DIRECTIVA 11 DE 2007
(julio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
De: | Procurador General de la Nación |
Para: | Viceprocurador General de la Nación Procuradores Delegados Procuradores Auxiliares, Veedor, Director Nacional de Investigaciones Especiales, Procuradores Regionales, Distritales, Provinciales y Procuradores Judiciales I y II, como todos los operadores jurídicos de Derecho Disciplinario |
Fecha | Bogotá, D.C., Julio diecinueve (19) de dos mil siete (2007). |
CONSIDERANDO:
1. Que el Procurador General de la Nación es "el supremo director del Ministerio Público" (artículo 275 de la Carta Política) y como talle corresponde "velar por el cumplimiento de las leyes" y por "el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas" (artículo 277 numerales 1 y 5 ibídem);
2. Que los servidores públicos facultados para el ejercicio de la acción disciplinaria son agentes y delegados del Ministerio Público y como tal del Procurador General de la Nación (artículos 277 y 280 de la Carta Política);
3. Que el Procurador General de la Nación le compete expedir las directivas "necesarias para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas en la ley", como también las que "resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas", entre ellas la función disciplinaria, como resulta pertinente;
4. Que el artículo 122 del la Ley 734 de 2002 que el Procurador General de la Nación tiene competencia para pronunciarse, de oficio o a petición de parte, sobre la revocatoria de las decisiones administrativas disciplinarias;
5. Que el artículo 123 parágrafo de la misma le otorga al Procurador General de la Nación la facultad de "asumir directamente el conocimiento de la petición de revocatoria" o tramitar de oficio tal incidente; y,
6. Que se hace necesario consolidar criterios en torno a la revocatoria de los actos administrativos disciplinarios, para lo cual es indispensable que una sola autoridad se encargue de efectuar dichos estudios y por lo cual se:
DEFINE:
1. Todas las dependencias de la Procuraduría General de la Nación que ejerzan funciones disciplinarias de manera permanente o por virtud de delegación enviarán a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios todas las peticiones de revocatoria directa de los actos administrativos disciplinarios o de los trámites oficiosos referidos a los mismos;
2. El Procurador Auxiliar respectivo proyectará lo pertinente y dentro de sus competencias tomará las decisiones de trámite que se requieran.
INSÉRTESE en la página WEB de la entidad y remítase a todos los operadores jurídicos del Derecho Disciplinario
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación