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DIRECTIVA 23 DE 2020

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:Procurador General de la Nación.
PARA:Servidores de la Procuraduría General de la Nación
ASUNTO:Registro de Conflictos de Intereses.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y propende por el cumplimiento de los fines del Estado. En concordancia, el artículo 123 Constitucional establece que, los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad, y que ejercerán sus funciones en la forma prevista en la Constitución, la Ley y los reglamentos.

Que el Estado colombiano ha ratificado dos convenciones internacionales sobre transparencia y prevención de conflictos de intereses. La primera, es la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción(1), aprobada mediante la Ley 970 de 2005(2), en donde el Estado se comprometió(3) a adoptar sistemas para promover la transparencia y prevenir los conflictos de intereses. La segunda, la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada mediante la Ley 412 de 1997(4), en donde el Estado se obligó(5) a crear, mantener y fortalecer normas orientadas a prevenir conflictos de intereses y a garantizar el adecuado uso de recursos y el cumplimiento de funciones por parte de los servidores públicos.

Que el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, le exige al servidor público a declararse impedido frente a cualquier conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones, so pena de incurrir en falta disciplinaria conforme lo establece el artículo 23 de la citada Ley.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9o del artículo 277 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación podrá exigir a los funcionarios públicos la información que considere necesaria. Que así mismo, el numeral 7o del artículo 7o del Decreto Ley 262(6) de 2000, consagra la facultad del Procurador para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad.

Que en 2017, la Procuraduría General de la Nación adoptó el Plan Estratégico Institucional (PEI) “Por una Procuraduría Ciudadana 2017-2021” que, entre otros objetivos estratégicos, dispuso: (i) aumentar la integridad y la ética en la gestión público-privada, haciendo efectivos los mecanismos anticorrupción, la corresponsabilidad en el cuidado de lo público, la cero tolerancia a la corrupción, para recuperar la confianza ciudadana en las instituciones, y (ii) fortalecer la planeación y la gestión estratégica institucional, a través de un talento humano que da ejemplo del servicio público.

Que el 5 de febrero de 2018, la República de Colombia suscribió un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Institucional de la Procuraduría General de la Nación”, el cual busca fortalecer el control público a través del mejoramiento de la efectividad de la entidad, y fue estructurado en tres componentes: 1. Mejora de capacidades de planeación, coordinación y gestión de tecnología, 2. Fortalecimiento de las capacidades operativas a nivel territorial, y 3. Fortalecimiento de la integridad, transparencia y participación ciudadana.

Que en desarrollo del componente 1 del Programa(7), la Procuraduría está adelantando el proyecto “Análisis, Diseño, Implementación y Puesta en Marcha de un Sistema de Inteligencia de Negocios y Analítica”, que incluye la construcción de un Sistema de identificación, análisis y gestión de posibles escenarios de conflicto de intereses al interior de la entidad.

Que la implementación del Sistema de identificación y gestión de conflictos de intereses inicia con el diligenciamiento del formulario de registro de datos para reportar aquellas posibles situaciones, y tiene por propósito, de un lado, detectar, consolidar y tramitar, oportunamente y al interior de la entidad, los conflictos de intereses que pongan en riesgo la imparcialidad y transparencia en la toma de decisiones, y por otro, prevenir eventuales actos de corrupción.

Que si bien el Sistema de identificación y gestión de conflictos de intereses y el formulario de registro de conflicto de intereses no tienen en ningún caso fines de publicidad, como es el caso de la Ley 2013 de 2019, sí se alinean con su finalidad última.

Que el requerimiento de información que se incluye en el formulario de registro mencionado, no tiene fines de publicidad, y garantiza el respeto de los principios de tratamiento de datos personales señalados en el artículo 4o de la Ley 1581 de 2012(8), para lo cual se dispone, entre otros, que: i) se informará al Titular de los datos la finalidad del tratamiento; (ii) se garantizará que la información sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible; (iii) se garantizará el derecho de consulta y reclamo del Titular con respecto a la información personal que suministre; (iv) se hará el tratamiento de la información con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; y (v) se realizará el tratamiento de datos bajo la obligación de confidencialidad de los funcionarios que participen en él.

Que el cumplimiento de estas medidas de transparencia, permitirá hacer una gestión adecuada de los conflictos de intereses, para reducir el riesgo de actos indebidos en el cumplimiento misional de la entidad, como también, para el fortalecimiento de los controles interno y ciudadano. Estas acciones de transparencia serán ejemplo a las demás instancias estatales, y fortalecerán la legitimidad de la entidad ante la ciudadanía, última destinataria del servicio público.

En mérito de lo expuesto,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO. Implementar el formulario de registro de conflicto de intereses de la Procuraduría General de la Nación, que deberá ser diligenciado por los servidores de la entidad que ocupen alguno de los siguientes cargos:

1. Procurador General de la Nación.

2. Viceprocurador General de la Nación.

3. Procuradores Delegados.

4. Procuradores Auxiliares.

5. Procuradores Regionales.

6. Procuradores Provinciales.

7. Procuradores Distritales.

8. Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

9. Director Nacional de Investigaciones Especiales.

10. Secretario General.

11. Secretario Privado Grado 25.

12. Veedor.

13. Jefes de División.

14. Jefes de Oficina.

15. Procuradores Judiciales I y II.

16. Asesores del grado 19 al 25.

PARÁGRAFO: Para los efectos del presente artículo, el funcionario deberá tener en cuenta el cargo que ocupe al momento del diligenciamiento del formulario, incluso si lo ocupa por encargo o comisión.

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ARTÍCULO SEGUNDO. Los funcionarios que ocupen los cargos mencionados en el artículo primero de la presente Directiva, deberán diligenciar el formulario de registro de conflicto de intereses que estará habilitado en la plataforma “Sistema de Gestión Documental Electrónica y de Archivo” (SIGDEA). Para el primer registro del año, se habilitará del 27 de julio al 4 de agosto de 2020.

Para tal efecto, los servidores obligados recibirán un correo electrónico desde la cuenta conflictodeintereses@procuraduna.gov.co, que contendrá las instrucciones para el diligenciamiento del formulario.

PARÁGRAFO: El diligenciamiento del formulario de la Procuraduría a que se refiere este artículo, es un deber independiente de la obligación que tienen algunos funcionarios de la entidad -que ejercen cargos directivos-, de hacer pública su declaración de conflictos de intereses en el SIGEP. No obstante, la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, adelantará las gestiones necesarias para vincular e incorporar, al modelo que se refiere la presente Directiva, el registro de conflictos de intereses, que realizan ciertos servidores de la Procuraduría a través del SIGEP.

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ARTÍCULO TERCERO. La actualización de la información contenida en el formato de registro de conflicto de intereses, será obligatoria para los funcionarios de que trata el artículo primero de la presente Directiva, y deberá realizarse antes del 28 de febrero de cada año.

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ARTÍCULO CUARTO. Todo cambio que modifique la información contenida en el registro de conflicto de intereses, deberá ser comunicado de inmediato al Grupo de Monitoreo y Gestión de Conflictos de Intereses conformado al interior de la Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad al correo conflictodeintereses@procuraduna.gov.co, y deberá ser registrado en el formulario dispuesto en el SIGDEA dentro de los dos (2) meses siguientes al hecho o conflicto que se debe reportar.

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ARTÍCULO QUINTO. Los datos personales incluidos en formulario de registro de conflicto de intereses de la Procuraduría General de la Nación, serán confidenciales y su tratamiento estará a cargo del Grupo de Monitoreo y Gestión de Conflictos de Intereses.

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ARTÍCULO SEXTO. La Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, adelantará una estrategia de capacitación y sensibilización dirigida a los funcionarios obligados por esta Directiva, con el fin de dar a conocer el alcance y las virtudes del Sistema, así como de promover su apropiación por parte de los servidores de la entidad.

El Sistema de identificación y gestión de conflictos de intereses de la Procuraduría General de la Nación es, en todo caso, una apuesta ética, de carácter preventivo y no sancionatorio.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. Todas las inquietudes, dificultades e inconvenientes en el registro de datos de conflicto de intereses deberán ser dirigidas al Grupo de Monitoreo y Gestión de Conflictos de Intereses, al correo electrónico: conflictodeintereses@procuraduria.gov.co.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003 “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”.

2. Por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003.

3. Numeral 4o del artículo 7o de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción adoptada por la Ley 970 de 2005

4. Por la cual se aprueba la "Convención Interamericana contra la Corrupción", suscrita en Caracas el 29 de marzo de mil novecientos noventa y seis

5. Artículo 3o de la Convención Interamericana contra la Corrupción adoptada por la Ley 412 de 1997

6. “Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas Para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos”.

7. “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Institucional de la Procuraduría General de la Nación”

8. “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”.

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Última actualización: 25 de junio de 2024