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MEMORANDO 8 DE 2013

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:SECRETARÍA GENERAL
PARA:DEPENDENCIAS ADSCRITAS A LA SECRETARÍA GENERAL
ASUNTO:TRÁMITE DERECHOS DE PETICIÓN

Con el fin de reiterar los deberes que constitucional y legalmente competen a los servidores públicos en materia de atención y trámite de las solicitudes radicadas en la Entidad, me permito recordarles que de conformidad con el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.

En concordancia con lo anterior, y so pena de sanción disciplinaria, toda petición debe resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, exceptuándose únicamente los siguientes casos: i) petición de documentos que deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes-; ii) las peticiones de consulta para las cuales está previsto un plazo de treinta (30) días-; iii) las peticiones entre autoridades que deben ser resueltas en un término no mayor a diez (10) días- (1), y; iv) las demás que tengan norma legal especial que así lo disponga.

Así mismo, conforme lo estatuye el artículo 21 del referido Código, este Despacho recuerda que si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, deberá informar de inmediato al interesado si este actúa verbalmente o dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción si lo hizo por escrito, debiendo remitir en dicho término la petición al competente, y enviando copia del oficio remisorio al peticionario.

En consecuencia, expuestas estas consideraciones, se reitera que es deber atender oportunamente las peticiones que se alleguen a la Entidad, pues además de corresponder a un deber funcional, se trata de garantizar la protección de un derecho fundamental amparado constitucional y legalmente.

Atentamente,

MARÍA JULIANA ALBÁN DURÁN

Secretaria General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Artículo 30 de Ley 1437 de 2011.

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Última actualización: 21 de enero de 2021