DIRECTIVA 21 DE 2007
(diciembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
DE: | PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN |
PARA: | SERVIDORES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, SERVIDORES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y PERSONEROS MUNICIPALES. |
ASUNTO: | OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR LAS SOLICITUDES DE PROTECCIÓN DE BIENES QUE SE VIERON OBLIGADAS A ABANDONAR LAS PERSONAS DESPLAZADAS QUE DECLARAN EN ESOS DESPACHOS. |
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, las cuales desempeña en representación de la sociedad según reza nuestro ordenamiento superior y
CONSIDERANDO
1. Que desde el comienzo de esta administración se ha venido insistiendo en la obligatoriedad de incluir en la toma de declaración a la población desplazada la pregunta sobre si se vieron obligados a abandonar bienes, a identificarlos debidamente y a realizar el trámite subsiguiente para protegerlos efectivamente.
2. Que en el año 2004 se emitió la Circular 004 de este Despacho en la cual, entre los requisitos mínimos que debe contener la declaración que se toma a la población desplazada, se incluía la obligación de preguntar por los bienes abandonados de manera forzada.
3. Que en enero de 2006 se envió a todos los servidores del Ministerio Público un memorando de la Coordinación de Atención al Desplazamiento de la Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos al cual se anexaban "las rutas de protección individual y colectiva, así como el formulario para el trámite de solicitudes individuales de protección de bienes inmuebles". Y que en ese mismo memorando se solicitó, para dar respuesta a un requerimiento del Vicefiscal General de la Nación, información "sobre las acciones judiciales y/o administrativas desarrolladas por su despacho con el fin de contrarrestar la perturbación de posesiones de personas desplazadas".
4. Que en el Modelo de Seguimiento y Evaluación a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, de la Procuraduría General de la Nación, se incluyen indicadores para medir la protección de bienes de estas víctimas, los cuales se han aplicado a todas las entidades obligadas a su protección.
5. Que el resultado de la aplicación de ese Modelo arroja múltiples y repetidas fallas en esa materia, por lo cual la Procuraduría General de la Nación ha adelantado actuaciones preventivas, las cuales no han logrado impedir que se continúen cometiendo irregularidades en el cumplimiento de esa obligación.
6. Que en el proyecto de capacitación permanente, personalizada y a distancia dirigido a los personeros municipales que desde hace tres años adelanta la Procuraduría General de la Nación se ha insistido en esta obligación legal, pese a lo cual continúan las deficiencias que afectan el derecho de las víctimas del desplazamiento forzado a obtener la protección efectiva de los bienes que se vieron obligados a abandonar de manera forzada.
7. Que la Sentencia de Tutela T -821 de 2007 de la Corte Constitucional dispone: "Décimo.- ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, que por su intermedio, dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia, instruyan a todos los agentes de las respectivas entidades para que al momento de tomar la declaración de las personas en situación de desplazamiento interno les informen sobre sus derechos a la propiedad a la posesión y sobre los mecanismos para el aseguramiento de sus bienes y las acompañen y asesoren en la protección de sus derechos en esta materia".
8. Que la declaración que se recibe a la población desplazada reviste capital importancia para la protección de los derechos que la normativa nacional e internacional les reconocen como victimas que son de un crimen de guerra y un delito de lesa humanidad.
ORDENA
1. En cumplimiento de lo preceptuado por la ley 387 de 1997 y lo señalado en la Circular 004 de 2004 de este Despacho, las declaraciones recibidas a la población desplazada deberán contener elementos suficientes que posibiliten la labor de valoración las mismas por parte de Acción social e incluir la pregunta sobre los bienes que el declarante se vio obligado a abandonar, la identificación de dichos bienes y la relación con el mismo del declarante, sea propietario, poseedor, tenedor u ocupante.
2. Previo a la toma de declaración deberá explicarse de manera clara a quien va a declarar los derechos que le asisten como desplazado, en general y en particular en relación con los bienes urbanos o rurales que debió abandonar y los mecanismos existentes para su protección, de acuerdo con lo señalado en la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, la ley 1152 de 2007 y en los términos de la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, en especial la sentencia T -025 de 2004 y sus autos de seguimiento y la citada sentencia T -821 de 2007.
3. Las declaraciones deberán ser enviadas de manera inmediata a Acción Social para su correspondiente valoración.
4. El formato en que se consigna la identificación de los bienes, debidamente diligenciado, deberá ser enviado de manera inmediata al Incoder para su anotación en el RUP hasta tanto la Superintendencia de Notariado y Registro asuma esa competencia, a partir de lo cual deberán remitirse a las oficinas de registro de instrumentos públicos. Las solicitudes de protección que correspondan a territorios étnicos deberán ser enviadas a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior.
5. La entidad que recibe la declaración deberá verificar que el resultado final del trámite de protección le sea notificado efectivamente al declarante.
5. La entidad que recibe la declaración deberá hacer seguimiento a la solicitud de protección de bienes hasta verificar que se haya realizado la anotación en el folio de matrícula en la oficina de registro de instrumentos públicos, o que se haya anotado con el código registrar que la Superintendecia de Notariado y Registro creó para el caso de poseedores, tenedores y ocupantes.
6. Habida cuenta de los esfuerzos que durante varios años han venido realizando la Procuraduría General de la Nación y varias entidades del gobierno nacional, así como organismos internacionales para capacitar sobre la correcta toma de declaración a la población desplazada y concretamente para la protección de los bienes de esta población, el incumplimiento de lo ordenado en esta directiva acarreará sanción disciplinaria.
7. Las procuradurías regionales y provinciales deberán hacer seguimiento al cumplimiento de esta directiva por parte de sus propias dependencias, así como por parte de la Defensoría del Pueblo y las personerías municipales.
Atentamente
NUBIA HERRERA ARIZA
PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN -E-