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DIRECTIVA 2 DE 2014

(junio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:Procurador General de la Nación
PARA:Procuradurías Delegadas en lo Penal, Procuradores Judiciales en lo Penal Delegada y Personeros Municipales y Distritales.
ASUNTO:Directrices para prevenir y luchar contra la impunidad en casos de desaparición forzada.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 277 de la Constitución Política le asigna a la Procuraduría General de la Nación la función de garantizar y proteger los derechos humanos y la de representar a la sociedad, entre otras.

Que la Procuraduría General de la Nación, con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política, en sus numerales 1 y 5, ejerce la función de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, y velar por el ejercicio diligente y eficiente dé las funciones administrativas.

Que el numeral 2 del articulo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 le confiere facultades al Procurador General de la Nación para formular criterios de intervención en actividades de vigilancia superior, con fines preventivos y de protección de los Derechos Humanos.

Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 consagra también, como función del Procurador General de la Nación la de expedir directivas y circulares necesarias para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Que Colombia ratificó la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 mediante la Ley 707 de 2001.

Que Colombia ratificó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006 por medio de la Ley 1418 de 2010.

Que la Ley 589 de 2000, tipificó el delito de desaparición forzada, estableciendo expresamente que junto con los delitos de genocidio, desplazamiento forzado y tortura no serian objeto de amnistía o indulto.

Que por lo anterior el Procurador General de la Nación imparte las siguientes

DIRECTRICES

PRIMERO. Reiterar el compromiso de la Procuraduría General de la Nación en la prevención del delito de desaparición forzada, así como de su lucha contra la impunidad por este flagelo.

SEGUNDO. Reiterar que de conformidad con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006, la desaparición forzada será considerada como un delito continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.

TERCERO. Reiterar que de conformidad con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006, la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad.

CUARTO. Reiterar que de conformidad con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994, no se admitirá la eximente de la obediencia debida a órdenes o Instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten la desaparición forzada.

QUINTO. Reiterar que de conformidad con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por la jurisdicción ordinaria con exclusión de toda jurisdicción especial, incluida la militar. Asimismo, los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos con ocasión o en relación con el servicio.

SEXTO. Reiterar que de conformidad con la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006, se entenderá por “víctima" la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada y que cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida.

SÉPTIMO. Reiterar la obligación de los agentes del Ministerio Público de intervenir en los mecanismos de búsqueda urgente, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 50 de 2009 del Procurador General de la Nación.

OCTAVO. Los agentes del Ministerio Público que, en el marco de sus competencias, Intervengan en investigaciones penales relacionadas con desaparición forzada, deberán intervenir activamente para recabar el acervo probatorio e Impulsar las investigaciones judiciales correspondientes.

NOVENO. Los agentes del Ministerio Público que, en el marco de sus competencias, Intervengan en investigaciones penales relacionadas con desaparición forzada deberán observar el máximo cuidado frente a la adecuación típica, teniendo en cuenta la intención de sustraer a la víctima directa de la protección del Estado, evitando se confunda con el delito de secuestro o de privación ilegal de libertad.

DÉCIMO. Los agentes del Ministerio Público que, en el marco de sus competencias, intervengan en investigaciones penales relacionadas con desaparición forzada deberán velar porque en el proceso penal se respete el principio de la irretroactividad penal y se incurra en doble imputación por una misma conducta.

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 21 de enero de 2021