RESOLUCION 17 DE 2009
(22 abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se actualiza la guía del proceso disciplinario
LA VICEPROCURADORA GENERAL DE LA NACION
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidasen los numerales 5, 8, 16 y 21 del artículo 17 del Decreto Ley 262 de 2000 y
CONSIDERANDO QUE:
Conforme al numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política, es función de la Procuraduría General de la Nación, ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, Inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinarlo; adelantar las investigaciones correspondientes, e Imponer las respectivas sanciones.
De acuerdo con los artículos 209 y 269 de la Constitución Política todas las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley.
Las Leyes 87 de 1993 y 872 de 2003 exigen a todas las entidades públicas, la elaboración y aplicación de manuales de procedimientos.
El artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000 asigna al Procurador General, entre otras, las siguientes funciones:
“2. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos...
“6. Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación. Expedir los actos Administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley...
"7. Coordinar y controlar el cumplimiento de la función disciplinaria...
"18. Expedir, como supremo director del Ministerio Público, las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos...
"41. Expedir los planes indicativos y de acción de la entidad, así.como los manuales de control interno de gestión; de funciones y requisitos específicos y de procedimientos...
43. Establecer mecanismos que permitan que los empleados evalúen la gestión integral de su respectiva dependencia".
Mediante Resolución No. 420 del 21 de noviembre de 2000, se delegó en el Viceprocurador General de la Nación la expedición de los manuales de procedimientos de la Entidad, sus modificaciones y la adopción del Plan de Mejoramiento continuo aplicables a los mismos.
Por Resolución No. 176 del 15 de diciembre de 2000, se adoptó el mejoramiento continúo en los procedimientos de la Procuraduría General de la Nación y en su numeral 6, artículo 1o, se establecieron las directrices y mecanismos para realizarlo.
A través de la Resolución No. 041 de 2 de marzo de 2001, se implementaron los procedimientos aplicables en las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación y de aquéllos se encuentra el marco del proceso disciplinario.
El Procurador General de la Nación Mediante por Resolución No. 191 del 11 de abril de 2003, adoptó la Guía del Proceso Disciplinarlo y en su artículo primero dispuso que los procedimientos contenidos en ésta deberían ser aplicados por todas las dependencias de la Procuraduría General de la Nación, modificando en lo pertinente la Resolución No. 041 de 2001.
El Procurador General de la Nación, mediante Resolución No. 407 del 26 de octubre de 2004, delegó en el Viceprocurador General de la Nación la actualización permanente de la Guía del Proceso Disciplinario.
En la guía del proceso disciplinarlo adoptada por la Resolución No. 191 de abril 11 de 2003, se contempló dentro del procedimiento verbal, como causal independiente para aplicarlo, la situación descrita en el numeral 5 de ese título, la cual corresponde al inciso tercero del artículo 175 de la ley 734 de 2002.
En reciente pronunciamiento la Corte Constitucional en Sentencia de tutela T-068 del 3 de febrero de 2009, en cuanto a las causales de procedencia y trámite del procedimiento verbal, establecido en el Capitulo primero, del Titulo XI, Libro Cuarto de la Ley 734 de 2002, realizó una Interpretación restrictiva, al considerar que el enunciado inciso estaba referido solamente a las situaciones contempladas en los Incisos precedentes del artículo 175 ibídem.
Pese a existir demanda de inexequibilidad de la disposición en mención en lo relativo al contenido del precitado inciso, formulada por el señor Diego Zuleta García el 2 de abril de 2009, debe precaverse por actuar en consonancia con los Iineamientos que la guardlana de la Carta Política señale.
Por esa circunstancia resulta menester actualizar La Guía del Proceso Disciplinario, en el acápite correspondiente a “CONDICIONES GENERALES”, la Viceprocuraduría General de la Nación.
RESUELVE:
PRIMERO. Actualizar la Guía del Proceso Disciplinario, la cual quedará así:
"CONDICIONES GENERALES" de la aplicación del procedimiento verbal:
“El procedimiento verbal se debe aplicar obligatoriamente cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
“1. Cuando el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta,
2. Cuando haya confesión
3. Para faltas leves.
4. Para las faltas gravísimas contempladas en el artículo 48 numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62 de la Ley 734 de 2002.
5. Si al momento de decidir sobre la apertura de investigación, en las hipótesis exclusivamente contempladas en forma precedente, se observan acreditados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos, se citará a audiencia.
6. Cuando se investiguen varias conductas conexas entre las cuales se encuentre una o varias por las que deba seguirse el procedimiento verbal y otras por el procedimiento ordinario, de acuerdo con el artículo 2o de la Directiva 9 del 26 de mayo de 2002 del Procurador General de la Nación.
Para la aplicación del procedimiento verbal por los eventos señalados en los numerales 3 y 4 es necesario que dentro del expediente exista prueba que demuestre objetivamente la falta y comprometa la responsabilidad del disciplinario. En caso de no existir, la acción debe iniciarse por el procedimiento ordinario y una vez cumplido el requisito se cita a audiencia al disciplinado”.
SEGUNDO. Incorporar la presente actualización al texto de la Guía del Proceso Disciplinario contenida en medio magnético, dentro del respectivo capítulo de "CONDICIONES GENERALES".
TERCERO. Comunicar, de inmediato, la presente actualización a los Procuradores Delegados y restantes funcionarios con funciones disciplinarias para que procedan de conformidad con la pauta fijada y adecúen la tramitación de los procesos a su cargo.
CUARTO. La presente resolución deroga las disposiciones que se lean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación y comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO
Viceproduradora General de la Nación