DIRECTIVA 10 DE 2006
(noviembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Bogotá, D. C., ,
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (E)
PARA: VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, PROCURADORES DELEGADOS, AUXILIARES, DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES, PROCURADORES REGIONALES, PROVINCIALES, PROCURADORES JUDICIALES I Y II, PROCURADORES DISTRITALES.
ASUNTO: LINEAMIENTOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA EL TRÁMITE DEL EJERCICIO DEL PODER PREFERENTE.
El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 277 (numeral 6Q.) de la Constitución Política y el artículo 7Q (numerales 7 y 16 del Decreto 262 de 2000), dispone:
Para efectos de la Resolución No. 346 de 2002, emanada del Despacho, en orden a darle sentido al ejercicio del Poder Preferente dentro de un marco de seriedad y responsabilidad, en adelante todo operador jurídico disciplinario que haga uso de tal mecanismo una vez sea autorizado para ello deberá:
1. Darle respuesta célere y eficaz al caso sometido a su estudio, para lo cual informará el Despacho cada dos meses sobre el avance del proceso, incluso hasta tomar la decisión final.
2. Una vez se haya ejercido el Poder Preferente el funcionario no podrá desprenderse del conocimiento' del asunto, devolviéndolo al Órgano de Control Interno, sino previa autorización del Viceprocurador General de la Nación.
El control de lo dispuesto en el primer punto estará a cargo del Secretario Privado del Despacho y se solicitará a la Oficina de Sistemas la elaboración de un instrumento informático que permita facilitar dicho control.
Por otra parte se les recuerda que:
El trámite para el ejercicio del poder preferente no es solamente un control durante la investigación disciplinaria, sino que, también puede ser posterior a la culminación de la misma, para así verificar en todo su trámite el cabal cumplimiento de la Constitución, la Ley y los tratados internacionales celebrados por Colombia.
Cuando se detecte que la entidad investigadora después de haber adelantado una investigación disciplinaria, haya Incurrido en alguna irregularidad en su trámite, y más aún, si el asunto que se adelantó se trataba de hechos que tengan que ver con graves violaciones a los Derechos Humanos e infracción al DIH, se denunciará el caso penal, y de forma oficiosa se iniciará la respectiva investigación disciplinaria o se enviará el asunto al respectivo competente para que la inicie.
Para el trámite del ejercicio del poder preferente bien sea de forma oficiosa o cuando se haga por petición escrita, se reitera que se debe practicar una visita al lugar donde se encuentre el proceso disciplinario, y no pedir que se envíe el expediente para revisarlo en la dependencia de la Procuraduría que realiza el trámite, como algunos operadores disciplinarios lo están haciendo.
Al despacho del Viceprocurador General no se debe enviar todo el expediente disciplinario, solamente se debe remitir copia de la petición si la hay, de la visita que se practica al proceso disciplinario y del concepto suscrito por el titular de la dependencia debidamente sustentado y razonado, donde exponga claramente los motivos por los cuales se considera o no procedente hacerla (Art. 30 Res. 346 de 2002)
Cuando nos encontremos frente a una petición que no esté debidamente sustentada como lo dispone la Resolución en cita, antes de rechazar la misma, si el asunto versa sobre casos de gran trascendencia, se realizará el trámite previsto en la Resolución 346 de 2002; en consecuencia, no se rechazará “iln límine" o de plano por falta de motivación de la petición.
Cuando una misma petición de poder preferente se presente en distintos lugares, se remitirá a quien sea el competente para hacerlo, para con ello evitar duplicidad de trámites sobre el mismo asunto, quien será el que finalmente presente su concepto ante el despacho del Viceprocurador General de la Nación; así como también deberá tenerse en cuenta, que como el poder preferente es una facultad discrecional reglada, cuando se resuelva un asunto, se deberá advertir expresamente que la decisión no tiene recurso alguno, y no permitirse que frente a un mismo caso ya estudiado se realice la misma petición varias veces desgastando innecesariamente a la administración.
Cuando se considere pertinente ejercer el poder preferente se tendrá en cuenta que no se podrá desplazar del conocimiento del proceso al Órgano de Control Interno que la tramita, hasta tanto no se tenga la respectiva autorización de éste Despacho o del Viceprocurador General de la Nación.
Dada en Bogotá D. C; a los dos (2) días del mes de noviembre de 2006.
Comuníquese, Cúmplase e insértese en la WEB de la entidad.
CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU
Procurador General de la Nación (e)
Despacho PGN
Cagp/Jgmb