DIRECTIVA 13A DE 2005
(agosto 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
DE: | PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN |
PARA: | PROCURADORES JUDICIALES EN FAMILIA |
ASUNTO: | JORNADA DE SOCIALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA |
FECHA: | BOGOTÁ, D.C. 22 de agosto de 2005 |
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN COMO SUPREMO DIRECTOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN ATENCIÓN A QUE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES NO CONSTITUYE UN ACTO DE CARIDAD NI DE LIBERALIDAD, SINO EL CUMPLIMIENTO Y EXIGENCIA PERENTORIA DE PRINCIPIOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES COMO LOS DE RESPONSABILIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL, A CARGO DEL ESTADO Y SUS SERVIDORES PÚBLICOS (ART. 1o Y 2o DE LA CARTA POLÍTICA) Y
CONSIDERANDO QUE,
1. EI artículo 44 de la Carta política prescribe que, "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás";
2. "El artículo 45 de la Carta Política señala que, el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud";
3. Por iniciativa parlamentaria y con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación, se ha presentado al Congreso de la República EL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, en el cual se establecen las normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes;
4. Se hace necesario motivar en todos los sectores sociales, académicos y jurídicos, un amplio proceso de reflexión y participación en el debate del PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
POR LO ANTERIOR, EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN COMO SUPREMO DIRECTOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, COMO DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ESPECIALMENTE LOS PREVALENTES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES;
DISPONE QUE:
PRIMERO: Los Procuradores Judiciales en Familia de todo el país, adelanten el proceso de socialización del PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, de conformidad con lo dispuesto para el efecto por el Señor Procurador Delegado para la Defensa del Menor y la Familia, mediante memorando No. 075
SEGUNDO: A partir de esta jornada queda abierto el debate y seguimiento al PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA ha iniciativa de los Procuradores Judiciales en Familia en cada una de las regiones donde ejercen jurisdicción.
TERCERO: La responsabilidad en cada región, por el cumplimiento del objetivo y desarrollo de la jornada de socialización propuesta para el 29 de agosto del año que transcurre, y el seguimiento posterior, será exclusiva de los Procuradores Judiciales en Familia quienes reportarán toda la información, al despacho del Procurador Delegado para la Defensa del Menor y la Familia donde se sistematizará.
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación