MEMORANDO 3 DE 2019
(abril 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, SALA
DISCIPLINARIA, PROCURADOR AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS, PROCURADORES DELEGADOS CON FUNCIONES DISCIPLINARIAS, PROCURADORES JUDICIALES I Y II, PROCURADORES REGIONALES, PROCURADORES DISTRITALES Y PROCURADORES PROVINCIALES.
ASUNTO: VIGENCIA, DEROGATORIA Y RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LA LEY 1952 DE 2019 EN LA GUÍA DISCIPLINARIA.
La entrada en vigencia del Código General Disciplinario plantea retos institucionales, para los cuales hemos venido preparándonos, particularmente con el impulso de iniciativas dentro del Programa de Fortalecimiento Institucional.
La actualización de la Guía Disciplinaria es una de esas iniciativas, pues constituye un instrumento que facilita a todos los operadores disciplinarios la toma de decisiones y herramientas de evaluación aplicables a su gestión.
Así mismo, avanzamos en el fortalecimiento de los equipos y aplicativos informáticos y del sistema de información, para lo cual se dispuso la actualización sobre el estado de las actuaciones que cursan ante la Procuraduría General de la Nación.
Para ello se expidió la Circular 003 de 2019, con la cual se requirió la actualización de datos y adopción de medidas frente a la entrada en vigencia del Código General Disciplinario para efectuar un acompañamiento a esta gestión misional de la Entidad. Por lo tanto, cada operador disciplinario debía remitir la información consolidada de procesos físicos y su correspondiente actualización en el sistema de información misional (sim). En la actualidad avanzamos en el análisis y seguimiento de la información recaudada, para retroalimentar a los diferentes operadores.
En el mismo sentido, hemos recibido el apoyo de los procuradores judiciales del país, quienes han asumido el conocimiento de algunas actuaciones disciplinarias, consolidándonos como un solo equipo en la lucha contra la corrupción.
No puede dejar de mencionarse la asignación de tareas disciplinarias a dos delegadas que entran a reforzar el equipo de trabajo en este frente: Procuradurías Segunda Delegada para la Moralidad Pública y de Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, justamente en paralelo con el inicio de la operación de los nuevos equipos que se integran a la Procuraduría General, en las funciones de intervención ante la Justicia Especial para la Paz y de seguimiento a la paz y al posconflicto.
Desde el Despacho se ha estructurado un grupo de trabajo coordinado por la Viceprocuraduría General de la Nación e integrado por el Presidente de la Sala Disciplinaria, Jorge Enrique Sanjuan, el Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, Juan Fernando Gómez, el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal, Camilo Orrego Morales, la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, Gloria Yaneth Quintero y la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, Catalina Balcázar Salamanca, quienes avanzan en el seguimiento a la implementación de la nueva normativa y en la necesaria actualización de la doctrina.
Precisamente se han impartido instrucciones al Instituto de Estudios del Ministerio Público, para actualizar los programas de formación sobre el Código General Disciplinario, los cuales entrarán en funcionamiento a partir de abril próximo.
En lo que tiene que ver con la adopción de otras medidas y frente a la vigencia progresiva y gradual de las instituciones contenidas en dicho Código, en la Guía Disciplinaria se incorporan los siguientes criterios para aplicar en la gestión funcional:
1. VIGENCIA
El 28 de enero de 2019 se sancionó la Ley 1952, por medio de la cual se expidió el Código General Disciplinario. En el título XII de la aludida ley se estableció la fórmula de transitoriedad y vigencia, así como la derogatoria del Código Disciplinario Único, de algunos artículos de la Ley 1474 de 2011 y de los numerales 21 a 24 del Decreto Ley 262 de 2000.
Los artículos 33, 101, 102, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 254 del Código General Disciplinario, entrarán a regir 18 meses después de la promulgación del nuevo estatuto(1), tal y como lo sentenció la Corte Constitucional, en concordancia con la voluntad del legislador. Los demás artículos de la Ley 1952 de 2019 entrarán a regir cuatro (4) meses después de su promulgación.
Las investigaciones disciplinarias abiertas antes de entrar en vigencia la Ley 1952 de 2019, continuarán tramitándose con las ritualidades consagradas en el procedimiento previsto en la Ley 734 de 2002(2); y los que permanezcan en indagación preliminar al entrar en vigencia la Ley, se ajustarán al procedimiento previsto en el Código General Disciplinario(3).
Los términos de caducidad y prescripción de la acción disciplinaria, son los previstos en el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, hasta que entre en vigencia el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019.
2. TRANSITORIEDAD EN LA APLICACIÓN DE NORMAS
a) Hasta el 27 de julio de 2020, las quejas e informes de servidor público continuarán siendo evaluados conforme a lo dispuesto en la Ley 734 de 2002.
b) Hasta el 27 de julio de 2020, las actuaciones disciplinarias se tramitarán conforme al procedimiento contenido en la Ley 734 de 2002, independientemente de la etapa en que se encuentren.
c) A partir del 28 de julio de 2020, los procesos disciplinarios que se encuentren a esta fecha en etapa de investigación disciplinaria o citación a audiencia continuarán su trámite hasta su terminación conforme a las reglas procesales previstas en la Ley 734 de 2002.
d) Las actuaciones disciplinarias que para el 28 de julio de 2020, continúen en indagación preliminar se ajustarán al procedimiento establecido en la Ley 1952 de 2019.
3. SEGUIMIENTO
Una vez conocida la evaluación sobre los informes y reportes actualizados en el SIM, se impartirán instrucciones sobre medidas y estrategias para continuar fortaleciendo la gestión disciplinaria de nuestra Procuraduría General de la Nación. Téngase en cuenta la obligatoriedad de efectuar los reportes periódicos requeridos.
Les solicito así mismo que los aportes, inquietudes y comentarios sobre este proceso de transición normativa sean remitidos al correo auxdisciplinaha@procuraduria.gov.co, desde el cual atenderemos sus observaciones.
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
1. Inciso 2o del articulo 265 de la Ley 1952 de 2019
2. Inciso 1o del articulo 263 de la Ley 1952 de 2019
3. Inciso 2o del artículo 263 de la Ley 1952 de 2019