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RESOLUCIÓN 227 DE 2021

(agosto 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se delegan funciones a las procuradurías delegadas y se conforma temporalmente la Sala para la doble instancia y doble conformidad de los procesos que adelanta la Procuradora General de la Nación.

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 8. 38 y en el parágrafo único del artículo 7 del Decreto ley 262 del 22 de febrero de 2000 y la Ley 2094 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que la Procuradora General de la Nación es la máxima directora del Ministerio Público.

Que el artículo 277 de la Constitución Política atribuye a la Procuradora General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, la función de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones.

Que el numeral 6 del artículo 7 del Decreto ley 262 de 2000 otorga a la Procuradora General de la Nación la facultad de asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la entidad.

Que el numeral 7 de artículo 7 Ibídem confiere a la Procuradora General de la Nación la función de expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Que el numeral 8 del artículo 7 del Decreto ley 262 de 2000 asigna a la Procuradora General de la Nación la función de "distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera".

Que el numeral 38 del artículo 7 del Decreto ley 262 de 2000 faculta a la Procuradora General de la Nación para organizar las dependencias de la Entidad para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que los numerales 21 a 24 del artículo 7 del Decreto ley 262 de 2000 le atribuyen a la Procuradora General de la Nación la competencia para asumir el conocimiento de las actuaciones disciplinarias en única instancia, contra los funcionarios enunciados en dichas normas.

Que la Ley 2094 del 29 de junio de 2021 dispone, entre otras cosas, la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento al interior del procedimiento disciplinario.

Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019 -modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021-, dispone:

ARTÍCULO 12. Debido Proceso. El disciplinare deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

Todo disciplinare tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley".

Que esta disposición consagra las garantías de doble instancia y de doble conformidad, inclusive para las actuaciones disciplinarias de competencia directa de la Procuradora General de la Nación.

Que si bien estas disposiciones entran en vigencia (9) nueve meses después de la promulgación de la Ley 2094 de 2021, la Procuradora General de la Nación en aras de otorgar mayores garantías de forma inmediata, ha adoptado medidas para redistribuir y organizar las competencias al interior de la entidad.

Que el artículo 102 de la Ley 1952 de 2019 -modificado por el artículo 18 de la Ley 2094 de 2021-, regula la competencia disciplinaria de la Procuradora General de la Nación, determinando que cuando deba surtirse doble conformidad respecto de sus decisiones sancionatorias, la misma se resolverá así:

ARTÍCULO 102. Competencia disciplinaría del Procurador General de la Nación. (...) La doble conformidad de las decisiones sancionatorias del Procurador General de la Nación será resuelta por una sala compuesta por tres (3) personas que cumplan los mismos requisitos del artículo 232 de la Constitución Política, sorteadas de una lista de doce (12) nombres que debe elaborar la Comisión Nacional del Servicio Civil, en estricto orden descendente de quienes se presentaron al concurso de méritos de que trata el artículo anterior. La participación en esta Sala no impide el derecho a ser nombrado en la Sala especial de Juzgamiento de servidores de elección popular en caso de presentarse una vacante.

En el evento en que, por cualquier causa, esta lista se reduzca, el Procurador General de la Nación deberá recomponerla de la lista anterior. (...) ''

Que el citado artículo establece la institución de la doble conformidad en materia disciplinaria, a fin de garantizar el derecho al debido proceso en los casos previstos en la ley.

Que la Ley 2094 de 2021 suprimió los procesos disciplinarios de única instancia y, en aras de garantizar de forma inmediata la doble conformidad en los procesos de competencia de la Procuradora General de la Nación, se hace necesario encargar a funcionarios que -transitoriamente- resuelvan dichos recursos.

Que, para garantizar la aplicación de los principios de doble instancia y doble conformidad, -mientras la Comisión Nacional del Servicio Civil surte el concurso de méritos previsto en el mencionado artículo- se hace necesario asignar funciones a dependencias de la entidad, sin crear nuevos cargos o empleos, para que transitoriamente cumplan las funciones de resolver la doble instancia y la doble conformidad contra las decisiones proferidas por la Procuradora General de la Nación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Asignar funciones a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y Policía Judicial y la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, para que, actuando en forma de Sala, asuman las siguientes funciones:

1.1. Resolver la doble conformidad contra las decisiones de la Procuradora General de la Nación, cuando ello proceda.

1.2. Resolver los recursos de reposición que se encuentren pendientes de trámite contra las decisiones proferidas por la Procuradora General de la Nación -en virtud de lo previsto en el artículo 180 de la Ley 734 de 2002-, los cuales se tramitarán como recurso de apelación.

PARÁGRAFO PRIMERO: La asignación de estas funciones será transitoria, hasta que se posesionen los integrantes de esta Sala en los términos del artículo 102 de la Ley 1952 de 2019 -modificado por el artículo 18 de la Ley 2094 de 2021-.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las procuradurías delegadas que integrarán esta Sala mantienen sus competencias actuales.

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ARTÍCULO SEGUNDO. Las Procuradurías Delegadas a las que transitoriamente se les asigna las funciones de doble conformidad y doble instancia, las cumplirán con el mismo personal que tienen a cargo, sin perjuicio de que la Procuradora General de la Nación, en uso de sus atribuciones legales, expida posteriormente actos administrativos para distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada para que estas dependencias cumplan a cabalidad con sus funciones.

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ARTÍCULO TERCERO. La distribución y/o reparto de los expedientes que por competencia correspondan a la Sala de que trata este acto administrativo, se hará de conformidad con los lineamientos que para ello disponga el Sistema de Información Misional - SIM.

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ARTÍCULO CUARTO. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. El procurador delegado ante la Sala que se encuentre incurso en causal de impedimento, deberá motivarlo por escrito ante los demás miembros de dicho grupo colegiado, inmediatamente advierta la situación que da lugar al impedimento.

Los delegados de la Sala que conocen del impedimento, decidirán sobre el mismo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su recibo. Si se acepta el impedimento, la Sala designará entre los demás procuradores delegados quien deba reemplazarlo.

Cuando se presente una recusación contra uno de los procuradores delegados, este manifestará si acepta o no la causal invocada dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.

La actuación disciplinaria se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida el rechazo por parte de la Sala o se comunique la designación al funcionario ad hoc.

ARTÍCULO QUINTO. COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y Policía Judicial y la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

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ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su expedición y deja sin efectos todas aquellas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

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Última actualización: 25 de junio de 2024