DIRECTIVA 8 DE 2019
(junio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES QUE EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE REGLAS SOBRE PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN LAS ELECCIONES TERRITORIALES DE 2019.
El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 2, 7, 16 y 36 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, expide la presente directiva con el fin de hacer recomendaciones a los servidores públicos con respecto al proceso electoral para cargos de orden local y departamental que se realizarán en octubre de 2019.
El artículo 127 de la Constitución Política prohíbe de manera expresa a los empleados de la rama judicial, órganos electorales, órganos de control y de seguridad y a la fuerza pública, tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos. Igualmente, establece que los demás empleados sólo podrán participar en este tipo de actividades y controversias en las condiciones que lo señale la ley estatutaria que se expida sobre dicha materia. A la fecha no se ha expedido la norma estatutaria que establezca las reglas de participación en actividades y controversias de índole política.
Sin embargo, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado se han pronunciado al respecto, concluyendo que los servidores públicos o los particulares que ejercen funciones públicas, por regla general, no pueden participaren actividades políticas, salvo que se trate de miembros de corporaciones públicas exceptuados de esta restricción. En todo caso, todos los servidores están sometidos a los límites establecidos en la Constitución Política y a las previsiones contempladas como infracciones o prohibiciones en las Leyes 734 de 2002 y 996 de 2005.
1. Restricciones y prohibiciones generales
Se recuerda que, por aplicación de las normas vigentes, ningún servidor del Estado o el particular que ejerza funciones públicas, salvo que esté autorizado legalmente para esto, puede participar en política ni realizar conductas con ese fin, entre ellas:
- Utilizar el cargo para favorecer o respaldar causas políticas de aspirantes a cargos de elección popular.
- Usar su empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campaña[1].
- Hacer uso de la autoridad de la cual están Investidos para ponerla al servicio de una causa política.
- Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o realizar en cualquier sentido actividad política electoral.
- Usar la capacidad contractual del Estado o sus Instituciones para Influir en favor de una causa política.
- Emplear el tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar este tipo de Intereses.
- Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.
- Usar Información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo para actividades políticas.
- Realizar o propiciar eventos o reuniones Institucionales para patrocinar apariciones o causas de personas con aspiraciones electorales o políticas.
- Presionar a particulares, subalternos o contratistas a respaldar una causa o campaña política, o Influir en procesos electorales de carácter político partidista, o ejercer Influjo sobre jurados de votación.
- Ejercer sus competencias para Inclinar de forma ilegítima la actuación de Estado a favor de una determinada corriente o movimiento político[2].
- Hacer contribuciones financieras a los partidos, movimientos o candidatos, o Inducir a otros a que lo hagan, salvo los miembros de las corporaciones públicas de elección popular quienes podrán hacer aportes voluntarios (artículo 27 Ley 1475 de 2011).
- Favorecer una causa política o presionar a otros a respaldarlas, por parte de particulares que ejerzan funciones públicas y/o manejen recursos públicos.
- Emplear medios de comunicación oficial para promover causas políticas.
Adicionalmente, aun cuando la Ley 996 de 2005 reglamenta la elección de Presidente de la República, según lo dispuesto por la doctrina del Consejo de Estado, el artículo 38 de esta norma resulta aplicable a todas las elecciones que se realicen en el país. Por esta razón, los alcaldes y gobernadores deberán tener en cuenta las restricciones contractuales, presupuéstales y su participación en eventos en los que concurran candidatos a cargos de elección popular.
En caso de ejecutar alguna de las conductas antes descritas, los servidores públicos o los particulares que ejercen funciones públicas podrían incurrir en las faltas disciplinarias contempladas en los numerales 1, 39 y 40 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Incluso, pueden estar incursos en la conducta tipificada como delito de intervención en política contemplado en el artículo 422 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, o en algún otro tipo penal con relación al ejercicio de los mecanismos democráticos de participación[3].
Es pertinente aclarar que estas prohibiciones en nada contradicen la posibilidad que tienen los ciudadanos de ejercer el derecho al sufragio.
2. Vigilancia del proceso electoral
Además de la vigilancia que ejercen las diferentes autoridades, la Procuraduría General de la Nación efectuará las tareas preventivas, de intervención y disciplinarias durante las etapas del proceso electoral, de forma que se cumplan las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias sobre la materia. Para esto, estará atenta con el fin de garantizar el cumplimiento de las prohibiciones y restricciones por parte de los servidores públicos o de particulares que ejercen funciones públicas, de cara al proceso electoral de 2019.
Adicionalmente, se reitera que, además de la activación y funcionamiento de los Comités Regionales y Provinciales de Control y Asuntos Electorales conformados por los procuradores territoriales y personeros del país, se deberá ejercer la vigilancia sobre el cumplimiento al Decreto 2821 de 2013 expedido por el Ministerio del Interior y demás normas que lo modifiquen o complementen, relacionadas con la creación y reglamentación de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
Se recuerda que las comisiones de seguimiento tienen por objeto asesorar, apoyar y promover la colaboración armónica entre las autoridades que tienen a su cargo la organización, intervención y control electoral, de manera que se garanticen los principios de transparencia, moralidad, imparcialidad y eficacia del voto, así como se vele por la seguridad de la ciudadanía, los candidatos y las sedes de las campañas, en aras de prevenir y conjurar hechos que alteren el normal desarrollo del proceso electoral en todo el territorio nacional.
Sin perjuicio de las competencias de cada operador del Ministerio Público, la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, adscrita al Despacho del Viceprocurador General de la Nación, será la responsable de la coordinación y aplicación de la presente Directiva, para lo cual contará con el apoyo de los Comités Regionales y Provinciales de Control y Asuntos Electorales.
3. Denuncias ciudadanas
El Procurador General de la Nación Invita a la ciudadanía a participar activamente como veedora del proceso electoral, así como a poner en conocimiento de las autoridades y del Ministerio Público la descripción detallada de los hechos que comprometan la conducta de quienes ejercen funciones públicas, en lo posible, allegando los soportes probatorios correspondientes.
Para el efecto, este ente de control habilitó el correo electrónico control.electoral@procuradurla.qov.co y las líneas telefónicas 2848229 y 5878750 extensión 10868.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLORÉZ
Procurador General de la Nación
1. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 3 de diciembre de 2013.
2. Corte Constitucional, sentencia C-794 de 2014.
3. Se recuerda que la Ley 599 de 2000 consagra delitos electorales en el Libro II, Titulo XIV, artículos 386 a 396C.