deberán constatar mediante visitas mensuales a los establecimientos de reclusión el estado general de los mismos y de manera especial el respeto de los derechos humanos, la atención y el tratamiento a los internos, las situaciones jurídicas especiales y el control de las fugas ocurridas, fenómenos de desaparición o de trato cruel, inhumano o degradante”.
Con la finalidad de dar cumplimiento a tan importante misión y teniendo en cuenta que los internos, sus familiares, los apoderados y organizaciones sociales, se quejan constantemente o presentan tutelas contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario e involucran a la Procuraduría General de la Nación, por temas como: falta de atención en salud, mala alimentación, escasez de agua, infraestructura Inadecuada, hacinamiento, carencia de elementos de aseo tanto personal como para el mantenimiento de zonas comunes, insuficientes oportunidades para trabajar, estudiar, enseñar para su resocialización, protección de la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad, demoras en los trámites de peticiones ante las autoridades judiciales, la no contestación de derechos de petición, agresiones físicas y psicológicas de parte de las autoridades penitenciarias etc., así como la no presencia de la Procuraduría en los centros de reclusión, y últimamente el brote de desobediencias (huelgas de hambre) de los internos que se están presentando en un buen número de establecimientos de reclusión, como mecanismo para hacer valer sus derechos, hace necesario que la entidad como órgano de control y a manera de prevención asuma una acción más ágil y oportuna, tendiente a prevenir tales violaciones, a partir de la vigilancia y verificación de los establecimientos de reclusión encargados de cumplir la ejecución de la detención precautelatíva o de las condenas.
Para ello y teniendo en cuenta los protocolos de actuación Institucional, se deberá Intervenir en forma permanente ante las autoridades penitenciarias y carcelarias, mediante:
1. La practica de visitas de inspección cada mes ó cuando sea necesario, elaborándose las actas respectivas e informando al Grupo de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios de la Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos, para adelantar las gestiones pertinentes ante las autoridades del nivel central y elaborar los documentos temáticos para que el Procurador General haga sus pronunciamientos; el trámite oportuno de peticiones de los internos, sus familias, apoderados, entidades públicas y organizaciones sociales; la obtención de documentos para lograr a través de recursos constitucionales, la protección de los derechos de las personas privadas de libertad.
2. Para la práctica de visitas de inspección, es importante el trabajo conjunto entre tas diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación, por lo que los Procuradores Regionales como representantes del Procurador General de la Nación en la provincia, conformaran y coordinaran grupos permanentes de trabajo con funcionarios de las procuradurías Regionales, Distritales, Provinciales y Judiciales i y ii en lo penal, para la práctica de visitas de inspección a los establecimientos donde se encuentren personas privadas de la libertad, a quienes se les dará todo el apoyo que requieran para el cumplimiento de esta actividad.
3. Igualmente los Procuradores Regionales, solicitarán a los Personeros municipales de los lugares donde no existan funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, la realización de estas actividades.
4. Las actividades realizadas deben ser registradas en el Sistema de Información Misional (SIM), para los fines pertinentes de evaluación de gestión y calificación de los funcionarios que participan en las mismas.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación