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RESOLUCION 168 DE 2012
(7 junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar el derecho a la memoria histórica de las víctimas de los grupos armados al margen de la ley, en la Procuraduría General de la Nación

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7o, numeral 7 del Decreto Ley 262 de 2000 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 277 de la Constitución Política le asigna al Procurador General de la Nación las funciones de garantizar y proteger los Derechos Humanos y de defender los intereses de la sociedad.

Que de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.

Que de acuerdo con el artículo 8o de la Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en genera!, que tienda a asegurar la preservación de ¡a memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizante, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.

Que la Ley 975 de 2005, estableció en el artículo 37 numeral 38.5(1) como un derecho de las víctimas de los grupos armados al margen de la ley el de conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del delito del cual han sido víctimas.

Que dicha norma dispuso también en su artículo 56 que el conocimiento de la historia de las causas, desarrollos y consecuencias de la acción de los grupos armados al margen de la ley deberá ser mantenido mediante procedimientos adecuados, en cumplimiento del deber de la preservación de la memora histórica que corresponde al Estado.

Que igualmente el artículo 57 de la Ley 975 de 2005, estableció que el derecho a la verdad implica que sean preservados los archivos y que los órganos judiciales que los tengan a su cargo, así como la Procuraduría General de la Nación, deberán adoptar las medidas para impedir la sustracción, destrucción o la falsificación de los archivos, que pretendan imponer la impunidad.

Que el artículo 58 de la misma normativa dispone que el acceso a los archivos debe ser facilitado en el interés de las víctimas y de sus parientes, incluidos los cónyuges y compañeros o compañeros permanentes,(2) para hacer valer sus derechos y agrega que cuando el acceso.se solicite en interés de la investigación histórica, las formalidades de autorización silo tendrán la finalidad del contralde acceso, custodia y adecuado mantenimiento del material, y no con fines de censura

Que el inciso 3 del artículo 58 de la Ley 975 de 2005 estipula que se deberán adoptar las medidas necesarias para resguardar el derecho a la intimidad de las víctimas de violencia sexual y de las niñas, niños y adolescentes víctimas de los grupos armados al margen de la ley y para no provocar más daños innecesarios a. la víctima, los testigos u otras personas, ni crear un peligro para su seguridad.

Que el artículo 143 de la Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, 'dispone que el deber de Memoria del Estado se traduce en propiciar las garantas y condiciones necesarias para que la sociedad, en sus diferentes expresiones, puedan avanzar en ejercicios de reconocimiento de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto.

Que el parágrafo de la precitada norma precisa que en ningún caso las instituciones del Estado podrán impulsas o promover ejercicios orientados a la, construcción de una historia o verdad oficial que niegue, vulnere o restringa los; principios constitucionales de pluralidad, participación y solidaridad y los derechos de libertad de expresión y pensamiento; y que se respetará también la prohibición de censura consagrada en la Carta Política.

Que de conformidad con el artículo 4o de la Ley 594 de 2000, "Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones” es objetivo esencial de los archivos disponer de la documentación organizada, en tal. forma que la información institucional sea recuperable para uso de la administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia, siéndole inherentes los fines esenciales del Estado, en particular los de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y los de facilitar la participación de la comunidad y el control del ciudadano en las decisiones que los afecten

Que de acuerdo con la misma Ley, en virtud del principio de responsabilidad, establecido en el literal d del artículo 4o, los servidores públicos son responsables de la organización, conservación, uso y manejo de los documentos.

Que el numeral 7 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, seña! como atribución del Procurador General del la Nación la de expedir los actos administrativos, órdenes, directivos y circulares necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO. Créase en el Archivo Central de la Procuraduría General de la Nación el Fondo Documento! de la Memoria Histórica.

SEGUNDO. El Archivo Central deberá adoptar las medidas que permitan garantizar la conservación, custodia y acceso a la información documental y de manera especial a la relativa a violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario e impedir el deterioro, sustracción, alteración, mutilación o la falsificación de sus archivos, en aras de la garantía del acceso al derecho a la verdad de las víctimas del conflicto armado colombiano.

TERCERO. El Archivo Central de la Procuraduría General de la Nación deberá garantizar que cuando los documentos históricos presenten deterioro físico manifiesto tal que su estado de conservación impida su acceso directo, las instituciones suministrarán la información contenida en estos mediante un sistema de reproducción que no afecte la conservación del documento, certificando su autenticidad cuando fuere del caso.

CUARTO. El Archivo Centra! de la Procuraduría General de la Nación velará por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo y tendrá la responsabilidad de organizados y conservarlos, así como de prestar los servicios archivísticos.

QUINTO. El Archivo Central de la Procuraduría General de la Nación adoptará un sistema de medidas de seguridad, de control y restricción de acceso y consuma para evitar la destrucción, la sustracción y la falsificación de los archivos que se encuentran a su cargo, que permita el adecuado acceso de la sociedad en sus diferentes niveles a la documentación y que impidan la censura.

SEXTO. El Archivo Central de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la Ley 975 de 2005 deberá facilitar el acceso a los archivos en interés de las víctimas y de sus parientes, incluidos los cónyuges y compañeros o compañeras permanentes, para hacer valer sus derechos y adoptar las medidas necesarias para resguardar el derecho a la intimidad de las víctimas de violencia sexual y de las niñas, niños y adolescentes víctimas de los grupos armados al margen de la ley, y para no provocar más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni crear un peligro para su seguridad.

SÉPTIMO. Las dependencias de la Procuraduría General de la Nación que tengan a cargo documentos relacionados con graves violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario deberán, con el apoyo del Archivo Central, en caso de ser necesario modificar las tablas de retención documental para que se Incluya el componente de memoria histórica.

NOVENO. Las dependencias de la Procuraduría General de la Nación que tengan a cargo documentos relacionados con graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario deberán acatar las normas relacionadas con el cuidado que demanda la manipulación de los documentos y transferirlos al Archivo Central de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la reglamentación expedida para el efecto.

DÉCIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., el 7 de Junio de 2012

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

NOTAS AL FINAL:

1. Numeración tomada del texto del proyecto original

2. Sentencia C-029 de 2009 Corte Constitucional

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Última actualización: 21 de enero de 2021