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RESOLUCIÓN 128 DE 2008

(abril 3)

Diario Oficial No. 46.962 de 16 de abril de 2008

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se delega y precisa el ejercicio de la función del Ministerio Público contenida en el parágrafo 2o del artículo 127 de la Ley 1152 de 2007, referente a la recepción de las solicitudes de protección de bienes de la población desplazada por la violencia.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 277 numeral 7 de la Carta Política, los numerales 7, 8, 38 y parágrafo del artículo 7o del Decreto 262 de febrero de 2000.

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 118 de la Carta Política, el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los Personeros Municipales y por los demás funcionarios que determine la ley;

Que conforme al artículo 275 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público;

Que conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 277 de la Constitución Política es función del Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados o agentes, proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad y defender los intereses de la sociedad;

Que de conformidad con el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, las funciones señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de esta entidad, en los términos establecidos en este decreto;

Que el numeral 6 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, le adjudica al Procurador General de la Nación la función de asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación;

Que el numeral 7 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, establece que corresponde al Procurador General de la Nación expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarias para el funcionamiento de la entidad y el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley;

Que el numeral 8 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, establece que corresponde al Procurador General de la Nación, distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera;

Que en el año 2004 se emitió la Circular 004 de este Despacho en la cual, entre los requisitos mínimos que debe contener la declaración que se toma a la población desplazada, se incluía la obligación de preguntar por los bienes abandonados de manera forzada;

Que por disposición del parágrafo 2o del artículo 127 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007, las solicitudes de protección de bienes de la población desplazada deberán ser presentadas ante el Ministerio Público, siendo su deber enviarlas dentro del día siguiente a su recepción a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo en donde se encuentre ubicado el predio para su trámite y decisión;

Que se hace necesario para optimizar y racionalizar el cumplimiento de esta función asignada por la Ley de Desarrollo Rural al Ministerio Público, impartir algunas directrices que se consideran necesarias;

Que la Sentencia de Tutela T-821 de 2007 de la Corte Constitucional dispone: “Décimo. Ordenar a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, que por su intermedio, dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia, instruyan a todos los agentes de las respectivas entidades para que al momento de tomar la declaración de las personas en situación de desplazamiento interno, les informen sobre sus derechos a la propiedad y a la posesión y sobre los mecanismos para el aseguramiento de sus bienes y las acompañen v asesoren en la protección de sus derechos en esta materia”;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar en las Procuradurías Regionales, Provinciales, Distritales, y a la Oficina de Atención a la Población Desplazada de la Procuraduría General de la Nación, con sede en Bogotá, la función establecida por el parágrafo 2o del artículo 127 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007, consistente en recibir las solicitudes de protección de bienes de la población desplazada por causa de la violencia y remitirla dentro del día siguiente a su recepción a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la zona donde se encuentre ubicado el bien.

PARÁGRAFO. Los servidores públicos que fueron asignados previamente en los despachos anteriormente citados para la atención a la población desplazada, deberán igualmente, asumir, orientar, instruir sobre los derechos a la propiedad y a la posesión y sobre los mecanismos para el aseguramiento de sus bienes, así como recibir las solicitudes de protección de bienes que sean presentadas dentro del trámite señalado por la Ley 1152 de 2007.

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ARTÍCULO 2o. La recepción de la solicitud de protección de bienes abandonados por la Población Desplazada por causa de la violencia, deberá efectuarse mediante el empleo del formato establecido por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de la Resolución número 344 del 22 de enero de 2008, o los que con posterioridad sean emitidos por dicha entidad. El formato puede ser obtenido en la página web: www.supernotariado.gov.co y deberá ser empleado por todos los servidores públicos que cumplan la función de recibir las solicitudes.

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ARTÍCULO 3o. Los Procuradores Regionales, Provinciales y Distritales y la Oficina de Atención a la Población Desplazada de la Procuraduría General de la Nación con sede en Bogotá, adoptarán las medidas que consideren necesarias para garantizar el cumplimiento pronto y eficaz de la función de recibir las solicitudes de protección de bienes de la población desplazada, función que tendrá prioridad frente a las demás, por hacer parte de la gama de funciones constitucionales referentes a la garantía y protección de los derechos humanos.

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ARTÍCULO 4o. Las Personerías Municipales y Distritales, las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales, la Oficina de Atención a la Población Desplazada de la Procuraduría General de la Nación con sede en Bogotá, y la Defensoría del Pueblo, remitirán sin anexos y únicamente vía correo electrónico a la dirección igomez@procuraduria.gov.co, en la primera semana del mes calendario siguiente a aquel en el que se recepcionó la soÍicitud de protección de bienes abandonados por la población desplazada a causa de la violencia, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, el listado de las solicitudes recibidas y remitidas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de conformidad con el cuadro que se adjunta, el cual se encuentra disponible para ser diligenciado en formato electrónico, en la página web de la Procuraduría www.procuraduria.gov.co

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ARTÍCULO 5o. Las Personerías Municipales y Distritales, las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales, la Oficina de Atención a la Población Desplazada de la Procuraduría General de la Nación con sede en Bogotá, y la Defensoría del Pueblo deberán allegar en el término de cinco (5) días hábiles, los nombres de los servidores públicos designados para asumir esta función con el fin de programar la capacitación correspondiente.

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ARTÍCULO 6o. La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios realizará el seguimiento y vigilancia de la efectiva protección de los bienes de la población desplazada.

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ARTÍCULO 7o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Procurador General de la Nación,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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Última actualización: 21 de enero de 2021